REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 16 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-I-2004-000002
ASUNTO : IG01-I-2004-000002
MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IK01-X-2003-000042, asunto relacionado con la causa que se le sigue al Ciudadano LUCAS ANTONIO ARCILA CHIRINOS, representado por su Defensor Privado el Abogado CESAR CURIEL, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL en perjuicio de la menor KAREN ARACELIS CHACÍN.
Manifestó el Juez Inhibido RANGEL MONTES CH., que su Inhibición obedece al hecho de que el Abogado Cesar Curiel Hernández, Defensor Privado del Ciudadano LUCAS ANTONIO ARCILA CHIRINOS, es su Apoderado Apud Acta, en la demanda que por intimación de Honorarios Profesionales le siguen a los Ciudadanos VICTOR MANUEL PINTO HERNANDEZ, YUDISAY PINTO HERNANDEZ, HAYDEE HERNANDEZ viuda de PINTO y MARIANA PINTO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números13.027.300, 14.028.595, 4.104.771 y 15.097.288, respectivamente, domiciliados en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en el Juicio que por Disolución Anticipada de Sociedades Mercantiles llevado por ante el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente N° 6208, Cuaderno de Intimación, por la suma de VIENTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 28.335.000,oo).
Asimismo alega el Juez Inhibido que, a parte de lo expuesto, ejerció con el Abogado Cesar Curiel Hernández en mas de veinte (20) poderes de mandantes del precitado Abogado en el lapso de seis (06) años, de los cuales percibieron por concepto de honorarios profesionales sumas nada desdeñables que contribuyeron a gozar con su familia de un buen nivel de vida, siendo además una práctica judicial notoria inhibirse en las causas donde intervenga el Abogado Cesar Curiel."
Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 8° y el artículo 87 del texto adjetivo legal.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:
Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”
En consecuencia, está Corte de Apelaciones en su Sala Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Abogado RANGEL MONTES CH.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciseis días del mes de abril de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE
DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR
ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria
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