REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000727
ASUNTO : IP01-S-2004-000727


DECRETO DE LIBERTAD PLENA

Visto el escrito de fecha 08-04-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Abg: Barbara Flaviana Di Blasio Bernardi, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Ciudadano: Luis Eduardo Quintero Piña imposición de medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de caza y destrucción de areas especiales y ecosistemas naturales previsto y sancionado en el articulo 59 paragrafo unico de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los articulos 8 ejusdem y lo perceptuado en los articulos 2,8,9,10,47,50,51,53,56,70,71,72,75,76,77 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, así como lo establecido en el Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo dia, celebrada la audiencia se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien ratifica su solicitud. Impuesto del precepto constitucional el imputado manifiesta no querer declarar concediendosele la palabra a la defensa quien manifiesta que no existe evidencia que el presunto imputado practique el oficio de caza ni existe una planilla de control de evidencia , solo un acta policial lo cual es insuficiente para imponer a un ciudadano de medidas cautelares por lo que solicita libertad plena para su defendido. El tribunal revisa el asunto y observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de un acta policial en el cual funcionarios policiales manifiestan que el dia 7 de Abril del año 2.004 encontrandose en comisión en el Sector Mis Aguitas Municipio Buchivacoa del Estado Falcón observaron a un ciudadano con la tenencia y comercialización de seis animales de la fauna silvestre iguanas cada una se encontraba atada de la pata delantera a la trasera y el mismo resultó ser Luis Eduardo Quintero Piña . Considera esta Juzgadora que un acta policial es insuficiente para la aplicación de una medida de coerción personal pués no desvirtua la presunción de inocencia del imputado. Establece Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su articulo 44: " La libertad personal es inviolable....será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso". Este principio Constitucional es ratificado en el código orgánico procesal penal en su articulo 243: " Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...". Estas excepciones son cuando se encuentren llenos los requisitos del articulo 250, 251 y 252 ejusdem y el 250 nos exige la acreditación de un hecho punible y suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho, en el presente asunto se acredita la presunción de un hecho punible, pero no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho que le imputa la Representante del MInisterio Público, pues del acta policial sólo se desprende que el imputado tenía y comercializaba con esas especies no así que haya sido aprehendido en caza y destrucción de especies, no cumpliendose el 2do requisito del articulo 250, es decir, no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha participado en ese hecho, no cumplido este requisito tampoco resulta aplicable la norma contenida en el articulo 256 del mismo código, es decir, la aplicación de medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales son aplicables cuando se cumplen los dos primeros requisitos del articulo 250 mencionado. Contempla Nuestra Constituciónn Bolivariana en su articulo 49 ordinal 2; Presunción de inocencia. "Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario". Principio Constitucional ratificado en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es que dicho Ciudadano sean Juzgado en libertad y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad Plena del Ciudadano: Luis Eduardo Quintero Piña , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.708.857, residenciado en el Sector Mis Aguitas, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, con fundamento en los dispositivos constitucionales 24, 44, 49 y legales 8, 9 y 243 del código orgánico procesal penal. Librense la correspondiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG: EVERY RIVERO








El Juez

El Secretario

Abog. Gloria Vargas Vargas