REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

El 28-04-2004, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 22-06-2.004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica del Mandamiento de Ejecución a quien se le dio oportunidad en dicha fecha se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, precia solicitud de la parte interesada, lo cual se realizará mediante auto separado.-
En fecha 19-07-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano: Francisco Garcés, debidamente asistido por el Abog. Luis José Reyes, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Falcón, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 19-07-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano: Francisco Garcés, debidamente asistido por el Abog. Luis José Reyes, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Falcón, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y Difiere la práctica de la Medida, para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 07-04-2.005, se dicta auto, Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de ocho (08) meses de inactividad, contándose desde la fecha del auto de diferimiento 19 de Julio de 2.004, sin haber sido movilizada por la parte interesada, aunado al hecho de que con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo no es competente este Tribunal para ejecutar la Medida a que se contrae el presente Despacho de Comisión; en consecuencia este Tribunal, ordena la remisión del mismo en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 123-2005, constante de nueve (09) folios útiles.-