REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 14 de Abril de 2004
193° Y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: IPO1-S-2003-000120
ASUNTO : IP01-X-2003-000010
JUEZ PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA
AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACION
Procede esta corte de apelaciones a decidir la admisibilidad o no de la recusación interpuesta en contra de las Magistrados MARLENE MARIN DE PEROZO Y GLENDA OVIEDO, en sus condiciones de Magistrados titulares de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón, por el Abogado GERARDO E. CAMERO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico comisionado en la causa seguida contra el Ciudadano Luis Eduardo Marcano Rubio, por estar incursas presuntamente en las causales establecidas en el Articulo 86 ordinal 6º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresada que fue la incidencia de recusación a esta Alzada, en fecha 14 de Noviembre de 2003 se designó ponente la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad de la recusación planteada, esta Jueza de la Corte de apelaciones lo hace en los términos que a continuación se explanan:
Observa esta alzada que el Abogado Recusante se encuentra legitimado para recusar, por el ser el Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Falcón y Comisionado en la Causa principal seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, tal como lo establece el artículo 85 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como que las razones expresadas por la parte recusante contra las Magistrados MARLENE MARIN Y GLENDA OVIEDO, antes transcrita, cumple con el requisito de procedibilidad establecidas en la Ley al haberlas presentado por medio de escrito ante el Tribunal correspondiente.
Igualmente se constata que la recusación fue interpuesta por el Fiscal mediante escrito en el cual establece los motivos en que funda la recusación que efectuó contra las Juezas integrantes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abg. MARLENE MARIN DE PEROZO Y GLENDA OVIEDO RANGEL.
Asimismo, se evidencia de las presentes actuaciones que en fecha 13 de Noviembre de 2003 siendo las 6:55 PM, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, contentivo de escrito de recusación signado con el N° IPO1-x-2003-00010, dándosele entrada en la misma fecha. recusación en contra de las Juezas supra citadas, con base en los dispuesto en el artículo 85 ordinal 1° y 86 ordinal 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia deviene en temporánea dicha interposición a tenor de lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, cumpliendo las Juezas Recusadas con la obligación de informar ante la secretaria de este Tribunal Superior dentro del lapso legal establecido, es decir, en fecha 14 de Noviembre del 2003, al día siguiente de presentado en sus contra la recusación aludida. Dando cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 93 del Texto Procedimental Penal.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA RECUSACION planteada por el Abg. GERANDO E. CAMERO contra las Abg. MARLENE MARIN DE PEROZO Y GLENDA OVIEDO RANGEL en sus condiciones de Magistrados de la Corte de Apelaciones y, en virtud de que el recusante y las juezas recusadas promovieron pruebas para demostrar sus alegatos, se ADMITEN las pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTALES ofrecidas, aperturandose la incidencia probatoria de tres (3) días para que las partes las evacuen, el cual comenzará a correr a partir de la constancia en autos de la notificación de la última de las partes en la presente recusación, fijándose la tercera audiencia de dicho lapso para que tenga lugar la audiencia de evacuación de pruebas testimoniales ofrecidas por la representación del Ministerio Público, parte recusante, teniendo la carga de presentar a los testigos, de los Funcionarios adscrito al Grupo A de la Dirección de Investigaciones con sede en Punto Fijo de la Fuerza Armadas Policiales, Sud- Inspector CATALINO GUTIERREZ, C/1ro DANIEL PARRA, DTG ANGEL MARTINEZ, a la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 14 días del Mes de Abril de 2004 Año 193 y 144º.
ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
ANA MARIA PETIT GARCES
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
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