REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000742
ASUNTO : IP01-S-2004-000742
AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo el día 10-04-04, por el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico, Abg:Joel Ruiz , mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: Carlos Del Villaroel Polanco, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita en su contra Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad. El Tribunal recibe el asunto y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el dia siguiente. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abogado: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral solicitada por la vindicta pública, representada en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo del Abg. Wilmer Luquez. Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg:Wilmer Luquez en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensor Público: Abg: Maria Alejandra Machado. Seguidamente el ciudadano Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien Ratificó su solicitud. Seguidamente la Ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolo del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado que deseaba declarar explicando los motivos de su aprehensión de la siguiente manera: " En relación a esos hechos no tengo nada que ver porque no vendo estupefaciente, lo que si es cierto es que soy dueño de una escopeta, ellos entraron violentamente en mi casa y se llevaron el dinero de la venta de un vehiculo de mi propiedad de 2.800.000 Bolivares, tengo 2 años de concubinato con la adolescente que también fué aprehendida, habían 2 testigos y me enseñaron la orden de allanamiento". Acto seguido se le otorga la palabra a la Abg. Maria Alejandra Machado quien expuso: solicito se le imponga a mis defendido medidas cautelares sustitutivas,porque estamos al inicio de una investigación, no está dado el tercer supuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe peligro de fuga ni de obstaculización, Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: Medida Preventiva de Privación de Libertad al Ciudadano: Carlos del Valle Villarroel, porque considera este Tribunal que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible Delito de Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, fundamentados en: Acta Policial donde los funcionarios: Germán Melendez, Nelson Saavedra, Porfirio Ramones, Edwin Sibada, Romulo Diaz, Rodolfo Gonzalez, Pedro Silva, Vicente Rodriguez, Florencio Graterol, Oswaldo Miquilena, Eduard Ventura, Alexander Gamboa, Eudis Colina y Janeth Sánchez, dejan constancia que Siendo aproximadamente las 6 horas de la mañana del día nueve de Abril se constituyó una comisión policial a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento expedida por este tribunal en una vivienda donde rerside el Ciudadano: Carlos Del Valle Villarroel a fin de localizar sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y otros objetos que guarden relación, siviendo de testigos los Ciudadanos: Oscar Varela y Walter Varela. Al llegar al inmueble procedieron a tocar las puertas y estas no fueron abiertas por lo que procedieron conforme a lo establecido en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal a utilizar la fuerza pública para ingresar al inmueble observando que el imputado procedió arrojar unos envoltorios grandes dentro de una lata la cual le arrojó un liquido inflamable y le encendió fuego., lograndose apagar el fuego, manifestando el imputado ser el propietario del inmueble y en presencia de los testigos se le dió lectura a la orden de allanamiento entregandole una copia y procediendo a recolectar las evidencias . Planilla de Control de evidencias. Acta de Visita Domiciliaria. Orden de allanamiento expedida por este tribunal y Actas de entrevistas a testigos. SEGUNDO: Este Tribunal considera que están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal existiendo peligro de fuga y obstaculización a la investigación porque aún cuando el imputado tiene arraigo en el país , la pena que pudiera llegar a imponerse excede de los diez años, requisito suficiente que estima el legislador en el articulo 251 ordinal 1 para presumir peligro de fuga u obstaculización. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Preventiva de Privación de Libertad al Ciudadano: Carlos Del Valle Villarroel Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.444.133, residenciado en Tucacas, barrio 8 de Diciembre, Calle Principal, Casa N° 188, Estado Falcón. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad. Fijese audiencia de verificación de sustancia. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena remitir esta causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG: LIDDA BENITEZ
El Juez
El Secretario
Abog. Gloria Vargas Vargas