ACTA
En el día de hoy Catorce de Abril del año dos Mil Cuatro, siendo las Diez y Treinta de la mañana, oportunidad fijada par dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante Abogado Yonny Almaqui, inscrito en el inpreabogado bajo el No.48.297 y a señalamiento de este se constituyó en la población de Boca de Aroa, Sector Barrio Verde calle José Ramón Yépez, Municipio Silva del Estado Falcón específicamente en dos parcelas de terrenos contiguas; una vez constituido procedió a notificar de su misión de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,en el juicio que por ejecución de hipoteca que le sigue el Banco de Venezuela S.A. (Banco Universal) antes Banco Caracas C.A.; contra Felipe Farid Chad Abraham e Inmobiliaria Chirere C.A.; al ciudadano Félix Daniel Riera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.7.168.014 quien manifestó ocupar las bienhechurias construidas sobre las parcelas de terrenos en calidad de cuidador de dichas parcelas y bienhechurias y autorizado por Marlon Sánchez. El Tribunal procede tomar juramento de Ley al representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. ciudadano José Manuel D’Lima, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.15.397.502 quien presente aceptó el cargo en nombre de su representado y juro cumplir las obligaciones inherentes al mismo. Acto continuo el Tribunal designa Perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano Dámaso Reyes Loyo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.951.150 quien aceptó el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. El Tribunal requiere del Perito designado indique el avalúo de las parcelas y las bienhechurias en ella construidas y que son objetos del Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa. Interviene el perito Dámaso Reyes y expone: El avalúo de ambas parcelas y las bienhechurias en ellas construidas es de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,oo). Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente los bienes inmuebles donde se encuentra constituido el Tribunal conformados por: Primero: Una parcela de terreno constante de 700mts2 y las bienhechurias construidas en ellas y conformada por una casa familiar de paredes de bloques, techo de asbesto y en avanzado estado de deterioro y 10 matas de cocos; y alinderado así: NORTE: En 70 mts., con bienhechuerias que son o fueron de Carlos Mejias: SUR: En 70 mts., con bienhechurias que son o fueron de Iris Cleer; ESTE: En 10 mts., con Mar Caribe y OESTE: En 10 mts con final de la calle José Ramón Yépez; y segundo: Una parcela de terreno constante de 557mts2 y las bienhechurias en ella constituidas por una casa hecha de paredes de bloques techo de asbesto y sembradas seis matas de cocos y alinderadas así: NORTE: En 70mts con parcela de terreno de Eufemia Riera; SUR: En 70 mts con parcelas de terreno de Esther Feo La Cruz: ESTE: En 7.7mts con Mar Caribe y OESTE: En 11.05 mts con final calle José Ramón Yépez; ambas ubicadas en la población de Boca de Aroa Barrio Verde final de la calle José Ramón Yépez Municipio Silva del Estado Falcón; por valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,oo) dando así cumplimiento al mandato proveniente del Tribunal de la Causa. Interviene el Apoderado de la parte actora Abogado Yonny Almaqui y expone: Consigno en este acto copia simple de los documentos de propiedad de las parcelas embargadas para que forme parte de la presente acta y pido al Tribunal oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Silva a los fines de estampar las notas marginales referidos al Embargo ejecutivo practicado en esta misma fecha. Es todo. El Tribunal vista la exposición de la parte actora ordena agregar las copias simples consignadas formando parte de la presente acta; y se libre oficio al Registro Inmobiliario competente para que este estampe la nota marginal correspondiente en ambos documentos. Siendo las 11:10 a.m., el Tribunal declara terminada su misión ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó, y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Representante de la parte Actora: Abg. YONNY ALMAQUI. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A.: JOSÉ MANUEL D’LIMA. (fdo) Perito avaluador: DÁMASO REYES LOYO. (fdo) Notificado: FÉLIX DANIEL RIERA. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.
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