REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 13 DE ABRIL DE 2.004
AÑOS: 193° Y 144°
EXPEDIENTE N°: 1.995-2.004
PARTES:
DEMANDANTE: JUAN CARBALLO CID
APODERADO JUDICIAL: Abg. JULUIMAR DUNO SÁNCHEZ
DEMANDANDO: GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ DE NÚÑEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de
Intimación)
Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por el libelo de demanda intentada por la Abg. JULUIMAR DUNO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.611.111, domiciliada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.820, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano JUAN CARBALLO CID, español, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° e – 81.698.570, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Federal, en contra de la Ciudadana GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ DE NÚÑEZ, por COBRO DE BOLÍVARES ( Procedimiento de Intimación) que asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIETOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.613.565,oo), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.562.800,oo), por concepto de capital adeudado que comprende el protesto y los nueve (09) cheques, acompañados al libelo de la demanda, como fundamento de la acción.- SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 274.660,oo), por concepto de gastos de cobranza.- TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 53.392,oo), por concepto de intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual.- CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 722.713, oo), por concepto de honorarios profesionales, calculados por el Tribunal en un 25% del valor demandado.
En fecha 25 de Febrero del 2.004, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la Ciudadana GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.728.857, de este domicilio, en la siguiente dirección Local Comercial Cotton Colors c.a. N° LB – 08, ubicado en el Centro Comercial Punta de Sol, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, se libraron los recaudos de intimación de la Ciudadano GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ DE NÚÑEZ, entregándosele al alguacil para su práctica; se certificaron los recaudos consignados para formar el Cuaderno separado de medidas, ordenándose abrir el respectivo cuaderno, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva solicitada (Folios 20 y 21) pieza principal. Asimismo, en esta misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Embargo, comisionándose con oficio N° 2510- 045 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para practicar dicha medida (Folios 23 al 25) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 16 de Marzo del 2.004, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de intimación que le fue entregada para intimar a la Ciudadana GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ DE NÚÑEZ, quien la firmo en señal de haberla recibido conforme. Igualmente, en esta misma fecha se agregó a los autos el recaudo consignado por el Alguacil (Folios 22 y 23) pieza principal.-
En fecha 31 de marzo del 2.004, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada, Ciudadana GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ DE NÚÑEZ, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa (Folios 23 y 24) pieza principal.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadana GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ DE NÚÑEZ, fue intimada en fecha 15 – 03 – 2.004 y consignado el recaudo de intimación por el alguacil en fecha 16 – 03 – 2.004 (Folios 23 y 24) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición desde el 16 – 03 – 2.004, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 11 – 02 – 2.003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadana GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ DE NÚÑEZ, anteriormente identificada en autos, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIETOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.613.565, oo).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2.004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó sentencia, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS
Lpr
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