REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000130
ASUNTO : IG01-X-2004-000017


MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IPO1-R-2003-000130, seguida en contra el Ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO.
Manifestó el Juez Inhibido RANGEL MONTES CH., que su Inhibición obedece al hecho de haber participado como Juez Profesional en la Resolución de Acción de Amparo interpuesta por los Abogados WILMER BRACHO, CARLOS ESCARRA y AMER RICHANI a favor del Ciudadano Imputado LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, decisión esta que fue violentamente protestada por los seguidores del referido ciudadano, quienes arremetieron contra las instalaciones del Circuito Judicial Penal y contra los vehículos propiedad de los empleados del Circuito Judicial Penal, causando daños considerables, oportunidad esta en la que presuntamente participaron los imputados, hechos vandálicos que rechazó como Presidente del Circuito Judicial Penal , porque atentan contra los intereses públicos y privados de orden superior, y esto influye en su ánimo como Juzgador afectando su imparcilaidad."
Fundamentó su Inhibición el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones en el artículo 86 ordinal 8° y el 87 del texto adjetivo penal.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:
Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”

En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Abogado RANGEL MONTES CH.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce días del mes de abril de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE


DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR


ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria