REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 30-04-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Manuel Urbina Villavicencio, Apoderado Judicial de los ciudadanos: Miguel Homes y Carmen Camejo, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar las Notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos Competentes.-
En fecha 04-05-2004, se levanta Acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Contrato de Compra Venta, seguido por los Abogados Manuel Urbina, Noreyma Mora y César Dagoberto García, Apoderados Judiciales de los ciudadanos: Miguel Homes y Carmen Camejo, contra la ciudadana: Lorena Colina; en dicho acto las partes celebraron una transacción por lo que este Tribunal se Abstiene de ejecutar la presente Medida.-
En fecha 30-06-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano: Miguel Homes debidamente asistido por el Abog. Manuel Urbina Villavicencio, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión de las resultas de la presente Comisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 183-2.004, constante de veintidós (22) folios útiles.-