REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No. 7.712

• PARTE ACTORA: JAIME J. CALDERON MORALES M. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.102.402, de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, Inpreabogado No.28.838.

• PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (I.M.T.T.)

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado No. 60.195.

• MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Consta de actas que en fecha 14 de octubre de 2002, el ciudadano Jaime Calderón Morales M, asistido por el Abogado Fernando Yvan Pirela demando por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo al Instituto Municipal de Transporte y Transito Terrestre (I.M.T.T.), adscrito a la Corporación Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, alegando que dicha Institución contrato sus servicios laborales en fecha 08 de enero de 1998 en forma personal constante e interrumpidos, en el de FISCAL DE RECAUDACIÓN, con un horario de labor de 07 p.m a 11.p.m todos los días de la semana, incluyendo sábados, domingos y días feriados, devengando un ultimo salario de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 421.740,oo) mensuales, sin incluir el incremento del 30% por el hecho de realizar una jornada nocturna, así mismo alega que solo percibió como Anticipo a sus prestaciones sociales la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), las cuales conviene en aceptar ser deducidas del monto total que judicialmente demanda.
En fecha 21 de octubre de 2002, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordando la citación de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (I.M.T.T.) en la persona de su Representante
Legal Ciudadano Ingeniero NEPTALÍ ROBERO y se ordeno notificar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En diligencia de fecha 20 de noviembre de 2002, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación que le firmo el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 11 de noviembre de 2002. Seguidamente se ordeno agregar al expediente la boleta consignada.
En fecha 19 de diciembre de 2002 el Alguacil de este Tribunal consigno los recaudos de citación que le fue entregado para citar a la demandada en la persona del Ingeniero Neptalí Robero, a quien no pudo localizar, la cual se ordeno agregar al expediente los recaudos consignados.
El día 11 de febrero de 2003, el ciudadano Jaime Calderón, asistido por el Abogado Fernando Yvan Pirela, diligencio solicitando el avocamiento del nuevo Juez, y la citación por Carteles a la demandada.
Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2003, se Avoco el Juez Titular de este Despacho.
En fecha 17 de febrero de 2003, se acordó la citación por Carteles de la parte demandada, librándose al efecto el Cartel de citación.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2003, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado el Cartel de citación en la sede de la demandada.
En fecha 27 de marzo de 2003, este Tribunal dicto auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 17 de febrero de 2003, y ordeno dictar nuevo auto acordando la citación por carteles, el cual fue librado nuevo Cartel en la misma fecha.
En fecha 15 de mayo de 2005, el Juez Temporal Abogado Eduardo Yuguri Primera se Avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de mayo de 2003, el Abogado Raúl Dovale Prado, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, consigno escrito de constante de tres (3) folios útiles y anexos, los cuales se les dio entrada y se ordeno agregar al expediente mediante auto de fecha 15 de mayo de 2003.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2003, se Revocó por contrario Imperio el auto de admisión de fecha 21 de Octubre de 2002, por cuanto se incurrió en el error de ordenar la notificación mediante boleta al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando lo correcto era ordenar la notificación mediante oficio, de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, quedando entendido que todas las actuaciones posteriores realizadas por las partes y el Tribunal al referido auto de admisión son tenidas como nulas y ordeno dictar nuevo auto de admisión.
En fecha 18 de septiembre de 2003, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordando la citación de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (I.M.T.T) en la persona del Presidente Ciudadano Ingeniero YIMER RAMÍREZ, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, y se ordeno la notificación mediante oficio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En Diligencia de fecha 24 de septiembre de 2003, el ciudadano Jaime Calderón, asistido por el Abogado Fernando Yvan Pirela, solicito la citación de la demandada.
En fecha 14 de octubre de 2003, se libró compulsa de citación a la demandada, y se libro oficio bajo el No. 648 al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón..
En fecha 22 de Octubre de 2003. el Alguacil de este Tribunal consigno el recibo de citación que le firmó el Ingeniero YIMER RAMÍREZ el día 15 de octubre de 2003.
En diligencia de fecha 11 de noviembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de que hizo entrega del oficio No. 648 al Sindico Abogado Raúl Dovale Prado.
Este Tribunal mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2003, fijo un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que el Sindico Procurador si desea hacerse parte o no en el presente juicio.
En diligencia de fecha 22 de enero de 2003, el ciudadano Jaime Calderón, asistido por el Abogado Fernando Yvan Pirela, solicito al Tribunal que se deje constancia en la presente causa que para el día 21 de enero de 2003 la parte demandada no dio contestación a la presente acción.
En diligencia de fecha 29 de enero de 2003, el Ciudadano Jaime Calderón, asistido por el Abogado Fernando Yvan Pirela, otorgo poder Apud Acta al mencionado Abogado, el cual se ordeno tener como apoderado de la parte actora por auto de fecha 02 de febrero de 2003.
En fecha 02 de febrero de 2003, se ordeno agregar al expediente el escrito de pruebas promovidos por la parte actora.
En fecha 04 de febrero de 2003, este Tribunal dicto auto en la cual le participa o comunica a las partes que deben verificar el calendario judicial para así poder establecer cuales son considerados como hábiles.
En fecha 03 de febrero de 2004, el Abogado Manuel Antonio Urbina Villavicencio, apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito constante de cuatro (4) folios útiles, contentivo de la contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2004, se ordeno agregar al expediente el escrito consignado por la parte demandada.
Para decidir se observa:
Para la fecha 04 de febrero de 2004, estando dentro del lapso de Ley la Representación Legal de la demandada de autos, presenta formal escrito de oposición de Cuestiones previas, de las contenidas en el Ordinal 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que el objeto de la pretensión explanada por el actor cuando se refiera al calculo para el cobro de antigüedad y preaviso, lo hace en base a un salario de Catorce Mil cincuenta y ocho Bolívares (Bs.14..058), no especificando el origen aritmético que de cómo resultado el mismo. Así mismo señala en relación con el salario establecido, para el cobro de recargo establecido, para horas nocturnas no especificados.
Ahora bien, considera quien suscribe que constituye un requisito esencial para la objetividad, el determinar con precisión sin que haya lugar a la duda los montos que se pretendan le sea reconocido al demandante. En consecuencia, realmente nos encontramos ante un defecto de forma del escrito libelar atinente a los conceptos reclamados constituyendo estos las razones por lo que este Tribunal requiere del demandante en aras de la pulcritud del escrito libelar, determine y especifique los conceptos a los que se ha hecho mención. ASI SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la cuestión Previa opuesta de conformidad con el Ordinal 6to del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la Representación de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (I.M.T.T) en contra del escrito libelar contentivo de la demanda incoada por el ciudadano JAIME CALDERON MORALES.
SEGUNDO: En consecuencia, debe el actor de autos subsanar dentro del lapso de Ley, los defectos de forma señalados, caso contrario se produce la extinción del proceso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004) AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCIA.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 103 del Libro Control de Sentencias. Xv
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCIA