REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000006
ASUNTO : IG01-X-2004-000032


MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IPO1-O-2004-000006, seguida en contra de la Ciudadana GLADYS OSORIO.

Manifestó el Juez Inhibido RANGEL MONTES CH., que su Inhibición obedece al hecho de que en fecha 27 de Marzo de 2004, a la 1:30 minutos de la tarde aproximadamente, recibió una llamada en vía celular de la Juez Cuarto de Control RAIZA MAVARES, quien le pregunto: ¿ Que hacía ella si le presentaban un aprehendido que había sido condenado por el Juzgado de Transición ?, y él le contestó: "que le parecía que el competente era un Tribunal de Juicio".
Expresó el Juez Inhibido, que revisadas las actuaciones que conforman el presente recurso de Amparo, se dió cuenta que por la fecha se trataba del mismo caso en particular.
Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 7° y el artículo 87 del texto adjetivo legal, por haber emitido opinión en el presente asunto.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:
Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”

En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Abogado RANGEL MONTES CH.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce días del mes de abril de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE


DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR


ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria