REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No. 7.735
• PARTE ACTORA: MIGUEL CALDERON. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.829.092, domiciliado en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, Inpreabogado No.28.838.
• PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (I.M.T.T.)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado No. 60.195.
• MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Consta de actas que en fecha 04 de Noviembre de 2002, el ciudadano Miguel Calderón M, asistido por el Abogado Fernando Yvan Pirela demando por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo al Instituto Municipal de Transporte y Transito Terrestre (I.M.T.T.), adscrito a la Corporación Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, alegando que dicha Institución contrato sus servicios laborales en fecha 02 de Mayo de 1997 en forma personal, subordinada, permanente, constante e interrumpidos, en el cargo de Presidente, devengando un último salario de Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Sesenta y Nueve Bolívares con cero céntimos (Bs.847.069,oo) mensuales, así mismo alega que dentro del desarrollo de sus actividades personales como Presidente para el señalado enter solo percibió como anticipo de sus Prestaciones Sociales la Suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.582.000,oo), siendo el ultimo pago realizado en fecha 13 de Mayo del año 2002, cantidades esas que conviene en aceptar ser deducidas del monto total que judicialmente demanda en este acto, fundamentando su acción en los artículos 88 de la Constitución Nacional, 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 23, 24, 31, 32, 39, 49, 59, 65, 66, 67, 68, 69 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En fecha 11 de Noviembre de 2002, Este Tribunal dicta auto admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordando la citación de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (I.M.T.T.) en la persona de su Representante Legal Ciudadano Ingeniero YIMER RAMIREZ y se ordeno notificar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En diligencia de fecha 16 de Enero de 2003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno recaudos de citación que le fue entregado para citar a la demandada, en la persona del Ingeniero YIMER RAMIREZ, el cual le firmó el día 15 de Enero del 2003, en la sede de CORPOMIRANDA, la cual se ordeno agregar al expediente el recibo consignado.
En fecha 27 de Enero del 2003, el ciudadano Alguacil Accidental IVAN MARIN consigna boleta de notificación que le firmo el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 27 de Enero de 2003. Seguidamente se ordeno agregar al expediente la boleta consignada.
El día 19 de febrero de 2003, el ciudadano Miguel Calderón, asistido por el Abogado Fernando Yvan Pirela, diligencio solicitando el avocamiento del nuevo Juez.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2003, se Avoco el Juez Titular de este Despacho.
En fecha 01 de Abril del 2003, el ciudadano MIGUEL CALDERON, asistido del abogado FERNANDO YVAN PIRELA, presenta escrito de Pruebas, constante de 08 folios y 16 anexos, siendo agregadas a las actas que conforman el presente expediente mediante auto de fecha 03 de Abril del 2003, y se admitieron las pruebas promovidas en el capítulo II.
En fecha 14 de Mayo del 2003, el Abogado Raúl Dovale Prado, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón , presenta escrito constante de 03 folios y anexos donde solicita al Tribunal reponga la presente causa al estado de dictar nuevo auto de admisión, siendo agregado el mismo a las actas mediante auto de fecha 15 de Mayo del 2003.
En fecha 18 de Septiembre de 2003, este Tribunal dicto auto Revocando por contrario Imperio el auto de admisión de fecha 21 de Octubre de 2002, por cuanto se incurrió en el error de ordenar la notificación mediante boleta al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando lo correcto era ordenar la notificación mediante oficio, de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, quedando entendido que todas las actuaciones posteriores realizadas por las partes y el Tribunal al referido auto de admisión son tenidas como nulas y ordeno dictar nuevo auto de admisión.
En fecha 18 de septiembre de 2003, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordando la citación de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (I.M.T.T) en la persona del Presidente Ciudadano Ingeniero YIMER RAMÍREZ, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, y se ordeno la notificación mediante oficio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 14 de Octubre del 2003, el Tribunal libró compulsa de citación a la parte demanda y oficio N° 647 al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 22 de Octubre de 2003, el Alguacil de este Tribunal consigno el recibo de citación que le firmó el Ingeniero YIMER RAMÍREZ el día 22 de octubre de 2003.
En diligencia de fecha 11 de noviembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de que hizo entrega del oficio No. 647 al Sindico Abogado Raúl Dovale Prado.
Este Tribunal mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2003, fijo un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que el Sindico Procurador informe a este Tribunal si desea hacerse parte o no en el presente juicio.
En diligencia de fecha 22 de enero de 2003, el ciudadano Jaime Calderón, asistido por el Abogado Fernando Yvan Pirela, solicito al Tribunal que se deje constancia en la presente causa que para el día 21 de enero de 2003 la parte demandada no dio contestación a la presente acción.
En diligencia de fecha 29 de enero de 2003, el Ciudadano Miguel Calderón, asistido por el Abogado Fernando Yvan Pirela, otorgo poder Apud Acta al mencionado Abogado, el cual se ordeno tener como apoderado de la parte actora por auto de fecha 02 de febrero de 2003.
En fecha 02 de febrero de 2003, se ordeno agregar al expediente el escrito de pruebas promovidos por la parte actora.
En fecha 04 de febrero de 2003, este Tribunal dicto auto en la cual le participa o comunica a las partes que deben verificar el calendario judicial para así poder establecer cuales son considerados como hábiles, asimismo se le recomendó realizar lectura del artículo 197 del Código del Procedimiento Civil.
En fecha 03 de febrero de 2004, el Abogado Manuel Antonio Urbina Villavicencio, apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito constante de cuatro (4) folios útiles, contentivo de Cuestiones Previas.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2004, se ordeno agregar al expediente el escrito consignado por la parte demandada.
Para decidir se observa:
Para la fecha 03 de febrero de 2004, la Representación legal de la parte demandada de autos, estando dentro del lapso de Ley procede a oponer Cuestiones Previas de las establecidas por el Legislador adjetivo Civil en el artículo 346 , Ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 Ejusdem.
Siendo los defectos denunciados el hecho de que cuando el actor en su escrito de demanda solicita el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y cuando hace el calculo para el Cobro de Antigüedad lo hace en base a un Salario de Veintiocho Mil Doscientos treinta y seis Bolívares con cero céntimos (Bs. 28.236,oo) sin señalar el origen de esos salarios ni la operación aritmética realizada para obtener esa cifra, añadiendo además que existe el mismo defecto en relación a los salarios establecidos para el cobro de beneficios de fin de año y vacaciones sin determinar la obtención del salario de veintidós Mil ciento cuarenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 22.141,oo) para el cobro de de los referidos conceptos.
De lo anteriormente expuesto considera quien decide en aras de garantizar la idoneidad en las siguientes etapas del proceso, que realmente debe el actor avocarse a la corrección mediante una mejor explicación sobre los conceptos reclamados. En consecuencia téngase como Procedente la Cuestión Previa Opuesta de conformidad con el Ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión Previa opuesta por la Representación de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (I.M.T.T) en contra del escrito libelar contentivo de la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL CALDERON, de conformidad con el Ordinal 6to del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: En consecuencia, debe la parte actora ciudadano Miguel Calderón subsanar dentro del lapso de Ley, los defectos de forma establecido en la parte motiva del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004) AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCIA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:20 p.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 104 del Libro Control de Sentencias. grisel
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCIA
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