REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000743
ASUNTO : IP01-S-2004-000743
LIBERTAD PLENA
Visto el escrito de fecha 11-04-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Joel Ruiz, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Douglas Pastor Rodriguez, Gustavo Antonio Jimenez aguero, Gustavo Enrrique Suarez Carrasco, Winder José Perez Vasquez y Kendry Kalvin García y solicita medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de dichos Ciudadanos por la presunta comisión del delito de detentación ilicita de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal . El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud. Impuestos del precepto constitucional los imputados Douglas Pastor Rodriguez y Gustavo Antonio Jimenez manifiestan querer declarar manifestando su inocencia, la defensa solicita nulidad absoluta de las actas por violación de los articulos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que la representación fiscal acompaña su solicitud de una acta policial, no existiendo suficientes elementos de convicción en contra de dichos Ciudadanos razón por la cual considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es que sean Juzgados en libertad, con fundamento en los principios a la libertad y de inocencia. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estadso Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: La Libertad Plena de los Ciudadanos: Douglas Pastor Rodriguez, Gustavo Antonio Jimenez, Gustavo Enrrique Suarez, Wuinder José Pérez y Kendry Kalvin García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 7.425.459, 16.585.067, 7.356.643, 15.352.111, 17.574.527 respectivamente, residenciados en Barquisimeto, Estado Lara con fundamento en los articulos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Bolivariana. Librense las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS VARGAS.
ABG: LIDDA BENITEZ
LA SECRETARIA DE SALA