REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000772
ASUNTO : IP01-S-2004-000772
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 14-04-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: José Gregorio Pérez Romero y solicita imposición de medida cautelar sustitutiva, con fundamento en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, hasta que aparezca el expediente respectivo por el cual se decretó orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano y solicita la ubicación de dicho expediente. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, el imputado manifiesta no querer declarar y la defensa solicita libertad plena para su defendido en virtud de la violación del articulo 44 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud que su defendido fué aprehendido el dia 8 y es presentado el dia 14 del presente mes. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el imputado fué aprehendido el dia 8 de este mes y es presentado el dia 14. excediendose el lapso previsto por el legislador y además observa que si bien es cierto que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de acta policial y orden de captura no es menos cierto que no acompaña su solicitud del expediente respectivo en relación a la cual se libro la captura, delito que pudiera estar prescrito. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Libetad Plena a favor del Ciudadano: José Gregorio Pérez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.123.334, residenciado en el Asentamiento Cmpesino Canaposare, Municipio Libertador, Estado Carabobo, con fundamento en los articulos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de La Constitución Bolivariana de Venezuela. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG: LIDDA BENITEZ.