REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000741
ASUNTO : IP01-S-2004-000741
AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo el día 10-04-04, por el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico, Abg:Joel Ruiz , mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos:Magda Zarraga, Maribel Zarraga, Liliana Zarraga, José Leonardo Seijas Coronado y Juan Carlos Heredia Coronado, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita en su contra Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad. El Tribunal recibe el asunto y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el dia siguiente. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abogado: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral solicitada por la vindicta pública, representada en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo del Abg. Wilmer Luquez. Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg:Wilmer Luquez en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensor Público: Abg: Maria Alejandra Machado. Seguidamente el ciudadano Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien Ratificó su solicitud . Seguidamente la Ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los Imputados que deseaban declarar explicando los motivos de su aprehensión de la siguiente manera: Magda Zarraga: " Soy inocente, gano la vida haciendo comida en el bar de mi marido, eso es de mi hijo Antonio Rafael Bracho y lo juro ni mis hijas tampoco tienen nada que ver porque ellas vinieron a pasar la semana santa a mi casa, ellas no viven allí ". Maribel Coromoto Zarraga: " Eso fué como a las 6,30 am, estabamos durmiendo, tengo un mes viviendo con mi mamá y me iva a mudar, de repente llegaron unos policias, me apuntaron y empezaron a registrar y le enseñaron una orden a mi mamá y habian 2 testigos, sacaron esas cosas del dormitorio de mi hermano, el casi no vive ahi ya que solo viene a molestar a mi mamá, señalando que su hermano estaba alli el jueves santo, el va y viene lo que sacaron del cuarto era algo marrón como si fuera madera, tengo tres meses de embarazo y ayer me llevaron al ambulatorio porque tenía dolor, pone a la vista constancia médica": Liliana Zarraga: " Tengo 4 hijos y uno de cinco meses, nació el 22 de Agosto pero no tengo partida de nacimiento ni lo he presentado no tengo nada que ver en este asunto porque tengo 15 dias viviendo allí, eso es de mi hermano Antonio Rafael porque lo consiguieron en su cuarto, la policia llamó a mi mamá en presencia de dos testigos. José Leonardo Seijas Coronado: " Eso era el dia jueves y vine a traerle la plata a mi mujer para los muchachos y se presentó el problema no sabía que eso estaba allí porque nadie se mete para ese cuarto, el hijo menor tiene 5 meses y nació en Noviembre". Carlos Heredia Cambero: " Yo estaba en esa casa porque vine a visitar mi madrina, eso fué temprano como a las cinco o seis de la mañana, ya el hijo de mi madrina no estaba porque sentí que había discutido con ella". Acto seguido se le otorga la palabra a la Abg. Maria Alejandra Machado quien expuso: solicito se le imponga a mis defendidos medidas cautelares sustitutivas y se proceda a la aprehensión del Ciudadano: Antonio Rafael Bracho porque estamos al inicio de una investigación, no está dado el tercer supuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe peligro de fuga ni de obstaculización, Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: Medida Preventiva de Privación de Libertad a los Ciudadanos: José Leonardo Seijas Coronado y Juan Carlos Heredia Cambero y medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal ( ARRESTO DOMICILIARIO) a las Ciudadanas: Magda Zarraga, Maribel Zarraga y Liliana Zarraga, dada las condiciones de salud que alegan, hasta tanto conste en el asunto evaluación médico-legal que determine el estado de embarazo de la ciudadana: Maribel Zarraga, el estado de lactancia de la Ciudadana: Liliana Zarraga y el estado de salud de la Ciudadana: Magda Zarraga quien alegó ser diabetica y presento quebrantamiento en la Sala y pronunciarse este tribunal sobre el ingreso de estas ciudadanas al internado judicial de esta ciudad solicitada por la Representación Fiscal, porque considera este Tribunal que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible Delito de Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, fundamentados en: Acta Policial donde los funcionarios: Francisco Argueta, Eduardo López, Arnoldo Arcila, Alexander Morales,Kervin mEdina, Andri Primera, Eduard Sivada, Junior Morles y Soralith Quero, dejan constancia que Siendo aproximadamente las 6 horas de la mañana del día nueve de Abril se constituyó una comisión del grupo Lince haciendose acompañar de los testigos: Nestor Daniel Martinez Guanipa y Rigoberto Martinez en una visita domiciliaria a realizarse según orden de allanamiento expedida por este tribunal, llegando a la dirección exacta el funcionario encargado del procedimiento tocó la puerta y estas no fueron abiertas no atendiendo nadie al llamado por lo que procedieron conforme a lo establecido en el articulo 212 del código Orgánico Procesal Penal utilizando la fuerza pública y en su interior se encontraban los hoy imputados y menores de edad y en presencia de los testigos se dió lectura a la orden entregandole una copia a la propietaria del inmueble, practicandose registro personal y en uno de los dormitorios la sustancia incautada". Planilla de Control de evidencias. Acta de Visita Domiciliaria. Orden de allanamiento expedida por este tribunal y Actas de entrevistas a testigos. SEGUNDO: Este Tribunal considera que están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal existiendo peligro de fuga y obstaculización a la investigación porque aún cuando los imputados tienen arraigo en el país , la pena que pudiera llegar a imponerse excede de los diez años, requisito suficiente que estima el legislador en el articulo 251 ordinal 1 para presumir peligro de fuga u obstaculización. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Preventiva de Privación de Libertad a los Ciudadanos: José Leonardo Seijas Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.698.506 y Juan Carlos Heredia Cambero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.569.503 y Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (ARRESTO DOMICILIARIO) a las Ciudadanas: Magda Zarraga, Indocumentada, Maribel Zarraga, titular de la Cédula de Identidad N° 18.028.057 y Liliana Zarraga, Indocumentada. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad en contra de los Ciudadanos:José Leonardo Seijas Coronado y Juan Carlos Heredia Cambero y boletas de libertad a las Ciudadanas: Magda Zarraga, Maribel Coromoto Zarraga y Liliana Zarraga. Librese oficio a Medicatura Forense a los fines de que se practique reconocimiento Médico legal a estas Ciudadanas.Oficiese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de dar cumplimiento al arresto domiciliario impuesto. Fijese audiencia de verificación de sustancia. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena remitir esta causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG: LIDDA BENITEZ