REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2004.
Años: 193º y 145º
EXPEDIENTE: 0677- 2003
DEMANDANTE:


MARTIN CASTRO BARRIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-81321717, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Callejón Díaz, Casa Número: 5 de esta Ciudad de Coro, debidamente asistido por el Abogado Luis José Reyes, inscrito en el Inpeabogado bajo el Número: 41357, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro- Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE Abogado: Luis José Reyes, inscrito en el Inpeabogado bajo el Número: 41357, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro- Estado Falcón
DEMANDADO: MARIA BELEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.645342, en su condición de Representante legal de la Empresa Transpaca.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADO: Manuel Rodríguez, Inpreabogado bajo el Nro: 25.176
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La Incidencia de Cuestiones Previas surgida en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoada el Ciudadano MARTIN CASTRO BARRIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-81321717, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Callejón Díaz, Casa Número: 5 de esta Ciudad de Coro, debidamente asistido por el Abogado LUIS JOSÉ Reyes, inscrito en el Inpeabogado bajo el Número: 41357, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro- Estado Falcón, Contra: MARIA BELEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.645342, en su condición de Representante legal de la Empresa Transpaca, contenido en el expediente Nro: 0677-2003, en nomenclatura de éste Despacho, se inicia en la oportunidad en la que correspondía verificarse el acto de la Contestación de la Demanda mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA BELÉN ROJAS, identificada en autos, asistida por el Abogado MANUEL RODRÍGUEZ, Inpreabogado bajo el Nro: 25.176, en vez de dar contestación a la demanda Opone Cuestiones Previas prevista en el Ordinal 4to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil “Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado”
Ahora bien el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Alegada las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 4° del articulo 346, la parte podrá subsanar al defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento en la forma siguiente:
MANERA DE SUBSANAR DEFECTOS:
El Ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.-
En estos casos no se causaran costas para la parte que subsana el defecto u omisión.-
La parte actora tiene cinco días de despacho siguiente al vencimiento del plazo de emplazamiento para subsanar voluntariamente el defecto u omisión.-
El Tribunal observa que no fueron Subsanada la Cuestión Previa Opuesta, por lo que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de mayo del año 2002, en la Sala de Casación Social se declara CON LUGAR la Cuestión PREVIA, opuesta por la ciudadana MARIA BELEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad Nro: 4.645.342, de este domicilio, asistida por el Abogado Manuel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 25.176, por lo que la parte accionante deberá subsanarla dentro de un lapso de cinco días de despacho siguiente al de hoy y la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de cinco días de despacho siguiente al de hoy y la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de cinco día de despacho siguiente a la subsanación si la parte actora no subsana se extinguirá el juicio y Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, En Coro a los Veintiuno días del mes de Abril del dos mil cuatro.-
La Juez Provisoria,
ABG. Zenaida Mora de López. La Secretaria Accd.,
Abg. Jeny Barbera.
NOTA: La presente Sentencia Interlocutoria de dictó y público siendo las 2:00 de la tarde, se dejo copia certificada para el archivo. Const. Conste fecha: UT-Supra.-
La Secretaria Accd.,
Abg. Jeny Barbera.