REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 26 de abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000028
ASUNTO : IP01-O-2003-000028


MAGISTRADO POENENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO

Inició el presente procedimiento mediante solicitud de amparo constitucional de fecha 10 de Diciembre de 2003, incoada por el abogado Nelson Rafael Mujica Lugo, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano Alexander José Arias, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.168.789, quien fue acusado por la Fiscal Nellys del Carmen Puerta, Fiscal Suplente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 18 de Septiembre de 2003, por la comisión del presunto delito de robo agravado, porte ilícito de arma en cooperación inmediata, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 en concordancia con el artìculo 83 del Código Penal.
En fecha 10 de Diciembre, se recibió el Cuaderno Separado quedando registrado en esta Corte de Apelaciones bajo el Nº IP01- O -2003 – 00028, recayendo la ponencia del presente recurso al Magistrado Rangel Montes Chirinos.

Esta Sala mediante auto de fecha 8 de Enero de 2004, ordenó la corrección del escrito contentivo de la Acción de Amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 09-01-04 se inhibio del conocimiento del presente asunto la Abg. Zenlly Urdaneta en su condición de Juez Suplente, siendo declarada con lugar dicha recusación en fecha 03-02-04.
En fecha 28-01-04 se dicto resolución en donde se declaro Inadmisible la presente acción de Amparo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales.
En fecha 02-02-03 se dicto resolución en donde se dejo sin efecto la decisión emitida por está Corte en fecha 28-01-04 por haberse incurrido en el error de ser suscrita por la Juez Suplente Zenlly Urdaneta, quien se habia inhibido previamente, al conocimiento del presente asunto.
En fecha 04-02-04 el Juez Titular Rangel Montes y la Juez Suplente Belkis Romero, se inhiben del conocimiento del presente asunto.
En fecha 16-02-04, se avoco al conocimiento del presente asunto la Juez Titular Marlene Marín.
En fechas 16-02-04 y 10-03-04, se convoco como suplentes especiales a los Jueces Abogados Yelitza Segoviia y Naggy Richani, respectivamente, quienes se avocaron al conocimiento del presente asunto.
En fecha 25-03-04 se redistribuyo la ponencia por insaculación, recayendo la misma en la Magistrada Titular Dra Marlene Marín de Perozo.
Ahora bien, en fecha 08 de Enero de 2004, ante la falta de señalamiento, por parte del accionante, de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como de la pretensión específica que intenta obtener a través del amparo, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la parte actora que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclarase dichos aspectos.

Para decidir, la Sala observa:

Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, supra mencionado, lo siguiente:

“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, visto que en fecha 8 de Enero de 2004, fue publicada la decisión por la Secretaría de esta Sala y el accionante se dio por notificado del contenido de la referida decisión, en fecha 21 del mismo mes y año, y habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas desde la referida notificación, sin que el accionante haya corregido las omisiones señaladas por la mencionada decisión de fecha 8 de Enero de 2004, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano NELSON RAFAEL MUJICA LUGO.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano NELSON RAFAEL MUJICA LUGO, de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dado, sellado y firmado en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón.
LA JUEZA PRESIENTE (E) Y PONENTE


DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO TITULAR

DR NAGGY RICHANI
MAGISTRADO SUPLENTE

DRA YELITZA SEGOVIA
MAGISTRADO SUPLENTE

ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA
En la misa fecha se cumplio lo ordenado.
Secretaria