ACTA

En el día de hoy Trece de Abril del año dos Mil Cuatro, siendo las once y quince de la mañana, oportunidad fijada y previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia solicitada para dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el Tribunal se trasladó en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante Abogado Oslyn Salazar Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.980 y a señalamiento de ésta se constituyó en el conjunto Residencial Diego Beach, ubicado en el sector denominado el Tuque Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, Segunda Avenida entre quinta y Sexta transversal específicamente frente al Town House No. 18; procediéndose a efectuar innumerable llamados y toques sin recibir respuesta alguna. El Tribunal juramentó al representante de la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L., ciudadana Adriana Teresita Márquez García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.7.012.830, quien presente aceptó el cargo en nombre de su representado y juro cumplir las obligaciones inherentes al mismo. Se designa Perito Avaluador recayendo tal nombramiento en el ciudadano Juan Pedro Colmenares Castillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.643.606, quien presente aceptó el cargo y juro cumplir las funciones inherentes al mismo. El Tribunal seguidamente procede a notificar de su misión al ciudadano Juan Carlos Castellanos Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No15.869.353 quien presente manifestó ser conserje del Conjunto Residencial Diego Beach y lo impuso de su misión de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el Twon House distinguido con el No. 18 del referido conjunto residencial y decretado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ejecución de Hipoteca le sigue Central Entidad de Ahorro y Préstamo, contra Deniza Elena Gotto en el expediente No. 2000-5955( nomenclatura de se tribunal). Este Tribunal requiere del Perito designado indique el avalúo del inmueble señalado para ser embargado y quien presente expone: Avalúo el inmueble en la cantidad de Bs. 60.000.000,oo desconociendo el interior del inmueble. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente el inmueble conformado por un Town House distinguido con el No. 18 con una superficie aproximada en planta de 56.70 mts2 y posee un área bruta de construcción de 77mts2, posee un puesto de estacionamiento ubicado en el frente del Town House; y esta alinderado de la siguiente manera NORTE: En 5.40 mts con áreas comunes recreacionales del conjunto; SUR; En 5.40 mts., con vía de acceso interna Sur; ESTA: En 10.50 mts., con Town House No.19 y OESTE. En 10.50 mts., con áreas comunes recreacionales del conjunto; ubicados en el conjunto Residencial Diego Beach, segunda Avenida entre quinta y sexta transversales del sector denominado El Tuque, Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón; por un avalúo de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo) dando así cumplimento al mandato proveniente del Tribunal de la causa. En este estado interviene el Apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado Oslyn Salazar y expone: Pido respetuosamente a este Tribunal proceda oficiar al Registro Subalterno respectivo a los fines de participar la práctica de la medida objeto de la presente comisión. Es todo. Vista la exposición de la parte actora el Tribunal acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Silva a los efectos de estampar la nota marginal en el documento protocolizado en fecha 12 de junio de 1997 bajo el No. 17 folios 108 al 118, Tomo 14, Protocolo Primero en relación a la mediad de Embargo Ejecutivo practicado en esta misma fecha. Siendo las 12:00m., el Tribunal declara terminada su misión ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó, y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Representante Judicial de la parte Actora: OSLYN SALAZAR AGUILERA. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L: ADRIANA TERESITA MÁRQUEZ GARCÍA. (fdo) Perito Avaluador JUAN PEDRO COLMENARES CASTILLO. (fdo) Notificado: JUAN CARLOS CASTELLANOS PÉREZ. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS