REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 193º Y 145º.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8.083
SOLICITANTES: ACHERLIS ENRIQUE VALLADARES SIERRA y AURILIDS DEL VALLE MARIN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.588.015 y 14.487.062, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES LOPEZ GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.912
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Consta de las actas procésales que los Ciudadanos ACHERLIS ENRIQUE VALLADARES SIERRA y AURELIDS DEL VALLE MARIN HERRERA, Asistidos por la Abogado LOURDES LOPEZ GONZALEZ , expresan lo siguiente en su escrito presentado: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Ticupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de diciembre de 1995, según consta de acta de matrimonio que acompañan marcada “A”. Alegan que su residencia conyugal la fijaron en esta Ciudad de Coro Estado Falcón en la Avenida Manaure Frente al Cuartel Girardot, Casa No. 50, donde mantuvieron una relación armoniosa, y a mediados del mes de febrero del año 1996, comenzaron divergencias de parejas que hicieron la vida imposible en comun y en el mes de octubre del mismo año 1996 decidieron de mutuo acuerdo separarse sin que hasta la presente fecha hayan reanudado la vida en comun, alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni Bienes que liquidar. En consecuencia, solicitan se decrete la disolución del vinculo matrimonial tal como lo establece el artículo 185-A, del Código Civil.
El Tribunal para resolver observa: Se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud el día 21 de Enero de 2004, ordenando emplazar al Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, Y tal como se evidencia al folio 08, del Expediente la Fiscal Octavo del Ministerio Público no formuló oposición a la presente Solicitud dentro del lapso legal correspondiente y considera procedente DECLARAR CON LUGAR, el Divorcio solicitado, asimismo observa esta Sentenciadora que ciertamente desde el momento en que los expresados cónyuges manifiestan que se separaron hasta el día en que promueven dicha separación efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años y por lo tanto si es procedente acordar el Divorcio solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos ACHERLIS ENRIQUD VALLADARES SIERRA y AURILIDS DEL VALLE MARIN HERRERA, plenamente identificados en autos y admitida en fecha 21 de Enero de 2004. En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron los mencionados Ciudadanos ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de Diciembre de Mil Novecientos noventa y cinco (1.995).
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del juicio de interés público-social.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los catorce (14) días del mes de Abril de 2004. .Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. (xv).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
EL SECRETARIO TEMP
ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCIA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m, previo el anunció de ley, quedando anotada bajo el Nº 107, en el libro de Sentencias. Conste.
El SECRETARIO TEM
ABOG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCIA
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