REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000739
ASUNTO : IP01-S-2004-000739
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 09-04-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo (S/E) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: José Manuel Mendoza y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delitode Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra la Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde consta que funcionarios de la Guardia Nacional, encontrandose en labores de patrullaje por el Municipio Dabajuro realizaron inspección personal al imputado incautandole un arma de fuego,tipo pistola sion el respectivo porte.Constancia de retención y experticia realizada al arma en cuestión.Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que se le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, además del imputado reunir otros requisitos como la buena conducta predelictual, sometido voluntariamente a la persecución penal y arraigo en el pais, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 265 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Treinta dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano:José Manuel Mendoza , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.860.387, residenciado en la Carretera Nacional Sector El Danto, Calle Principal Lagunilla, Estado Zulia , Coro, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 265 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada treinta días ante el Ministerio Público. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. Lydda Benitez de Torres
Secretaria de Sala
El Juez
El Secretario
Abog. Gloria Vargas Vargas
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