REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 21-06-2.004, se dicta auto, por cuanto este Tribunal, para el día el cual estaba fijada la práctica de la Medida, No hubo Despacho, se ordena fijar nueva oportunidad para la ejecución de la misma, lo cual se realizará mediante auto separado.-
En fecha 06-07-2.004, se dicta auto, por cuanto se acordó fijar mediante auto separado la práctica de la presente Medida a que se contrae el presente Despacho; se fija el día respectivo y se libran las correspondientes Notificaciones a los Organismos competentes y a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 09-07-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada al oficio Nº 08004, de fecha 07-07-2.004, emanado de la Defensoría Integral del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, el cual se ordena agregar a los autos respectivo; según con lo informado, este Tribunal ordena librar y remitir oficio al consejo de Protección del Municipio Miranda, a los fines legales pertinentes.-
En fecha 12-07-2.004, se levanta Acta a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Desalojo Seguido por la ciudadana: Yrma Rivero Sánchez, debidamente Asistida por el Abog. Emilio Jiménez, contra la ciudadana: Fanny Capielo; en dicho acto el Cerrajero designado para aperturar las puertas de acceso al inmueble objeto de la Medida, se resistió a continuar con el procedimiento, por lo que se llamó a otros cerrajeros, los que al apersonarse en el sitio, observando la actitud agresiva de la ejecutada, se negaban a utilizar los medios apropiados para aperturar la puerta principal del inmueble; por lo que este Tribunal difiere la práctica de la Medida para nueva oportunidad.-
En fecha 19-07-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 12-07-2004; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 232-2005, constante de veinte (20) folios útiles.-