REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 12 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000029
ASUNTO : IP01-R-2004-000029
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 30 de Enero 2004, interpuesta por el abogado WILMER BRACHO PÉREZ, en su condición defensor del ciudadano OBRIAN DÍAZ PAZ, en contra del auto motivado en fecha 17 de Enero del año 2004 y publicada el día 19 del mismo mes y año, donde el Tribunal Penal de Control, Extensión Punto Fijo, dicto Medida Privativa de Libertad al prenombrado ciudadano; todo de conformidad con el artículo 447 Ord 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó emplazar en fecha 05 de Febrero de 2004, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público para que conteste el recurso interpuesto, lo cual no se produjo.
El Cuaderno Especial se recibió el 08 de Marzo de 2004, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
En fecha 24 de Marzo de 2004, se dicto auto, en el cual se ordenó acumular el presente recurso al recurso al Recurso de Apelación signado con el número IP01-R-2004-000018, en virtud de encontrarse relacionados. Así mismo se solicitaron actuaciones al Juzgado Segundo de Control, producidas desde el 18 de enero de 2004 hasta el 29 del mismo mes y año, por lo que las mismas fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones en fecha 29 de Marzo del presente año.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Tempestividad: Partiendo de que la recurrida se notificó el día 20 de Enero de 2004, corriendo desde ese entonces hasta el 25 de ese mismo mes, un total de cuatro (4) días del término del recurso, el cual se paralizó el día 25 de enero de 2004, cuando el imputado exoneró a sus defensores, puesto que no contaba con defensa técnica; reactivándose el lapso al juramentarse el nuevo defensor privado el día 29 de enero de 2.004, el cual no se debe computar por tratarse del día ad quo, se debe tener como tempestivo la impugnación al intentarse el último día, o sea el 30 de enero de 2.004.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 447 ibídem.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por abogado WILMER BRACHO PÉREZ, en su condición defensor del ciudadano OBRIAN DÍAZ PAZ, en contra del auto motivado en fecha 17 de Enero del año 2004 y publicada el día 19 del mismo mes y año, donde el Tribunal Penal de Control, Extensión Punto Fijo, dicto Medida Privativa de Libertad al prenombrado ciudadano; todo de conformidad con el artículo 447 Ord 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
POR LA CORTE DE APELACIONES
MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA
RANGEL MONTES CHIRINOS ZENNLY URDANETA
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO
La Secretaria,
ANA MARIA PETIT GARCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria