ACTA

En el día de hoy Veinte y Nueve de Abril del año dos Mil Cuatro, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada previa habilitación del tiempo necesario jurada la urgencia por la parte actora para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; se trasladó este Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Boris López Riera, identificado en autos; y a señalamiento de este se constituyó en un inmueble identificado con el No.1924-02-149 como se lee en tablilla ubicada en al fachada del mismo encontrándose igualmente un letrero en el que se lee: “Expendio de Licores al menor REG No. C917 HECTOR V. SOARES”; situado en la calle Miranda de la población de Tucacas Municipio silva del Estado Falcón, Una vez constituido procedió el Tribunal a efectuar innumerables llamados y toques no obteniendo respuesta alguna; por lo que se procede seguidamente a designar cerrajero recayendo tal nombramiento en el ciudadano Tonis Daugel Guevara, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.104.950, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir las fundones del cargo. Acto continúo el Tribunal vista la imposibilidad de acceder al interior del inmueble ordena al cerrajero designado proceda aperturar la Santamaría a los efectos de constituirse en el interior del inmueble objeto de la medida de Secuestro. Una vez ordenado al cerrajero designado procede éste a aperturar la Santamaría y los candados que imposibilitan el acceso al interior del referido inmueble; efectuada la labor del cerrajero Tonis Guevara el Tribunal se constituye en compañía de la parte actora representada en este acto por el Abogado Boris López en el interior del inmueble dejando constancia del estado de deterioro elevado en el cual se encuentra las paredes, pisos, techos, lámparas, ventiladores, puertas, ventanas, sistema eléctrico; desconociéndose el funcionamiento de los servicios público con que cuenta el inmueble. Este Tribunal procede seguidamente a tomar juramento al Depositario designado por el Tribunal de la causa; ciudadano: Miguel Enrique Arias venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.780.719 quien presente aceptó el cargo de Depositario y juró cumplir con las obligaciones del mismo. Acto continuo este Tribunal Especializado de Municipio en Ejecución de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por una construcción destinada para uso comercial distinguida con el No. 192 02-149 ubicado en la calle Miranda de la Población de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón en las Condiciones de alto deterioro como quedo expuesto precedentemente; dando cumplimiento así al mandato proveniente del Tribunal de la causa, este es, Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Procede el Tribunal a dejar en posesión del depositario designado Manuel Enrique Arias el inmueble Secuestrado y quien presente expone: Recibo bajo mi guarda y custodia el inmueble objeto del Secuestro. Es todo. Siendo las 04:00 p.m., el Tribunal declara terminada su misión ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó, y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Representante Judicial de la parte Actora: Abg. BORIS LÓPEZ RIERA. (fdo) Depositario: MIGUEL ARIAS representante de CARLOS ARIAS. (fdo) Cerrajero: TONIS DANIEL GUEVARA. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.