REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000720
ASUNTO : IP01-S-2004-000720


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 08-04-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Mario Molero, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual le imputa al Ciudadano: Eddy Rafael Alvarado, la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita verificación de sustancia y Medida Privativa Judicial de Libertad con fundamento en los articulos 250 y 251 ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo dia la audiencia oral de presentación concediendole la palabra al Representante del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de manera oral, el imputado se abstiene de declarar y la defensa se opone a la solicitud fiscal en virtud de que el imputado es farmacodependiente y ha incumplido las presentaciones por el tratamiento médico que recibe y consigna constancia médica vigente. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal: Acta Policial en donde el funcionario C-2° deja constancia que encontrandose en compañía de otros funcionarios se desplazaban popr la Avenida Manaure de esta Ciudad y a la altura del Hipermercado "La Milagrosa" visualizaron a un Ciudadano a quienes le efectuaron una requisa lograndole incautar tres envoltorios de regular tamaño de material sintético, uno presuntamente Marihuana y dos presuntamente Crack, quien dijo ser y llamarse Eddy Rafael Alvarado y copia de solicitud de revocatoria de medida cautelar acordada a dicho Ciudadano dirigida al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, considera este tribunal cumplidos los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del mismo Código, es decir, se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, delito de posesión de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y suficientes elementos para presumír que el imputado ha sido autor o participe del hecho , pero en virtud de lo expuesto y demostrado por la defensa que el imputado es famacodependiente y se encuentra cumpliendo tratamiento médico de rehabilitación, considera esta Juzgadora que la Medida Privativa Judicial de Libertad solicitada por la Representación Fiscal puede ser satisfecha con una medida cautelar menos gravosa como la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 15 dias por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y la defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal y el cumplimiento del tratamiento médico consignando sus respectivas constancias y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano:Eddy Rafael Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.458.637, residenciado en Calle Santa Rosa con Avenida Tenis Casa N° 5, Coro. Estado Falcón y lo impone de la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. . Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines que prosiga con la investigación.

El Juez


Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria


Abog. Every Rivero