REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000740
ASUNTO : IP01-S-2004-000740
DECRETO DE LIBERTAD PLENA
Visto el escrito de fecha 10-04-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Abg: Gerardo Gamero en su condición de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público mediante el cual pone a disposición de este tribunal a la Ciudadana: Ana Graciela Rodriguez, por la presunta comisión del delito de porte ilicito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y solicita imposición de medidas cautelares con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal lo recibe y fija audiencia de presentación para el siguiente dia previa designación de defensor público, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud. La imputada después de impuesta del Precepto Constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa solicita nulidad del acta de entrevista realizada a su defendida en fecha 09-04-04 por no reunír los requisitos del articulo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en la entrevista tomada al ciudadano: Alexander Rangel Rodriguez este manifestó ser el dueño de la escopeta solicita la libertad plena para su defendida. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Mnisterio Püblico acompaña su solicitud de: Acta Policial en donde consta la requisa realizada y que observaron cuando la Ciudadana: Ana Graciela Rodriguez se dirigió hacia la orilla de la playa y lanzó el arma que ocultaba. Constancia de retención. Acta de entrevista rendida por la Ciudadana: Ana Graciela Rodriguez, en donde manifiesta que el arma es de su novio quien tambien los acompañaba y se la había dado para guardar. Acta de entrevista rendida por el Ciudadano: Alexander Rangel Rodriguez, en donde manifiesta ser el dueño del arma incautada. Acta de entrevista rendida por los Ciudadanos: Alwin José Glas Morales, Marcos Antonio José Mujica, José Sangronis Freites quienes corroboran lo dicho por la imputada y por el Ciudadano: Alexander Rodriguez y Acta de entrevista rendida por el Ciudadano: Osman Moreno. Ahora, si bien es cierto que la Ciudadana: Ana Graciela Rodriguez fué la persona que lanzó el arma no es menos cierto que Alexander Rodriguez manifestó ser el propietario del arma incautada. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud fiscal , decreta la nulidad del acta de entrevista rendida por la Ciudadana: Ana Graciela Rodriguez por ser violatoria del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y concede libertad plena a la Ciudadana: Ana Graciela Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.943.685, residenciada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Casa N° 18-20, Municipio Zamora , Estado Falcón, con fundamento en el Principio de Libertad y Presunción de Inocencia establecidos en Nuestra Constitución Bolivariana y Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y remitanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog.Lidda Benitez
Secretaria de Sala
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