REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 14 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000055
ASUNTO : IG01-X-2004-000018
MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IPO1-R-2003-000055, asunto contentivo de solicitud de entrega de vehículo realizada por el Ciudadano JOSE MORA OCHOA, asistido del Abogado en ejercicio OSMAR LEIDENZ.
Manifestó el Juez Inhibido RANGEL MONTES CH., que su Inhibición obedece al hecho de que le unen con el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, por ser su primo.
Expuso el Juez Inhibido, que el predicho Abogado, JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, es hijo de su difunta tía LESBIA MONTES DE GARCIA, quien era hermana de su padre RANGEL MONTES SANCHEZ.
Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 1° y el artículo 87 del texto adjetivo legal.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respetivamente, con cualquiera delas partes o con el representante de alguna de ellas;
Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:
Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”
En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Abogado RANGEL MONTES CH.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce días del mes de abril de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE
DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR
ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria
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