REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 7831

 DEMANDANTE:, AMERICO MIGUEL GONZALEZ SIMON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 6.170.303, respectivamente, domiciliado en Mirimire Municipio San Francisco, del Estado Falcón.
 ABOGADO APODERADO: Abogado TOBIAS CARMELO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.316.
 DEMANDADO: ARMENIO MIRANDA AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.928.198, domiciliado en la Urbanización Independencia Segunda Etapa, Vereda N° 5, casa N° 11 de la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADOS JUDICIALES: Abogados NUMA MIRANDA YAJAIRA LETICIA GUEVARA LUGO.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

I
NARRATIVA

Consta de actas que el Abogado TOBIAS CARMELO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.316, en su carácter de de Endosatario en Procuración del ciudadano AMERICO MIGUEL GONZALEZ SIMON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 6.170.303, respectivamente, domiciliado en Mirimire Municipio San Francisco del Estado Falcón, demanda por cobro de Bolívares Intimación al ciudadano ARMENIO MIRANDA AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.928.198, domiciliado en la Urbanización Independencia Segunda Etapa, Vereda N° 5, casa N° 11 de la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, alegando en su solicitud que el ciudadano Armenio Miranda, emitió dos (02) giros a favor del ciudadano Américo Miguel González, uno por el monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo), en coro en fecha 14 de Junio de 2.001, numerada ½ Sin Aviso y Sin Protesto, Valor Entendido y con vencimiento a la vista, para ser cobrado a su presentación al cobro y el otro girado por el monto de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo), en coro, en fecha 14 de junio de 2.001, numerada 2/2 sin Aviso y Sin Protesto, Valor Entendido y con vencimiento a la vista, para ser cobrado a su presentación al cobro, cuyo librador en ambos giros es a su vez el mismo librado, alegando asimismo que sus gestiones realizadas para obtener el pago han sido infructuosas, es por que acude ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hace por vía de Procedimiento de Intimación de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 456 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 640 y siguientes del Código de Procediendo Civil, para demandar al ciudadano Armenio José Miranda, asimismo solicito en su escrito libelar se le decretará medida Preventiva de Embargo y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los Fundos Los Pesares y San Antonio, siendo Admitida la presente solicitud, mediante fecha 27 de marzo del 2003, ordenándose la intimación del demandado para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado en el termino de diez (10) días de despachos siguientes a que conste en autos su Intimación dentro de las horas destinadas por este Tribunal despachar las cantidades que se especifican el libelo de la demanda.
En fecha 30 de Mayo del 2003, diligencia del abogado TOBIAS CARMELO GONZALEZ, solicitando al Tribunal decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 01 de Septiembre del 20003,el Tribunal dicta auto Decretando medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre los Fundos denominados Los Pesares y San Antonio acordándose oficiar al Registro Subalterno del Municipio Acosta del Estado Falcón, en la misma fecha se libro oficio N° 558.
En fecha 29 de Enero del 2004, diligencia del Alguacil, consignando Recibo de citación que le firmó el ciudadano Armenio José Miranda, en fecha 22-01-2004.
En fecha 02 de Febrero del 2004, diligencia del ciudadano Miranda Ávila Armenio, asistido del abogado Numa Miranda, otorgando Poder Apud Acta a los abogados Numa Miranda y Guevara Lugo Yajaira, acordando el Tribunal mediante auto de fecha 04-02-2004, tener como parte ene l presente juicio y como Apoderados de la parte demandada a los abogados Numa Miranda y Guevara Yajaira.
En fecha 11 de Febrero del 2004, los Abogados Numa Miranda y Guevara Yajaira Leticia presentaron escritos de Oposición al Decreto de Intimación constante de 02 folios y de limitación de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, constante de 04 folios y anexos. Siendo agregado a los actas mediante auto de fecha 12-02-2004.
En fecha 11 de Febrero de 2004, el Tribunal dicta auto dejando sin efecto el decreto intimatorio y se entienden por citadas las partes para la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar dentro de los cinco días de despachos siguientes al concluir el lapso de oposición.
En fecha 18 de Febrero del 2004, el Tribunal dicta auto agregando al expediente el escrito y sus anexos, presentado por el Abogado TOBIAS CARMELO GONZALEZ.
En fecha 18 de Febrero del 2004, el Tribunal dicta auto agregando al expediente el escrito de pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada.
En fecha 02 de Marzo del 2004, el Tribunal dicto auto ordenando agregar al expediente el escrito de contestación presentado por los abogados NUMA MIRANDA y GUEVARA YAJAIRA, presentado en fecha 01-03-2004.
En fecha 08de Marzo del 2004, el Tribunal dicta auto admitiendo el escrito de pruebas estableciendo a las partes que el lapso de la de los 8 días de articulación probatoria comenzará a discurrir a partir de la publicación del presente auto.
En fecha 12 de Abril del 2004, el Tribunal dicta auto agregando al expediente el escrito de Pruebas promovidas pro la parte demandada en la presente causa, siendo admitidas por auto de fecha 20-04-2004.
En fecha 17 de Marzo del 2004, siendo las 10:00a.m., comparece con el objeto de ratificar de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el avaluó de los Fundo Los Pesares, el ciudadanos EDDY RUEDA, quien previo juramento y generales de Ley y en presencia de la Abogado Yajaira Guevara, de conformidad atiende a la prueba de testigo procede a ratificar el contenido del informe de avalúo. Asimismo siendo las 10:00a.m., comparece con el objeto de ratificar de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el avaluó de los Fundo San Antonio, el ciudadanos EDDY RUEDA, quien previo juramento y generales de Ley y en presencia de la Abogado Yajaira Guevara, de conformidad atiende a la prueba de testigo procede a ratificar el contenido del informe de avalúo.




MOTIVA

Para decidir se Observa:
I.- Obedece la presente incidencia a formar solicitud de limitación de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, opuesta por la Representación legal de la parte demandada de autos, con fundamento ene l artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de considerar que los bienes inmuebles los cuales recae la medida Asegurativa que ha saber son: Fundos “Los Pesares” y Fundo “San Antonio”, cuyas características, linderos y demás datos descriptivos que rielan en autos sobrepasan de manera alto suficiente el monto de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (26.372.500,oo), que suman la Estimación realizada por el actor. Acompañando como medio de prueba informe de Avaluó privado “A” del fundo San Antonio y “B” del Fundo Los Pesares
II.- Tal como consta en autos la representación legal de la parte actora presenta escrito de 02 folios útiles y sus anexos donde manifiesta que la medida solicitada sirve para salvaguardar los intereses de u representada tomando en cuenta para ellos el precio existente en los documentos de venta, donde el ciudadano Armenio Miranda Ávila, adquiere en fecha 15 de Julio del 2000, los referidos Fundos, siendo el valor que se desprende de los documentos, Fundo Los Pesares QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,oo Bs.), Fundo San Antonio CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo). Rechazando el valor que le confiere los avaluos privados que acompañan el solicitante de la limitación de la medida en su escrito, por considerar exagerados.
Así las cosas quien decide observa que le corresponde a las partes dentro de la articulación probatoria demostrar sus respectivas afirmaciones.
A) En relación a la probanza aportada al proceso por el ciudadano Miranda Ávila Armenio se tiene que:
a.1) Promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil la ratificación de los instrumentos privados avaluó, realizados sobre el Fundo Los Pesares y San Antonio, tal como consta en autos, para lo cual solicita la citación del ciudadano Ingeniero Hedí Rueda Olivieri, titular de la cédula de identidad N° 3.548.992, Inscrito en el Colegio Ingenieros de Venezuela bajo el N° 50.076 y SOITAVE 517, en representación de la Sociedad Mercantil Ingeniería, Proyectos, Avaluos y Consultaría de Santa Ana de Coro, siendo que el día 17 de Marzo del 2004, siendo las 10:00a.m., comparece con el objeto de ratificar de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el avaluó de los Fundos Los Pesares, el ciudadanos EDDY RUEDA, quien previo juramento y generales de Ley y en presencia de la Abogado Yajaira Guevara, de conformidad atiende a la prueba de testigo procede a ratificar el contenido del informe de avalúo, demostrando congruencia y cabal conocimiento del contenido del mismo, por haberlo laborado así como manifiesta que es el quien realiza dicho avaluó, es de resaltar que la parte actora no estuvo presente en el acto de ratificación.
De la misma manera tal como se evidencia al folios 53 del presente expediente, siendo las 11:00a.m., del día 17 de Marzo del 2004, fijado para la ratificación por parte del tercero Eddy Rueda, se observa que previo juramento y generales de Ley, encontrándose presente la Apoderado del aparte demandada (Promovente de la prueba), no estando presente la parte actora, de las respuestas rendidas por el ratificante este Tribunal observa que la misma guarda plena relación con el contenido del documento privado de avaluó sobre el Fundo San Antonio demostrando conocimiento del lugar, ubicación y explicando detalladamente las técnicas utilizadas durante la elaboración del avaluó antes mencionado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Al respect5o de la experticia ordenada por este Tribunal de oficio, con la finalidad de que el perito, Ingeniero JOSE LUIS HERNANDEZ, rindiera informe mediante avaluos sobre el valor de los Fundos que constituyen el objeto de la incidencia planteada tenemos que del contenido del avaluó realizado sobre:

 El Fundo SAN ANTONIO consignado en fecha 12 de Abril del 2004, se desprende que de la investigación e inspección del inmueble el experto determina su ubicación, siendo el Sector Momuchi, Jurisdicción del Municipio Jacura Parroquia Agua Linda del Estado Falcón, a 19 Km. del caserío el Araguán, carretera Nacional Morón-Coro, siendo el área de superficie del fundo de 300 hectáreas encontrándose alinderado por el NORTE: Terreno propiedad de Edgardo Álvarez Quiñones (Hoy fundo Los Pesares); SUR: Terreno propiedad de José Arellano Rosales. ESTE: Camino que conduce a la Parroquia Agua Linda. OESTE: Montañas incultas y Rió Agua Linda. En cuanto ha los servicios públicos y privados tenemos que: No cuanta con Electricidad la vialidad es una carretera de tierra de un solo canal. En cuanto ha la inspección referente ha la inspección referente a las Bienhechurias, existe sobre un lote de terreno un 90% de pasto natural para ganado, consistente en hierva jajato, pico de pollo, caseto blanco y negro y 7.3 Km. De cerca de 4 pelos de alambre de púas y estantillos de madera separados cada 4 metros dos jagüeyes y un caño con abundante agua dulce, todo lo antes expuesto se puede visualizar en fotografía anexas al informe. En cuanto al valor que le confiere el experto al fundo San Antonio tenemos que monta la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 148.955.000,oo).
Al respecto quien decide observa que el informe rendido guarda congruencia entre los hechos sobre los cuales recayó el examen y sus resultados. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

 Del resultado del informe de avalúo del Fundo LOS PESARES, realizado por el Ingeniero JOSE LUIS HERNANDEZ, se desprende que se encuentra ubicado, en el Sector Momuchi, Jurisdicción del Municipio Jacura Parroquia Agua Linda del Estado Falcón, a 19 Km. del caserío el Araguán, carretera Nacional Morón-Coro, siendo el área de superficie del fundo de 180 hectáreas encontrándose alinderado por el NORTE: Fundo de Rafael Jiménez; SUR: Fundo de Américo Miguel González Simón. ESTE: Fundo de los Hermanos Monte negro; OESTE: Rió el Guarabal, Montañas Ocultas y Juan Jiménez. Se observa que el referido fundo no cuanta con Electricidad la vialidad es una carretera de tierra de un solo canal. En cuanto ha la inspección referente ha la inspección referente a las Bienhechurias, existe sobre un lote de terreno un 90% de pasto natural para ganado, consistente en hierva jajato, pico de pollo, caseto blanco y negro y 7.3 Km. De cerca de 4 pelos de alambre de púas y estantillos de madera separados cada 4 metros dos jagüeyes y un caño con abundante agua dulce, de la misma manera se puede visualizar en fotografía anexas el caño de agua dulce y estantillos de madera. En cuanto al valor que le confiere el experto al fundo Los Pesares tenemos que monta la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 91.000.000,oo).

En consecuencia quien suscribe una vez analizado el informe puede establecer que en dicho informe existe congruencia entre el objeto y los puntos sobre los cuales recayó el examen practicado por el experto. ASI QUEDA ESTABELCIDO.

B.- No consta en autos que la representación de la parte actora allá promovido y menos evacuado pruebas en la incidencia que tiene lugar con la solicitud por parte del demandado de la Limitación de la Medida acordada en la presente causa. ASI QUEDA ESTABELCIDO.
Para concluir este Tribunal con acatamiento a la exhaustividad que debe regir la valoración de los medios aportados por las partes determinan que realmente sobre pasa los limites de manera extrema el valor de los Fundos sobre los cuales recae la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en la presente causa, con relación la monto de la estimación circunstanciar estas que ha tenor de lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a limitar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ordenando que solo debe recaer sobre el fundo Los Pesares, tomando para ello el valor que arroja el informe presentado por el experto designado por el Tribunal que alcanza la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 91.000.000,oo). Queda entendido procederá oficiar lo conducente al Registrador Subalterno con el objeto de que deje sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre el fundo SAN ANTONIO, por lo que debe entenderse que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar debe continuar recayendo sobre el Fundo LOS PESARES. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 7, 11, 12, 14, 16, 202, 206, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510, 586 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Limitación de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, lo cual fue decretada por este Tribunal sobre los Fundos SAN ANTONIO y los PESARES.
SEGUNDO: En consecuencia se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en cuanto al Fundo denominado SAN ANTONIO, el cual tiene una superficie área de superficie de 300 hectáreas encontrándose alinderado por el NORTE: Terreno propiedad de Edgardo Álvarez Quiñones (Hoy fundo Los Pesares); SUR: Terreno propiedad de José Arellano Rosales. ESTE: Camino que conduce a la Parroquia Agua Linda. OESTE: Montañas incultas y Rió Agua Linda; por lo que debe entenderse que persiste la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Fundo denominado LOS PESARES, ubicado en el Sector Momuchi, Jurisdicción del Municipio Jacura Parroquia Agua Linda del Estado Falcón, a 19 Km. del caserío el Araguán, carretera Nacional Morón-Coro, siendo el área de superficie del fundo de 180 hectáreas encontrándose alinderado por el NORTE: Fundo de Rafael Jiménez; SUR: Fundo de Américo Miguel González Simón. ESTE: Fundo de los Hermanos Monte negro; OESTE: Rió el Guarabal, Montañas Ocultas y Juan Jiménez,
TERCERO: No hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Ofíciese al Registro Subalterno del Municipio Acosta del Estado Falcón, con el objeto de dar cumplimiento a los acordado en el presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004) AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCIA.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00p.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 113 del Libro Control de Sentencias. grisel
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCIA