REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

SANTA A NA DE CORO, 20 DE ABRIL DE 2004.
192° Y 144°.


ASUNTO PRINCIPAL: N° IK01-P-2002- 000027.

ASUNTO: N° IK01-P-2002- 000027.


JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

JUEZ PRESIDENTE: DRA. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO.

ESCABINO TITULAR N°- 1: CARMEN PETIT.

ESCABINO TITULAR N°-2: ENNY GONZALEZ GUANIPA.

SECRETARIA DE SALA ABOGADA: OLIVIA BONARDE.

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADA: NELLY PUERTA.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABOGADO: EDER

HERNANDEZ.

ACUSADOS: 1- WILMER MONTIEL VILLALOBOS.

CAPITULO I.

ANTECEDENTES.


En Fecha 13 de Octubre de 2002, se presento Escrito, con todos sus anexos consistentes en los Actos de Investigación, por el Representante Fiscal (Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con sede en Santa Ana de Coro), al Tribunal Cuarto de Control de esta Circuito Judicial, en el mismo solicita la Privación Preventiva de Libertad, del Ciudadano: WILMER MONTIEL VILLALOBOS, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en Los Artículos 407, 415 y 282 del Código Penal Venezolano Vigente, en Perjuicio del Ciudadano que en Vida respondía al Nombre de: HENRY FANEITE CUAURO (OCCISO) y JESUS ARCILA FLORES ( LESIONES PERSONALES), el Tribunal Cuarto De Primera Instancia Penal en Funciones de Control, fija Audiencia de Presentación, para el Día 13 de Octubre de 2002, a las 2:30 de la Tarde.

En Fecha 12 de Octubre de 2002, el Ciudadano: WILMER MONTIEL VILLALOBOS, quedo Detenido, el la Comandancia Policial con sede en Santa Ana de Coro, de conformidad a lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 13 de Octubre de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación, por el referido Tribunal, con todas las Garantías Constitucionales y Procésales y les fue Decretada al Imputado: WILMER MONTIEL VILLALOBOS, la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordenando en el mismo Acto el Tribunal, La Boleta de Encarcelación. Así mismo se acordó el Procedimiento Ordinario.

En Fecha 12 de Noviembre de 2002, la Representante de la Vindita Pública, presenta la Acusación respectiva, en contra del Imputado de Autos, por la Comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en contra de que en Vida respondía al Nombre de: HENRY ALBERTO CUAURO FANEITES, Delito contemplado en del Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, LESIONES PERSONALES GRAVES, en contra del Ciudadano: JESUS JOSE ARCILA FLORES, Delito contemplado en del Artículo 417 Ejusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Delito contemplado en del Artículo 282 Ejusdem. En Fecha 20 de Diciembre de 2001, el Tribunal Cuarto de Control, fija Audiencia Preliminar, para el Día 04 de Diciembre de 2002, a las 10:00 de la Mañana, y Ordena Notificar a las Partes y Librar la Boleta de Traslado al Imputado, la cual no se llevo a cabo en la Fecha Prevista, por que la Defensa Privada (ANTONIO MARTINEZ) Solicito el Diferimiento de la Misma, fijándose nuevamente para el Día 08 de Enero de 2003 a las 9:00 de la Mañana, se Ordena Notificar a las Partes y Librar la Boleta de Traslado de los Imputados, en Fecha 13 de Enero de 2003 el Imputado presenta un Escrito de Solicitud Ante la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que el Tribunal de Control le Designe un Defensor Público Penal, procediendo el Tribunal a la Exoneración del Abogado Privado: ANTONIO MARTINEZ y designando al Defensor Público Penal Segundo Abogado: HILARIO TOYO, realizándose la Audiencia Preliminar en Fecha 13 de Marzo de 2003 a las 11:00 de la Mañana, se llevo a cabo Audiencia Preliminar, luego de la realización de la misma con todas las Garantías Constitucionales y Procésales, el Ciudadano Juez Admite la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, por la Comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en contra de que en Vida respondía al Nombre de: HENRY ALBERTO CUAURO FANEITES, Delito contemplado en del Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, LESIONES PERSONALES GRAVES, en contra del Ciudadano: JESUS JOSE ARCILA FLORES, Delito contemplado en del Artículo 417 Ejusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Delito contemplado en del Artículo282 Ejusdem, así como las Pruebas ofrecidas por ambas partes, por considerarlas Pertinentes y Necesarias, para ser debatidas en otra Etapa del Proceso y se Ordena la Apertura el Juicio Oral y Público, remitiéndose las Actuaciones a los Tribunales de Juicio, para que de conformidad a las Normas Internas del Circuito Judicial Penal, sea Distribuido entre los Tribunales de Juicio.


En Fecha 21 de Marzo de 2003, se recibió por el Tribunal Primero de Juicio, procedente del Tribunal Cuarto de Control, se le dio entrada, Fijándose de conformidad a lo establecido en los Artículos 161,163 en Armonía con el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerdas Fijar el Sorteo Ordinario, para el Día 22 de Abril de 2003, y de esta manera poder Constituir en Tribunal Mixto, que conocerá del Presente Asunto.

En Fecha 3 de Octubre el Acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, presenta Escrito de solicitud de la Revocatoria del Defensor Público Penal por otro en razón de que la Defensora Pública Penal que le designara el Tribunal en Fecha correspondió 13 de Enero de 2003, procediendo el Tribunal a designar al Defensor Público Sexto Penal.

En Fecha 24 de Noviembre de 2003, se realizo la Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas y se constituyo definitivamente el Tribunal Mixto, que conocerá del Presente Asunto, de conformidad a o establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando Constituido el Tribunal Mixto de la Siguiente Manera: Juez Presidente Abogada: SOALNGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO.

1- Titular 1: CARMEN PETIT.

1- Titular 2: ENNY GONZALEZ.


En Fecha 15 de Marzo de 2004, siendo la Oportunidad Legal para la realización del Presente Juicio Oral y Público, se procede de inmediato a la Depuración de la Ciudadana de la Ciudadana Secretaria de Sala Abogada: OLIVIA BONARDE, de conformidad a lo establecido en los Artículos 86, 151, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole Tribunal Constituido de la Siguiente manera: Juez Presidente Doctora: SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, Titular 1: CARMEN PETIT, Titular 2: ENNY GONZALEZ, y como Secretaria de Sala Abogada. GLOMALYS ARIAS.


En Fecha 15 de Marzo de 2004, siendo la Oportunidad Legal para la realización del Presente Juicio Oral y Público, se procedió de inmediato a tomarle Juramento de Ley a los Ciudadanos Escabinos y se apertura del Debate, el cual continuo en Fecha 22 de Marzo, y concluyo en Fecha 30 de Marzo de 2004.

En tal sentido corresponde a este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Dictar la correspondiente Sentencia, a tenor a lo dispuesto en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL JUICIO.

En Fecha 15 de Marzo de 2004, se dio apertura al Juicio Oral y Público, en el Asunto Signado con el Numero IJ01-P-2002-000027, en contra del Acusado: WILMER MONTIEL VILLALOBOS, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.703.078, Profesión Vigilante, Nacido en Fecha 18-09-1980, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Residenciado en Parcelamiento Arenales, Calle Rubén Siriat, Casa S/N, Santa Ana de Coro, Estado, Falcón, se constituye el Tribunal Mixto en la Sala de Audiencia N° 1 de esta Circuito Penal, presidido por la Ciudadana Juez Doctora: SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, previa Juramentación de las Personas designadas para actuar como Escabinos, en el Presente Asunto y una Vez Verificada la Presencia de las Partes, se concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada: NELY PUERTA, Quien presenta Formal Acusación en contra del Acusado: WILMER MONTIEL VILLALOBO, por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en contra de que en Vida respondía al Nombre de: HENRY ALBERTO CUAURO FANEITES, Delito contemplado en del Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, LESIONES PERSONALES GRAVES, en contra del Ciudadano: JESUS JOSE ARCILA FLORES, Delito contemplado en del Artículo 417 Ejusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Delito contemplado en del Artículo 282 Ejusdem, Así mismo expuso las Circunstancias de modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos objetos del Debate, señalando que según se Desprende de Acta Policial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de Fecha 12 de Noviembre de 2002, y de las Actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, que consta en la Causa N° G-239.315, en esta misma Fecha, encontrándose de Labores de Patrullaje, por la Avenida Manaure el Cabo Primero JUAN DE DIOS y el Cabo Segundo LUIS CHIIRINOS, aproximadamente a las 04:15 Horas de la Madrugada, específicamente por las Adyacencias de la Tasca “LA CASTELLANA”, fueron informados por el Vigilante de la referida Tasca, que en las Cercanías del Banco de Coro, minutos antes se habían escuchados varios detonaciones presumiblemente de Arma de Fuego. En tal Sentido los Funcionarios Policiales se dirigieron al Sitio indicado, en donde observaron a un Ciudadano es decir al Hoy Acusado: WILMER MONTIEL VILLALOBO, que transitaba frente al Hotel INTERCARIBE, presentando en la región Toráxico una sustancia de color Pardo Rojiza presumiblemente Sangre, manifestando Ser Vigilante del referido Hotel y que aproximadamente a las 4:00 Horas de la Mañana había escuchado un Alboroto en las afueras del Hotel y unos Tiros, motivo por el cual sale del referido Hotel y efectúa unos Tiros, con los que logra Herir al Ciudadano: JESUS JOSE ARCILA FLORES, a nivel del Glúteo Izquierdo, es por lo que el Occiso quien en Vida respondía al Nombre de: HENRY ALBERTO CUAURO FANEITES, se regresa a reclamare al Acusado de haber Herido a su Amigo, se forma una Discusión entre los presentes, resultando Herido el Acusado a nivel del Rostro y en ese momento el Acusado Desenfundo de nuevo el Arma de Fuego Calibre 38 Especial, Modelo Detective, Serial de Cacha N°- 0329, Serial de Tambor N°- 0733, perteneciente a la Empresa de Vigilancia Serenos “Los Vencedores”, que para el momento portaba, disparando contra la Humanidad de quien en Vida respondía al Nombre de: HENRY ALBERTO CUAURO FANEITES, quien resulto Herido Mortalmente por el Disparo que le Hiciera en su contra el Acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS.

De igual forma la Representación fiscal, Ofreció como medios de Pruebas a los Fines de ser incorporados al Debate, en su Oportunidad correspondiente las testimoniales:

1-Declaración de los Funcionarios Policiales Cabo Primero JUAN DE DIOS CORDONES y el Cabo Segundo LUIS CHIRINOS, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Comandancia General del Estado Falcón, quienes realizaron la aprehensión del acusado WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, quienes pueden ser ubicados en la sede de ese cuerpo Policial.

2-Declaración de los Funcionarios Policiales Inspectores IVAN MEDINA MEDINA y JOSE ALBERTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron tanto la inspección del cadáver HERNY ALBERTO CUAURO FANEITE y la Inspección ocular realizada en la Av. Manaure, sitio del suceso, así como las primeras investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, quienes pueden ser ubicados en la sede del mismo cuerpo de policía del Estado Falcón.

1- Declaración de los médicos forenses ANGEL CHIRINOS y EMILIO RAMON MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron tanto la necroscopia de Ley al Occiso HENRY ALBERTO CUAURO FANEITE y el reconocimiento médico de Ley al ciudadano JESUS JOSE ARCILA FLORES, quienes pueden ser ubicados en la sede del mismo cuerpo policial del estado.-

1- Declaración de los Expertos Funcionarios TSU JOSE ALBORNOZ y TSU JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron una experticia Proyectil Raso de plomo, color grisáceo, quienes pueden ser ubicados en la sede del mismo cuerpo de Policía del Estado Falcón.

1- Declaración del experto Funcionario RAFAEL ORDOÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara experticia del arma incriminada, tipo revolver, calibre 38 Special, modelo Detective, que puede ser ubicado en la sede del cuerpo policial del estado.-

1- -Declaración de la ciudadana ROSA MARIA PEROZO TOYO, titular de la cédula de identidad N° 16.102.049 quien puede ser citada en el Sector La Aduana, diagonal al Quiosco Quitaragua, Caujarao Estado Falcón, quien labora en el turno como recepcionista en el hotel Intercaribe para el momento de los hechos.

1- Declaración de la ciudadana LISETH GUADALUPE GARCIA, quien puede ser citada en la Urb. Los Médanos, manzana B-4, casa N° 11 Santa Ana de Coro, Estado Falcón, quien labora en el Hotel Intercaribe en el momento de los hechos.

1- Declaración de la víctima JESUS ARCILA FLORES, quien puede ser citado en la Calle Unión con Colina, Barrio Pantano Centro, casa N° 23 Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

1- Declaración del ciudadano WILLIAM RAMON PEROZO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 12.177.654 quien puede ser citado en la Calle Unión con Colina, Barrio Pantano Centro, casa N° 3-A, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, testigo presencial de los hechos.

1- Declaración del ciudadano WILLIAM JOSE AMAYA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.942.475, quien puede ser citado en la Calle Unión con Colina e Iturbe, barrio Pantano Centro, casa N° 29, testigo presencial de los hechos.



De igual forma la Representación fiscal, Ofreció como medios de Pruebas Documentales a los Fines de ser incorporados al Debate, en su Oportunidad correspondiente:

1-Acta de inspección al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HENRY ALBERTO CUAURO FANEITE, de fecha 12 de octubre de 2002, practicada por los Funcionarios Inspectores IVAN SEGUNDO MEDINA y JOSE ALBERTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo, insertas al folio 4 de la causa.-

2-Acta de Inspección Ocular, realizada en la Avenida Manaure frente al Hotel Intercaribe, de fecha 12 de octubre de 2002, practicada por los Funcionarios Inspectores IVAN SEGUNDO MEDINA y JOSE ALBERTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo, insertas al folio 5 de la causa.-

3-Secuencia fotográfica del lugar de los hechos, tomadas por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fines de su exhibición en la Audiencia.-

4- Acta Policial de fecha 12 de octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios Inspectores IVAN SEGUNDO MEDINA y JOSE ALBERTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo, insertada al folio 2 de la causa, con el objeto de demostrar el traslado de los referidos funcionarios Policiales al Hospital Dr. Alfredo van Grieken a los fines de determinar la veracidad del hecho informado por el Funcionario de guardia adscrito a ese Cuerpo Policial.-

5-Acta Policial de fecha 12 de octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero JUAN DE DIOS CORDONES, Cabo Segundo LUIS CHIRINOS, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comandancia Policial, inserta al folio 43 de la causa, con el objeto de demostrar que se produjo la aprehensión del hoy acusado.-

6-Informe de Reconocimiento médico legal practicado a la víctima ciudadano JESUS JOSE ARCILA FLORES, de fecha 16 de octubre de 2002 suscrita por el médico Forense Ángel Reyes Chirinos y Emilio Ramón Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, insertas al folio 33 de la causa, con el objeto de demostrar el tiempo de depuración y las heridas que el acusado le causara a la víctima con el arma de fuego.

7-Acta de Necropsia practicada al cadáver que en vida respondiera al nombre de HENRY ALBERTO CUAURO FANEITE, de fecha 14-10-2002, suscrita por el médico Forense Ángel Reyes Chirinos y Emilio Ramón Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, insertas al folio 28 de la causa, .para demostrar la causa de la muerte.

8-Resultado de la experticia de reconocimiento legal de fecha 19-10-2002 suscrita por el TSU JOSE ALBORNOZ y el TSU JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a Proyectil Raso de plomo, color grisáceo, el mismo forma parte de la bala insertado al folio 35 de la causa, para demostrar el estado en que fueron encontradas cada una de las evidencias y su relación con el presente homicidio.

9-Resultado de experticia de reconocimiento legal de fecha 01-11-2002 suscrita por el Funcionario RAFAEL ORDOÑEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio 70 de la causa, para demostrar el estado y uso en que fue encontrada el arma incriminada y su relación con el presente homicidio.

10-Acta de Defunción de fecha 22-10-2002 suscrito por la Prefecta encargada LIRIA LOYO MUJICA.



Acto seguido la Ciudadana Juez Presidenta, concede el Derecho de Palabra al Defensor Sexto Público Penal Abogado: EDER HERNANDEZ, quien expuso sus Alegatos respectivos, rechazando la Acusación en todas y cada una de sus partes, en contra de su Defendido y a lo largo de la Audiencia Oral y Pública demostrara la Inocencia de su Defendido y demostrara que los hechos objetos del presente juicio no sucedieron como la representación fiscal lo explano en su Acusación y solicita al Absolución de su Defendido, en esta oportunidad la Juez Presidenta solicita al Acusado se ponga de pie y lo impone del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República de Venezuela, así como del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó a viva voz que desea declarar: Quedando identificado como WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, titular de la cédula de Identidad N° 15.703.078, nació en Maracaibo, en fecha 18-09-80, residenciado en Parcelamiento Arenales, calle Rubén Sira, casa sin número, color azul, Municipio Miranda, hijo de JANELLYS RAMONA VILLALOBOS y CLAUDIO ENRIQUE MONTIEL, de profesión u oficio Vigilante privado, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, concubinato, quien expone: "Me encontraba el 12 de Octubre del año 2002, en el establecimiento del Hotel Intercaribe, ese era el lugar de trabajo que me habían designado esa noche, como era normal, ese día me encontraba en la parte de adentro haciendo mi rutina, como a las 3:45 de la mañana, se presentó un problema en la esquina del hotel mencionado, entre la calle Zamora y la avenida Manaure, cuando se oyó un alboroto, entre un chevette de color blanco y una camioneta color gris mancillada, se presentó un problema en ese momento entre ellos mismos porque estaban discutiendo, cuando de pronto se oyeron unos disparos, una botellas y estaban discutiendo entre ellos mismos, en ese momento yo visualizaba todo lo que estaba pasando pero desde la ventana y llamo a la señorita Rosa, que es la recepcionista del hotel y le digo que venga a ver el problema que estaba pasando en la esquina, le digo que llame a la policía y les diga que hay un enfrentamiento en la parte diagonal del hotel, entonces cuando se oyen los disparos el chevete arrancó hacia la esquina del hotel como dando hacia la calle Zamora, luego hubieron unas personas que se bajaron de la camioneta y se le pegaron atrás a los muchachos del chevette, yo para ese momento visualice a dos personas, el chofer y el copiloto, ellos abrieron la puerta del chevete, y salieron y sacaron el armamento y le hicieron unos disparos a los muchachos que le estaban tirando las botellas, para ese momento se volvieron a meter hacia adentro del carro y se van, después que los del chevette se van quedan ellos tirando botellas ahí mismo haciendo alboroto, para ese momento salgo hacia el frente del hotel hacia la puerta y le digo a Rosa, la recepcionista que vuelva a llamar a la policía y ella me dice que ya la llamó, yo le digo a una de las personas, que estaban en la esquina que dejen la tiradera de botellas porque podían quebrar los vidrios, ya que ahí en toda la esquina estaban montando un local nuevo de teléfonos celulares, y ellos no hicieron caso, yo le hice un disparo al aire para amedrentarlo como es el reglamento, para ese momento una de las personas me agredió verbalmente de palabra y me dice muchas vulgaridades, y me dice que porque yo le disparo, y yo le digo que yo no le disparé a él que lo hice al aire para que dejen de estar partiendo los vidrios, y el me lanza un botellazo, cuando el me lanza el botellazo ahusa a las demás personas para que también me lancen botellas, yo salí corriendo hacia el hotel de nuevo, y ellos se me pegan atrás de nuevo hasta la entrada del hotel y prenden la camioneta y la paran frente a la panadería Costa Nova, ellos dicen vamonos es todo" y siguen tirando botellas, me vuelvo a asomar y hago un segundo disparo al aire, ellos se van después aproximadamente como a los 15 o 20 minutos, ellos volvieron a llegar, yo los visualice a ellos cuando volvieron a venir por el establecimiento del club Italo, le vuelvo a decir a Rosa que llame a la policía y que les diga que los muchachos volvieron a venir, y ella me dice que ya los llamó que ya vienen y de pronto llegó la camioneta y se paro frente al hotel de nuevo, se volvieron a bajar los muchachos, y me decían que porque yo disparaba, cuando vengo a darme cuenta hay unos que querían entrar por la puerta principal del hotel donde está la recepción en esos momentos yo detuve la puerta y le metí un pedacito de madera después le siguen dando patadas y tiran las botellas, me asomo por la ventana del hotel y le pregunto a ellos que esta pasando, y ellos me vuelven a decir que porque yo los estoy disparando y yo les digo que yo no les estoy disparando a ellos, cuando en ese momento ellos se agrupan todos y comienzan a tirar botellas por la ventana y las recepcionistas comienzan a gritar y en ese momento pensé en salir corriendo, pero era tanta la agresión que cuando vine a ver estaba bañado en sangre, tenía la cara partida, había botellas por todos lados, en ese momento saco el revólver del reglamento e hice dos disparos pero nunca con la intención de pegarle a nadie, cayó una persona en el suelo y se agarraba de la ventana, me maldice y me ofende con palabras groseras, y me decía me pegaste, y una de las personas que andaban con el me decía que no dispares porque le pegaste a uno, en ese momento uno de los compañeros del muchacho lo levanta porque tenía una herida en la pierna, y lo tiraron en la parte de atrás de la camioneta y me volvía a repetir las mismas groserías en esos momentos se fueron, después que ellos se fueron las muchachas salieron de la parte trasera de la recepción, me agarraron y comenzaron a limpiarme la cara, y me decían mira como te dejaron, tienes un hueco en el ojo, en ese momento salgo a la parte de afuera para verificar si la patrulla había llagado y todavía no había llegado, salió un policía de la un edificio que esta frente al hotel de INAVI, y me dice conchale chamo mira como te dejaron, yo vi a los muchachos, andaban en una camioneta, en ese momento llegó la policía en una patrulla y me dicen que pasó, yo les digo que unos tipos me acaban de golpear y que hicieron desastre, me preguntan que soy yo del hotel, y yo les digo que soy el vigilante privado del hotel, cuando me identifico, me preguntan que en que carro huyeron, y yo les digo que en una camioneta, también me preguntaron que cuantas personas habían y yo les digo que hay varias, mas o menos diez y me dicen que si yo les pegue a una de las persona, y yo les digo que si a una en la pierna porque cojeaba, ellos verificaron porque en la ventana en la parte de afuera del hotel había sangre, lo hacen con una linterna porque estaba oscuro la parte del frente, en ese momento ellos me dicen que les entregue el armamento y yo les digo que yo les entrego el arma si se encuentran presente el supervisor de la empresa o uno de los dueños del hotel, se presento uno de los dueños y les hice entrega del armamento, me dijeron que los acompañara hacia el hospital para que me curen y me informaron que las personas que me habían herido estaban en el hospital y también el herido, cuando llegue al hospital lo tenía detenidos a los muchachos, y verifico que era la persona que tenía el disparo en la pierna, los médicos de guardia ese día me hicieron la cura, me dieron un calmante y me llevaron hasta una oficina que ellos tienen ahí, el medico me dice que me calme que me quede tranquilo que a parte de las personas que había herida me dicen que había un muerto, yo le digo que yo no he matado a nadie, el me dice que no se como rayos tiene un tiro en el hombro y agarro para abajo y se murió yo le digo que yo solo vi un herido y que cojeaba y que era ese muchacho que tienen ahí curándole la herida en esos momentos me detienen a mi y a dos personas que eran los que me había herido, nos llevan a la comandancia y me toman las declaración, a mi y a los muchachos, a los dos muchachos lo soltaron y hasta la fecha me encuentro detenido. Es todo".

Acto seguido la l Ciudadana Juez Presidenta concede el Derecha de Palabra a la Representación fiscal, para que proceda a Interrogar al Acusado, Advirtiéndole que no puede realizar Preguntas impertinentes, sujetivas y capciosa, tal como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, procede la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abogada. NELLY PUERTA 1.- ¿Donde se encontraba Ud. al momento de ocurrir los hechos entre los sujetos de la camioneta y del chevette? R.- Adentro del hotel 2.- ¿A que distancia aproximadamente? R.- como a 15 metros, yo estaba en la recepción 3. ¿Ud. visualizo a los sujetos del chevette? R.- Si, y a las otras personas que estaban en la parte de atrás de la camioneta. 4.-¿ Hacia donde tiraban las botellas R.- Hacia el chevette?. 5.- ¿En que posición se encontraba el chevette de la camioneta? R.- abajando hacia la calle Zamora, hacia la mano izquierda de la camioneta?. 6.- ¿Se encontraba al lado de la camioneta?.- R,. Si 8.-¿ En el momento que Ud. sale del hotel, ya se había ido los sujetos del chevette. R.- No 9.- Desde donde dispararon los sujetos que estaban en el chevette? R.- Desde la esquina el hotel. . 10.- ¿Al momento que se encontraban en la camioneta dispararon los de la camioneta en la esquina del hotel' R.- Si .11.-.¿Cuantos disparos escuchó Ud.? R.- Aproximadamente, dos 12.- ¿Se percató Ud. si resulto algún herido de esos disparos? R.- No estaba muy oscuro 13.- ¿Ellos estaban dentro de la camioneta cuando se le pegan atrás, en la camioneta o a pie? R.- Corriendo. 14.- ¿En que parte del hotel estaba cuando ellos empiezan a tirar botellas,? R.- Adentro. 15.- ¿Se encontraba la puerta del hotel cerrada. R.- Si- 16.¿ Había posibilidad alguna de que esas personas entraran al hotel?. R.- Si. 17. ¿No estaba trancada la puerta.? R.- Si, porque la puerta es de vidrio, que se abre y se cierra, es basculante 18.- ¿De que forma podían entrar? R.- Si la empujan ella se abre, estaba cerrada mas no trancada. 19.-¿ A que distancia estaban estas personas de Ud. al momento de lanzarles las botellas.? R.- como a dos metros. 20.- ¿Llegaron a entrar esas personas al hotel? R.- No porque yo les tuve la puerta en la entrada, hay un porche y llegaron hasta ahí. 21.- ¿Cuantos disparos hizo? R.- Dos, hacia el frente. 22. ¿En que dirección? R..- Hacia el frente. 23.- ¿Que había hacia el frente de donde usted estaba disparando? R.- Una persona. 24.- ¿En algún momento intentaron quitarle el arma que UD poseía? R,. en el momento que me agredieron uno de ellos tiro la mano hacia dentro de la ventana. 25.- ¿Cuando UD disparó hacia el frente a que distancia se encontraba de esas persona?. R.- Menos de dos metros, lo que nos distanciaba era la ventana. 23.- ¿Se percató si alguna de las personas que estaban ahí salió herida?, R.- Si una persona y salió cojeando. 24.- ¿Ya en el hospital Ud. vio a la persona herida la reconoció como una de las personas que estaban en el hotel? R.- Si, el herido. 25. ¿Que tipo de herida presentaba? R.- . Una herida de bala por en la pierna, podía notar porque estaba desnuda la persona. Es todo.

Acto seguido la Juez Presidenta del Tribunal otorga la Palabra al Defensor Público Penal Abogado: EDER HERNÁNDEZ, Quien realiza las siguientes preguntas a su Defendido, 1.- ¿Que hacía UD en el lugar donde ocurrieron los hechos? R.-Yo era vigilante privado del hotel 2.-¿ Para que empresa laboraba? R.- Serenos los vencedores 3.- ¿Cuantas personas llegaron al hotel?. R.- Eran varias, 4.- ¿Esas personas que hicieron R.- Querían entrar hacia la parte de adentro del hotel, 5.- ¿Que tipo de objetos llegaron a lanzar ellos? R.- botellas y patadas 6.-¿ Cuando estaba sucediendo eso, llamaste a la policía? R.- Si, lo hizo la recepcionista, yo le dije varias veces que llamara a la Policía, 7-. ¿En que parte de tu cuerpo fuiste herido?- R.- En la frente y en el ojo. 8.- ¿Cuales fueron los daños ocasionados en el hotel? R.- La puerta estaba astillada, las ventana de la parte de atrás las vitrinas y las de adelante no porque estaban abiertas. 9.- ¿Pudiste ver es el estado de estas persona? R.- Por lo que se ve estaban ebrias. 10.- ¿Tu tienes conocimiento, de alguna manera, quien ocasionó la herida, se produjo por ti o por alguien mas?, R.- Esa herida se produjo por mi y esa persona me maldijo.

Seguidamente la Juez Presidenta informa que los Jueces legos (Escabinos) no formulan preguntas al acusado.

Seguidamente la Juez Presidente interroga al acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL, de la siguiente manera 1.- ¿Cuantas persona se encontraban en la camioneta? R.- Eran varias. 2.- ¿Cuantas personas se encontraban en el chevette? . R.- Yo vi dos. 3.-¿ Estaba en esta sala una de las personas que se encontraban en el chevette? R.- No. 4.- Estaba en esta sala una de las persona que UD hirió? R.- Si, pero en este momento no está 5.- ¿Está en este momento? R.- No.

Acto seguido se lleva a cabo la continuación del debate Oral y Público del presente Asunto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el lapso de recepción de pruebas testimoniales, ofrecidas por la Representación Fiscal, solicitando a la Ciudadana Juez Presidenta solicita a la Secretaria de Sala, que informe al Tribunal de los Testigos Promovidos por la Representante de la Vidita Pública así como por la Defensa que estén Presentes y los haga comparecer a Sala, por intermedió del Alguacil: ARNALDO GARCIA, la Secretaria de sala informa que se encuentra presente el T.S.U. JOSE RODRÍGUEZ, Experto promovido por la Fiscalia, los Testigos: LUIS ALBERTO CHIRINOSA COLINA, IVAN SEGUNDO MEDINA MEDINA, WILY JOSE AMAYA SÁNCHEZ, JESÚS JOSE ARCILA FLORES (VICTIMA Y TESTIGO), Experto: Dr. EMILIO RAMON MEDINA, y las Ciudadanas: LISETH GARCIA Y ROSA MARIA PEROZO TOYO, Testigos promovidas por la Defensa Pública Penal.

Acto seguido se hace comparecer, por intermedio del Alguacil ARNALDO GARCIAS, a la Sala para que rinda su Declaración los Testigos:

1-Declaración de los Funcionarios Experto: JOSE RODRÍGUEZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Quien luego de prestar el Juramento de Ley expuso: Que el realizó una Experticia de Reconocimiento a un Proyectil disparado por Arma de Fuego, Seguidamente se le otorga el Derecho de Palabra al Representante Fiscal, para que explane su Interrogatorio: haciendo las Siguientes Preguntas, 1.- Característica del objeto reconocido por Ud.? R.- Un proyectil de plomo, el cual era cuando se le practico la experticia de reconomiento, mostró campo y estría a través de la misma se le puede identificar el tipo de arma al cual le disparó, se hace una comparación balística para demostrar que tipo de arma fue disparado dicho proyectil. 2.- ¿UD puede determinar a que tipo de arma corresponde el proyectil producto de la experticia? R.- Un Revolver calibre 38.. 3.- ¿A que conclusión llegó con su experticia? R.- Que corresponde a un proyectil que es el componente de una bala al cual al ser disparado puede causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo de la parte anatómica del cuerpo que atravesó.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al experto. 1.- ¿Con que prueba técnica podría determinarse que arma de fuego efectuó ese disparo?, R.- Con la comparación balística,. 2.- ¿Esa prueba de comparación balística fue realizada?, R.- Desconozco, porque eso no me corresponde a mi realizarla. Seguidamente la Juez Presidenta informa que los Jueces Legos(Escabinos), no realizan ninguna pregunta al experto. La Juez Presidenta no formuló preguntas.

Acto seguido se retira el Testigo de la Sala y se hace comparecer, por intermedio del Alguacil ARNALDO GARCIAS, a la Sala para que rinda su Declaración los Testigos:

2-LUIS ALBERTO CHIRINOS COLINA, quedando identificado como LUIS ALBERTO CHIRNOS COLINA, titular de la cedula. 7.494.708, adscrito las Fuerzas Armadas Policiales, 14 años de servició con rango de cabo 2°. Quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al artículo 243 del código Penal. Quien expone: "Nos encantábamos de guardia ese día y nos notifican por radio que había una alteración del orden público, por los alrededores de la avenida Manaure, verificamos el sitio ya había acontecido lo que había pasado, presumiblemente que había destrozos en un establecimiento que era el Hotel Intercaribe, verificamos y era positivo, igualmente nos manifestaron que había ingresado al hospital un herido y fuimos a verificar y era positivo, que había un herido. Es todo".

Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra a la fiscal para interrogar a su testigo: 1.- ¿Que persona se encontraban en el lugar de los hechos, cuando UD llegaron al sitio? R.- Había personas que laboran adentro del hotel. 2.- ¿Donde llegaron Uds. al ser informados por radio? R.- En el Hotel Intercaribe. 3.- ¿Se entrevistaron con alguna persona?. R.- Si con la recepcionista. 4.- ¿Con que personas se entrevistaron? R.- Con la seguridad del Hotel. 5.- ¿Que les expone?, R.- Que habían atacado al Hotel y lo habían herido. 6.- ¿Como se encontraba vestido esa persona? R.- Con su uniforme de trabajo. 7.- ¿Se entrevistó con alguien más? R.- No. 8.- ¿La persona que Ud menciona como de seguridad estaba herido? R.- Si. 9.- ¿En que parte? R.- en la cara. 10.- ¿Que hicieron luego de entrevistarse con esa persona de seguridad del hotel? R.- Le prestamos colaboración y lo llevamos para prestarle los primeros auxilios. 11.- ¿Luego lo llevan detenido?. R.- A él luego lo llevamos a rendir declaración. 12.- ¿Se encontraba esta persona armado? R.- Si. 13.- ¿Desde el momento en que ellos llegaron al hotel, hasta el momento que llevaron al hospital llego alguna otra persona en el hotel? R.- No. 14.¿ Esa persona le entregó el arma de reglamento a Uds?. R.- Si. 15.-¿En que sitio se las entregó?, R.- En el hotel. 16.- ¿Que le informaron a Uds. respecto de los heridos que se encontraban en el hospital?. R.- A nosotros nos informaron que había un muerto y un herido desconociendo las causas. 17.- ¿En que momento detienen al vigilante del hotel Intercaribe?. R.- Como a las 4:30 de la madrugada.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para interrogar al testigo promovido por la representación Fiscal 1.- ¿Que daños se percato UD. en el hotel?. R.- Vidrios,- Ventanas y puertas, eso fue como una avalancha. 2.- ¿El vigilante le llegó a manifestar que personas le causaron las herida? R.- Personas desconocidas, eran una avalancha, una multitud de personas. 3.- ¿UD. traslado al vigilante al hospital de Coro? ,R- . Si. 4.- ¿ Habían otras personas heridas. R.- Si. - 5.-¿ Si de alguna manera tuvo conocimiento que las personas que estaban ahí pudiesen estar involucradas en el hecho del hotel intercaribe?. R.- Desconozco, porque cuando yo llegue no había nadie. Es todo.

La Juez Presidenta informa que los Jueces Legos (Escabinos), no interrogaron al testigo.

Acto seguido la juez presidente interroga al testigo, dejando constancia de lo siguiente: 1.- ¿Quien se encontraba con UD, en el momento que su presencia fue requerida?, R.- El cabo primero Juan De Dios Cordones, era el patrullero para ese entonces.

Acto seguido se retira el Testigo de la Sala y se hace comparecer, por intermedio del Alguacil ARNALDO GARCIAS, a la Sala para que rinda su Declaración los Testigos:

3-IVAN SEGUNDO MEDINA MEDINA, adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalisticas, con 14 años de servicio, con rango de inspector, titular de la Cedula de identidad N° V- . 9.516.590, quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al artículo 243 del código penal. quien expuso: " No recuerdo la fecha exacta, estaba de servicio, y recibimos una llamada telefónica, se constituyó una comisión y se traslado al sitio para constatar la veracidad de los hechos, una vez apersonado en el sitio, nos entrevistamos con la ciudadana que se encontraban, laborando como recepcionistas en el referido hotel, manifestando ella que se había sucedido un altercado cerca del lugar, ósea en las adyacencias del hotel, y que el vigilante del mismo había salido y efectuó un disparo la cual dio en la humanidad de un ciudadano, el cual era creo que era de apellido Faneite, procediendo a realizar la respectiva inspección ocular y las averiguaciones pertinentes del caso, trasladándonos posteriormente con la ciudadana antes mencionada hasta nuestro despacho donde se realizo la respectiva entrevista, eso fue la investigación de campo. Es todo."

Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra a la fiscal para interrogar a su testigo: 1.- ¿Que le manifestaron las ciudadanas al momento de llegar al hotel intercaribe? R.- Había ocurrido una alteración cerca del hotel tiraron una botellas y el vigilante salió y hubo un disparo. 2.- ¿Realizo Ud. la inspección ocular al sitio? R.- No, yo la suscribo pero la realiza el técnico. 3.- ¿Cuando llego al hotel intercaribe que observó? R.- No había personas, el hotel estaba cerrado y me entrevisté con las ciudadanas, quienes dijeron que la policía había llegado y se había llevado al muchacho.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para interrogar al testigo promovido por la representación Fiscal, realizando las siguientes preguntas, al testigo: 1.- ¿Cuando sucedió el hecho, UD fue al hotel Intercaribe?, R.- Si. 2.- ¿Pudo constatar si había algún daño en el hotel? R.- No. 3.- ¿Tiene conocimiento de haberse realizado pruebas o experticias de comparación balística.- R.- No recuerdo.

Acto seguido la Juez Presidenta informa que los Jueces Legos (Escabinos), no interrogaron al testigo.

Acto seguido la juez presidente interroga al testigo, dejando constancia de lo siguiente: 1.- ¿Cuando llegaron al sitio con quien se entrevistaron? R.- Con las dos ciudadanas recepcionistas. 3.- ¿Como tiene conocimiento Ud del hecho.? R.- Por una llamada telefónica 2.- Cuando Uds se apersonan al hotel, que observó dentro de la recepción del hotel.- R.- Nada fuera de lo normal. Es todo.

Acto seguido se retira el Testigo de la Sala y se hace comparecer, por intermedio del Alguacil ARNALDO GARCIAS, a la Sala para que rinda su Declaración los Testigos:

4- WILLY JOSE AMAYA SANCHEZ, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° 16.942.475, soltero, nacido el 20-11-84, quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al artículo 243 del código penal, quien expuso: "Nosotros estábamos parados en el semáforo de la avenida Manaure, por la calle Zamora, se para un chevete al lado, el señor comenzó a discutir con el chofer y el del chevette acelera se para más adelante, y empiezan a tirar botellas y el del chevette saca un revolver y apuntó la camioneta y hizo dos o tres disparos, y el vigilante estaba parado en la esquina y al irnos para la casa se escuchan otros disparos, y cuando íbamos a agarrar la calle Urdaneta, Jesús dice me dispararon y el Sr. de la camioneta lo iba a llevar para el hospital, pero en eso da la da la vuelta en U, y la camioneta se para y el finado iba a hablar con el vigilante, y cuando se bajó el vigilante le disparó, y después nos bajamos lo agarramos para llevarlo al Hospital. Es todo"

Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra a la fiscal para interrogar a su testigo, realizó las siguientes preguntas, 1.- ¿Que paso cuando el chevette se para mas adelante de la camioneta? R.- Ellos tiraron botellas y comenzó el intercambio de botellas de aquí y de halla. 2.- ¿Hacia donde empezaron a disparar las personas que estaban en el chevette?, R.- A la camioneta. 3.- ¿Resulto una persona lesionada cuando ellos dispararon R.- No. 4- Cuantos disparos hicieron? R.- Dos o tres. 5.- ¿En el momento que el chevette se para al lado de la camioneta los sujetos disparan a la camioneta? R.- No. 6-.- ¿Donde estaba el chevette cuando le dispararon a Uds.?. R.- En la Zamora, por la puerta del hotel. 7-¿Luego que ellos disparan hacia Uds. que hicieron las personas del chevette?, R.- Se montaron y se fueron. 8-. ¿Luego que ellos se van que hacen Uds.? R.- Nos montamos en la camioneta y nos íbamos para la casa, nos fuimos William, Jesús y yo.- 9.- ¿Hacia donde agarraron Uds.?, R.- Hacia la derecha. 10.- ¿En el momento que cruzan que pasó?, R.- Se escucharon unos disparos. 11- ¿Resultó alguien herido de esos disparos que le hicieron?. R.- Si. 12.- ¿Quien resultó herido? R.- Jesús. 13.- ¿En que parte R.- en el glúteo. 14.- ¿Luego de decir que estaba herido que hicieron?, R.- Nos íbamos para el hospital. 15.- ¿Quien se bajo de la camioneta?, R.- El chofer Henry Faneite. 16.- ¿Cuando se bajo de la camioneta, el chofer estaba armado?. R.- No. 16. ¿Que se bajo hacer el chofer? R.- Le iba a reclamar al vigilante, 17.- ¿Que hablo con el vigilante? R.- No, él le disparó y no pudo hablar. 18.- ¿Quien más resultó lesionado? R.- Más nadie. 19-¿Donde hirieron al chofer?, R.- Creo que por aquí, y se señaló el hombro. 19.- ¿Quienes estaban en la camioneta? R.- Henry, Jesus, Williams y Yo.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para interrogar al testigo promovido por la representación Fiscal, realizando las siguientes preguntas, al testigo: 1.- ¿En el momento que Uds. conversaron con el vigilante Uds. le lanzaron piedras botellas?, R.- No. 2.- ¿Tuvieron alguna discusión con él?, R.- No. 3.- ¿Alguna de las personas que estaban contigo llegó a tirar piedra o botella a la puerta del hotel?, R- No. 4.-¿ Cuando iban para su casa donde ibas tú?, R.- Al lado del chofer. 5-¿Cuando Jesús le manifiesta que le manifiesta?, R.- Que le dieron. 6.- ¿Quien le disparo a Jesús? R.- El vigilante. 7.- ¿Ud. vio disparar al vigilante? R.- No.

Acto seguido la Juez Presidenta informa que los Jueces Legos (Escabinos), no interrogaron al testigo.

Acto seguido la juez presidente interroga al testigo, dejando constancia de lo siguiente: 1.- ¿Cuantas persona iban en el chevette?, R.- Dos. 2.- ¿Quien realizo los disparos?, R.- Los primeros dos el del chevette y después nos fuimos y se escucharos otros disparos. 3.- ¿Quien realizo los otros disparos?, R- Creo que era el vigilante. 4.- ¿Quien iba adelanté del ¿, R,. Yo y Henry. 5.- ¿Quienes iban en la parte de atrás de la camioneta?, R.- William y Jesús. 6.- ¿Como se dieron cuenta que a uno de los que iba atrás lo hirieron?, R.- El mismo herido, dijo me dieron. 7.- ¿Quien iba manejando? R.- Henry Faneite. 8.- ¿Que paso después que la camioneta dio la vuelta en U? R.- Se paró frente al hotel. 9.- ¿Para que se paro frente al hotel? R.- A reclamarle al vigilante. 10.- ¿Donde estaba el vigilante, dentro o fuera del hotel? R.- No se decirle. 11.- ¿Que paso cuando el Sr. Faneite se baja? R.- Se escucharon otros disparos. 12.- ¿Cuantos disparos escuchó Ud.? R.- Uno 13.- ¿Que pasó cuando escucho ese disparo?, R.- Faneite quedó tirado ahí. 14.- ¿Quien hirió al Sr. Henrry Faneite? R.- El vigilante. 15.- ¿En algún momento Uds. se acercaron al hotel? R.- No. Es Todo.

Acto seguido se retira el Testigo de la Sala y se hace comparecer, por intermedio del Alguacil ARNALDO GARCIAS, a la Sala para que rinda su Declaración los Testigos:

5- JESÚS JOSE ARCILA FLORES, Quien fue debidamente juramentado y quedo identificado como: JESÚS JOSE ARCILA FLORES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.458.252, soltero, nacido el 13-10-80, y se le dio lectura al artículo 243 del Código Penal., quien expuso: " Nosotros veníamos en la camioneta William, Henry Willy y yo, veníamos bajando por la plaza San Gabriel, se nos pega un chevete atrás, cuando estamos en el semáforo, hubo una discusión entre el chofer de la Camioneta y el del chevete, el chevette se adelanto y se paro mas adelante de los semáforos, ahí se bajaron los del chevette y nosotros que estábamos en la camioneta, hubo intercambio de botellas, hasta que uno de ellos sacó un arma y hecho unos tiros a donde estábamos nosotros, agarraron se montaron en el carro y arrancaron, nosotros ya nos íbamos para la casa hasta que se escucharon una detonaciones, eso fue por donde esta la Costa Nova, ahí fue donde sentí la bala, y el que estaba conmigo le dice al chofer que hirieron a Jesús, dimos la vuelta en U, el chofer se para en la puerta del Intercaribe a decirle al vigilante que estaba afuera, que porque nos había disparado si el problema no era con él, no le dio tiempo de decirle nada, al momento de decirle se escucha un disparo que fue donde él cayó, William y Willy lo recogen a él porque yo estaba tirado en la camioneta. luego nos fuimos para el hospital. Es todo".

Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra a la fiscal para interrogar a su testigo, realizó las siguientes preguntas, 1.- ¿Características del vehículo que se les paro al lado?. R.- Cheveette blanco. 2.- ¿Las personas que estaban en el chevette llegaron a lesionar a Uds.?. R.- No. 3.-¿Cuantos disparos efectuaron los del chevette?. R.- Dos.- 4.- ¿En el momento que se para el chevette al lado le dispararon a la camioneta?, R.- No. 5.- ¿Hacia donde dispararon los del Chevette?, R.- Hacia el frente, hacia nosotros. 6.- ¿Después de realizar los disparos los sujetos de el Chevette que hacen?, R.- Se fueron. 7.- ¿Hacia que lado arrancaron Uds.?. R.- Hacia la Costa Nova. 8-¿De que lado queda la Costa Nova? R.- Hacia el lado derecho, casi al frente del hotel. 9-. ¿Cuando cruzan hacia la derecha que pasa? R.- Se efectuaron varios disparos, ahí fue cuando me dieron. 10.- ¿La camioneta iba rodando cuando escucharon los disparos? R.- Si.- 9.- ¿Quien les disparó? R.- El vigilante. 11. ¿Ud. lo vio? R.- Si. 12. ¿En que parte recibe el disparo? , R- Glúteo izquierdo. 13.- ¿Quienes iban delante y quienes iban atrás, de la Camioneta?, R.- El chofer y yo íbamos en la parte de adelante, William, Willy y yo. 14- ¿Donde se encontraba parado el vigilante? R.- En la parte de afuera del hotel, en la acera. 15.-¿Cuanto disparos hizo el vigilante? R.- Uno. 16.- ¿Uds. llegaron a lesionar al vigilante del Intercaribe? R.- No. 16- ¿Llegaron a lanzar objeto al hotel. R.- No, solo a los del chevette.17.- ¿Intentaron Uds. entrar al hotel? R. No. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para interrogar al testigo promovido por la representación Fiscal, realizando las siguientes preguntas, 1.- ¿Hacia donde giraron Uds.?. R,. Hacia la Costa Nova y el chevette cruzo hacia la Zamora. 2.- ¿Se percataron de que el chevette se devolvió?, R.- No, el cruzó. 3.- ¿Tu viste al vigilante hacer esos disparos?. R.- No, en ese momento no. 4.- ¿Uds. intentaron agredir al vigilante R.- No. 5.- ¿Causaron destrozos Ustedes en el Hotel?, R.- No. 6.- ¿Estaban ingiriendo bebidas alcohólicas?, R.- Si. Es Todo.


Acto seguido la Juez Presidenta informa que los Jueces Legos (Escabinos), no interrogaron al testigo.

Acto seguido la juez presidente interroga al testigo, dejando constancia de lo siguiente: 1.- ¿Se percato quien lo hirió a Ud.?. R.- No. 2.- ¿Se percató Ud. de la persona que hirió al ciudadano Faneite? R.- Si. 3.- ¿Esta aquí la persona que hirió al Sr. Faneite?. R.- Si y señalo al acusado. 4.- ¿Ocasionaron destrozos a las instalaciones del hotel? R.- No. 5.- ¿Quien se bajo del vehículo ?.R.- el chofer, el señor Faneitte. Es todo.

Siendo la 3:30 de la tarde la juez presidente concede un receso de media hora, quedando convocados los presentes para las 4:00 de la tarde, para la reanudación del Debate, en esta misma sala.

Siendo las 4:20 de la tarde del mismo Día 15 de Marzo de 2004, se constituye nuevamente el tribunal Primero Mixto de Juicio, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal la Juez r Presidenta realiza un breve resumen de lo acontecido.

Acto seguido se instruye a la Secretaria de Sala que por intermedio del Alguacil ARNALDO GARCIA, haga comparecer al Ciudadano: Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA, experto promovido por la fiscal, a los fines de que rinda su Declaración.

6- Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA, Quien fue debidamente juramentado y quedo identificado como: Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.478.633,Adscrito a la Médicatura FORENCE, Adscrito a la MEDIFOR, Coro, con 12 años de servicio en la institución y se desempeña como médico forense. La Juez Presidente procede a la debida juramentación del experto y se le dio lectura al artículo 243 del Código Penal "Yo le practique la necropsia de Ley al ciudadano que en Vida respondía al Nombre de: HENRY ALBERTO FANEITE CUAURO, al cual el le practico la necropsia de ley. Se le puso a la vista la necropsia levantada, y el mismo reconoce la firma como suya le dio lectura a la misma y comenzó su exposición.

Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra a la fiscal para interrogar a su Experto, realizó las siguientes preguntas, 1.- ¿En su informe de necropsia, Ud señala el tatuaje, que quiere decir eso?, R.- El borde sin tatuaje significa un disparo a distancia. 2.- ¿A que distancia aproximadamente fue realizado el disparo?, R.- A mayor de 60 centímetros, cuando no se describe tatuaje es posible que no se consiga tatuaje, pero también eso depende de la calidad de la pólvora. 3.- ¿Que dirección tenia el proyectil?, R.- Era de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante. 4.- ¿Podría Ud determinar mediante esta necropsia al cadáver, la posición que tenía la victima al momento del disparo?. R.- No respondo, porque esa pregunta debe ser contestada por un experto en planimetría.

Acto seguido la Juez Presidente, le concede la palabra a la defensa para interrogar al Experto promovido por la representación Fiscal, realizando las siguientes preguntas 1.- ¿La lesión se produjo en que parte? R- En el húmero derecho. 2.- ¿Si esa bala hubiese salido, esa lesión en esa zona del cuerpo hubiese ocasionado la muerte de ese Señor?, R.- No. 3.- ¿Porque se desvía la bala?, R.- Por que el choque con una estructura sólida dura como por ejemplo el hueso, y otra estructura como el segundo y tercer arco costal derecho hace que el proyectil se desvíe y haga su recorrido de desplazamiento, ocasionando lesiones en órganos vitales.

Acto seguido la Juez Presidenta informa que los Jueces Legos (Escabinos), no interrogaron al testigo.

Acto seguido la Juez presidente interroga al experto: 1.- ¿Cual fue la causa dela muerte? R.- Sangrado interno masivo. 2.- ¿Porque se produce ese sangrado interno masivo?. R.- Hubo perforación y sección de vísceras huecas. 3.- ¿Esa herida producida por ese armamento es suficiente para ocasionar la muerte? R.- Desafortunadamente en este caso si, hubo lesión de estructuras vasculares importantes. 4.- ¿Cuales son esas estructuras vasculares importantes?, R.- Arteria y vena Pulmonar derecha. 5.- ¿A que distancia estaba la persona que disparó?, R.- Mayor de 60 centímetros. 6.- ¿Cuando Uds. hacen esa necropsia de ley consiguen el proyectil dentro del cuerpo del hoy occiso? R.- Si., lo retiramos y lo enviamos al Organismo correspondiente. Acto seguido se retira el Testigo de la Sala, y se altera el orden de la recepción de las pruebas ya que no se encuentran mas testigos promovidos por la fiscal, y se hace trasladar a la sala, los Testigos presentes que fueron promovidos por la Defensa en su oportunidad correspondiente, se instruye al Alguacil ARNALDO GARCIAS, para que haga comparecer a esta Sala a la Ciudadana: LISSETH GUADALUPE GARCIA, para que rinda su declaración.


7-LISSETH GUADALUPE GARCIA, Quien se Identifica, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.472.385, se le dio lectura al artículo 243 del Código Penal. quien expone: " Estábamos en la recepción, Rosa Perozo, el vigilante y yo, estábamos viendo televisión y de repente se escuchó una discusión y unos tiros entre varias personas en la esquina del hotel, fue cuando el vigilante se asomó a la ventana y comenzaron a tirar botellas, una de las botellas le pegó en la cara al vigilante y lo cortaron, fue cuando él tiro un tiro al aire a ver si se calmaban, y siguieron tirando botellas, después echó otro tiro y escuchamos cuando la persona dijo que le habían herido la pierna, luego el nos dijo que le llamáramos a la policía, en ningún momento el salió para afuera, hasta que llego la policía y nosotros tampoco salimos, luego cuando la policía llegó y nosotros abrimos la puerta y le dijeron a él que se lo tenían que llevar, y él no quería que se lo llevaran hasta que llegara el jefe de él, después se lo llevaron para curarlo porque estaba lleno de sangre, y antes de llevárselo los policías nos dijeron que había un muerto y un herido, luego llego la PTJ, y nos llevaron a nosotros para declarar. Es Todo".

Acto seguido la Juez Presidente le concede la palabra a la defensa para interrogar a la Testigo promovido por su Persona, realizando las siguientes preguntas 1.- ¿Que hacia Ud. al momento que ocurrieron los hechos?, R.- Estaba viendo televisión, yo soy la recepcionista del hotel.. 2.- ¿Además de su persona quien mas estaba en el hotel?, R.-Rosa Perozo el vigilante y yo 3.- ¿Estas personas cuando llegaron al hotel que hicieron? R- Sentimos que tiraban botellas, caían botellas en la recepción. 4.- ¿Fue en la parte externa o la de adentro?, R.- la recepción. 5.- ¿ Con que tipo de objeto fue lesionado el Vigilante y donde lo lesionaron?, R.-Creo que con una botella 6.-¿ Llamaron a la policía?, R.- Si varias veces. 7.- ¿Observaron algún comportamiento en el vigilante para evitar lo sucedido? R.- Sí, él no dijo que llamáramos a la policía, 8.- ¿Quien le dijo que llamara a la policía?, R.- El vigilante 9.- ¿Eso fue antes o después?, R.- Cuando estaban tirando las botellas.

Acto seguido la Juez Presidente le concede la palabra Representante Fiscal para interrogar a la Testigo promovido por la Defensa, realizando las siguientes preguntas 1.- ¿En que lugar se encontraba Ud. cuando ocurrieron los hechos?, R.- En la parte de la recepción del hotel. 2.- ¿Puede ver lo que ocurre en la calle?, R.- Se puede ver por la ventana. 3.- ¿Que vio Ud.?, R.- Para afuera yo no vi nada, 4.- ¿Ud. salió en algún momento del hotel? R.-No. 5.- Ud. vio quien tiraba las botellas que Ud. menciona?. R.- No. 6- ¿Cuantos tiros hizo el vigilante? R.- Dos. 7.- ¿En algún momento Ud. se retiró de la recepción.?, R.- No. 8.- ¿Que hizo cuando estaban sucediendo los hecho?, . R.- Nos metimos debajo del mesón de la recepción del hotel. 9.-¿ Quien llamó a la policía?, R.- Mi compañera Rosa. 10.- ¿Quienes le abrieron la puerta a los policía?, R.- El vigilante. 11.- ¿Quienes más llegaron al Hotel en el transcurso que llego la policía y se llevaron al vigilante?, R.- Los dueños del hotel porque los llamamos. 12.- ¿Hacia donde hizo los disparos el vigilante?, R.- Uno hacia arriba y el otro hacia el frente, por la ventana. 13.- ¿Ud. vio a las personas que estaban en la parte de afuera del hotel?, R,. No. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidente informa que los Jueces Legos (Escabinos), no realizaran Preguntas a la Testigo.


Acto seguido la Juez Presidente interroga a la testigo dejando constancia de lo siguiente: 1.- ¿Que observó la policía dentro del hotel? R.- Los vidrios y al vigilante herido. 2.- ¿Llego una comisión del CICPC al sitio? R.- Si. 3.- ¿Cuantos funcionarios del CICPC, llegaron?, R,. Dos o tres. Es todo.

Acto seguido se retira el Testigo de la Sala y se hace comparecer, por intermedio del Alguacil ARNALDO GARCIAS, a la Sala para que rinda su Declaración los Testigos: ROSA MARIA PEROZO TOYO, para que rinda su Declaración.

8- ROSA MARIA PEROZO TOYO. Quedando identificada como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° V-16.102.049, quien fue debidamente juramentada por la juez presidente y se le dio lectura al articulo 243 del Código Penal. Quien expone: " Lo que sucedió esa noche eran como a las 3:00 o 3:30 de la mañana, estábamos en la parte de la recepción la Sra. Liseth García y yo en hora de descansó, se escucharon una detonaciones que venían de la parte de afuera del hotel, el vigilante se asoma por la ventana, a verificar que estaba pasando, él nos dice que hay como una discusión y que estaban lanzando botellas y estaban cayendo en la esquina del hotel, en esa parte las puertas son de vidrio, al momento de ver eso, hace una disparo al aire, para tratar de evitar que fueran a reventar los vidrios de las puertas, después de esto comenzaron a tirar las botellas hacia dentro de hotel, caían hacia dentro contra la puerta principal, en ese momento él esta parado frente a la ventana y una de las botellas le salpico la cara, y seguido a eso se escucho otra detonación, en eso alguien que estaba afuera gritó que le había dado en la pierna, y el nos dice que llamemos a la policía que hay un herido, al momento que él nos dice eso, cesaron el lanzamiento de botellas y se fueron, eso quedo en silencio y como a los 15 minutos legó la policía, las puertas del hotel estuvieron cerradas en todo momento, solo se abrieron cuando llegó la policía, la policía le pide el armamento y que lo iban a llevar al hospital para que lo curaran por que tenia la cara ensangrentada, después de eso llegó la PTJ, y nos llevaron a declarar. Es todo" .

Acto seguido la Juez Presidente le concede la palabra a la defensa para interrogar a la Testigo promovido por su Persona, realizando las siguientes preguntas 1.- ¿Que hacía Ud. en el hotel? R.- Yo soy Recepcionista. 2.-¿ Alcanzaste ver cuantas personas eran? R.- No se decirle 3.- ¿Le causaron lesión al vigilante? R.- Lo hirieron en la cara con una de las botellas que lanzaron de afuera. 4.- ¿Alguno de las Personan que lanzaban las Botellas intentaron quitarle el arma al vigilante? R.- Ellos continuaron lanzando botellas, en ese momento alguien intento quitarle el armamento, el poco podía ver, porque tenia la cara llena de sangre. 5.- ¿Puede decir si antes que lo lesionaran llamaron a la policía? R.- No, al momento que lo hirieron, el nos decía llamen a la Policía. 6.- ¿El vigilante trato de evitar que esto ocurriera?, R.- Si 7.- ¿Cual era el estado de estas personas?, R.- Por la manera que reaccionan debieron estar ebrios 8.- ¿Qué daños ocasionaron al Hotel?, R.- En la ventana, y cuando le abrimos la puerta del hotel a los policías también había un montón de vidrio de las botellas. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidente le concede la palabra a la Representante Fiscal para interrogar a la Testigo promovido por la Defensa, realizando las siguientes preguntas 1.- ¿Ud. recuerda lo que ocurrió el 12.10-2002?, R.- Si. 2.- ¿Como estaba vestido el vigilante?, R.- Cargaba una franela blanca. una camisa azul y el pantalón azul. 3.- ¿Usted y su Compañera podían observar lo que estaba pasando?, R.- No, solo escuchábamos, el alboroto y las Botellas cuando caían. 4.- ¿Como afirma que le intentaron quitarle el arma al vigilante, si no podían ver?, R.- Eso fue antes que nos metiéramos debajo de mesón, para resguardarnos de las Botellas que lanzaban, 5.- ¿En algún momento Ud. salió del hotel?, R.- No. 6.- ¿Cuantos disparos hizo el vigilante y hacia donde?, R.- Hizo dos y uno lo hizo hacia arriba y el otro al frente. 7.- ¿ Cuantas veces llamaron a la policía?. R.- dos veces. 8.- ¿El vigilante salió del hotel? R.- No. 9.- ¿Intentaron entrar al hotel?, R.- No, solo lanzaron botellas. 10.- ¿Ud. vio la persona que intento quitarle el arma al vigilante?, R.- No. 11-¿En el transcurso que llegó la policía y la ida al hospital llegó alguien más?, R.- solo mis jefes. Es todo.

Acto seguido la Juez Presidente informa que los Jueces Legos (Escabinos), no realizaran Preguntas a la Testigo, promovido por la Defensa.


Acto seguido la Juez Presidente interroga a la testigo dejando constancia de lo siguiente:1.- ¿Cuando llego la policía que observó en el hotel? . R.- Las botellas y la sangre del vigilante que estaba en el piso. 2.- ¿Aparte de la policía y su jefes quienes llegaron al hotel. R.- Nadie mas. 3- ¿Llegaron funcionarios del CICPC. al hotel.? R Si dos funcionarios que le tomaron fotografías de la sangre del vigilante y los vidrios que estaban en el piso.

Acto seguido la Juez Presidenta informa en la Sala que de conformidad a lo establecido en el Artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, que otorga la Faculta a los Operadores de Justicia, de hacer comparecer por la Fuerza Pública a las Personas que siendo Citadas para que comparezcan a la Sala de Audiencia, no comparecen voluntariamente, es por lo que se Ordena Librar Mandatos de Conducción a los Ciudadanos Expertos Dr. ANGEL REYES CHIRINOS, T.S.U. JOSE ALBORNOZ RAFAEL ORDÓÑEZ, JUAN DE DIOS CORDONES, JOSE ALBERTO CAMERO, WILLIAM RAMON PEROZO MORALESY Dr. EMILIO MEDINA, se ordena Librar la Boleta de Traslado del Acusado de Autos, la Boleta de Notificación a la Victima: ALEXIS FANEITE, siendo las 5:50 de la Tarde se acuerda suspender el presente Debate, de conformidad a lo pautado en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara en día Lunes 22 de Marzo de 2004 a las 9:00 de la Mañana, quedan las partes presentes debidamente Notificadas par la continuación del Debate, se Ordena Libran los Mandatos de Conducción a los Ciudadanos anteriormente señalados así como la Boleta de Traslado del Acusado y la Boleta de Notificación de la Victima.

El día Lunes Veintidós (22), de Marzo de 2004, siendo la oportunidad para la continuación del Juicio Oral Y Público en el presente Asunto, seguido en contra del Acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, procede la Ciudadana Secretaria de Sala Abogada: OLIVIA BONARDE, a verificar la presencia de las partes, informando Al Tribunal Mixto Primero de Juicio que se encuentran presentes el Acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, el Defensor Público Penal Sexto Abogado: EDER HERNÁNDEZ, la Fiscal del Ministerio Público Abogada: NELLY PUERTA, Las Victimas Ciudadanos: JESÚS JOSE ARCILA FLORES y ALEXIS FANEITE, asimismo se deja constancia que en una Sala contigua se encuentran presentes y resguardados los Ciudadanos: JOSE ALBORNAZ (Experto), JUAN DE DIOS CORDONES, JOSE ALBERTOP GAMERO, WILLIAM RAMON PEROZO MORALES y JESÚS ARCILA FLORES (Testigos).

Acto seguido la Juez Presidenta, de conformidad a lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el breve resumen de lo acontecido en el Debate Del día Lunes Quince (15) de Marzo de 2004.

Acto seguido se instruye a la Secretaria de Sala de conformidad a lo establecido en el Artículo 354, para que haga por medio del Alguacil: MARTÍN SEGOVIA al Ciudadano: JOSE ALBORNOZ T.S.U. Testigo promovido por la Representante de la Vidita Pública en su oportunidad Legal, a los fines de que rinda su Declaración.

1-JOSE ALBORNOZ T.S.U. Quedando identificada como quedó escrito, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.524.428, con rango de Inspector adscrito a la división técnica de la delegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísitcas, con 12 años de servicio, quien fue debidamente juramentado y se le leyó el artículo 243 del Código Penal; quien expone, “Primero solicitó al tribunal se le ponga a la vista el acta levantada por él y la cual corre inserta en la causa al folio 35, del presente asunto, exponiendo lo siguiente: "Se le hizo una experticia a un proyectil, se basa en un Reconocimiento Legal de un proyectil raso de plomo, este proyectil se encuentra resguardado en la sala de objetos recuperados, y se solicita a los fines de practicarle la experticia, el proyectil estudiado presenta la característica de campo y estría, que están presentes en el arma de fuego que la lesionó este tipo de proyectil puede causar lesiones, dependiendo de la parte lesionada inclusive hasta la misma muerte. Es todo".

Acto seguido la Juez le advierte a las partes que no pueden formular al experto y a los testigos preguntas impertinentes, sugestivas ni capciosas tal como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Juez Presidenta concede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al experto: TSU JOSE ALBORNOZ, promovido por dicha Fiscalia, dejándose constancia de las Siguientes Preguntas, 1.- ¿A través de esa experticia y de las características que arrojó ese proyectil, se puede determinar a que tipo de arma de fuego pertenece? R.- Si se puede lograr, siempre y cuando se tenga otro proyectil para hacer la comparación balística, para verificar, como viene el proyectil 2.- ¿ Se puede según su experticia determinar que tipo de armas, accionó? R.- No puedo responderle esa pregunta. Es todo.

Acto seguido la Juez Presidenta concede el derecho de Palabra al Defensor Público Penal Público para que interrogue al experto: TSU JOSE ALBORNOZ, promovido por la Fiscalia, dejándose constancia de que el Defensor Público manifiesta que no realizara ninguna pregunta al Experto.

Acto seguido la Juez Presidente informa que los Jueces Legos (Escabinos), no realizaran Preguntas a la Testigo.


Acto seguido la Juez Presidente interroga a la testigo dejando constancia de lo siguiente: 1.- ¿Aproximadamente a cuantos metros se hizo ese disparo? R.- Se logra a través de una planimetría 2.- ¿Tiene conocimiento si a ese proyectil se le hizo prueba balísticas?. R.- Desconozco. Es Todo.

Acto seguido se retira el Experto de la Sala y se hace comparecer, por intermedio del Alguacil: MARTIN SEGOVIA, a la Sala para que rinda su Declaración el Testigo: JUAN DE DIOS CORDONES.

2-JUAN DE DIOS CORDONES, el mismo fue impuesto del juramento de ley; se le leyó el articulo 243 del Código Penal referente al falso testimonio; quien quedó identificado como, quedó escrito. Titular de la Cédula de Identidad N° 11.799.670, tiene 17 años de servicio, adscrito a Fuerzas Armada Policiales del Estado Falcón, con rango de Sargento segundo , quien expone: " Creo que eso fue un día 12 de octubre del año 2002, aproximadamente a las 4:00 de la mañana, me encontraba de recorrido y patrullaje por la avenida Manaure, pasando por el frente de la tasca Restaurante la castellana, el vigilante de guardia se encontraba en la parte del frente del referido establecimiento y nos hizo seña, se acercó a la unidad y nos informo, y luego como entre 10 y 15 minutos me informó que había escuchado varias detonaciones por las adyacencias del Bancoro, y procedí a dirigirme al sitio y pase por el frente del banco, y no observe nada, luego me dirigí hacia la calle Zamora, y visualicé a un ciudadano que venia caminando por la parte del frente del hotel intercaribe, como lo observe que tenia sangre, llegue a la otra esquina y ahí retorne para poder llegar a la otra parte de la esquina donde se encontraba el ciudadano, me detuve, observe que había una vidriera quebrada en el hotel intercaribe, vidrios dispersos en la parte del frente del hotel intercaribe, procedí a bajarme de la unidad y me acerque al ciudadano que presumiblemente estaba herido, le pregunte que le había ocurrido, y el me dijo que se encontraba un grupo de personas, casi al frente del hotel intercaribe, al parecer estaban fomentando riñas entre ambas, él salió a observar, ya que el es el vigilante del hotel, le dijo que se retiraran del sitio por que podían causarle daños al hotel, y en el momento que él se les acercó tomaron represaría contra él y se le abalanzaron encima a agredirlo y con intenciones de quitarle su arma que él traía, lo agredieron con botellas de vidrio, y saco el arma del reglamento y hizo varios disparos, en ese momento llaman del hospital, por vía radio a la policía, como yo estaba en sitio le contesto al puesto que se encuentra en el hospital, que verificaran en la Avenida Manaure porque en ese recinto habían ingresado dos personas heridas y presuntamente de la avenida Manaure, no me dijeron el punto exacto, en ese momento como estaba en el procedimiento, le pedí al vigilante que me entregara el arma de reglamento que el traía, porque presuntamente los heridos eran por esa arma, el procedió a entregarme el arma, y luego lo lleve al hospital, el medico de guardia le practicó los primeros auxilios, y luego lo lleve a la comandancia general con la división de investigaciones. Es todo".

Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra a la fiscal para interrogar a su Experto, realizó las siguientes preguntas 1.- ¿Cuando llegó al sitio del suceso, donde se encontraba el vigilante? R.- En la parte de enfrente cerca de la ventana del lado derecho, casi llegando a la esquina, Calle Zamora con Avenida Manaure- 3.- ¿Estaban otra persona en es lugar?, R.- Si, creo que me dijo que era la recepcionista yo le tome nota y creo que también llegó el propietario. 3.- ¿Que le dijo esta persona a Ud.?. R.- Me informó lo mismo que me informó el vigilante, que había surgido una riña, tiraban botella. 4.- ¿Cuando recibe la llamada a través de la radio, las personas que Ud. nombró estaban con Ud. al recibir la llamada?. R.- No, porque yo estaba del otro lado. 5.- ¿Ud. le informo a ellos sobre esa llamada?. R.- Si. Es todo.

Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra a al Defensor para interrogar al Experto, promovido por la representación Fiscal, quien manifiesta que no hará ninguna pregunta al Testigo.

Acto seguido la Juez Presidenta informa que la Ciudadana Juez Lego (Escabina), CARMEN PETIT, realizara las Preguntas que consideré pertinente, dejándose constancia de las siguientes preguntas, 1.- ¿Cuando llegó al hotel la recepcionista, estaba afuera o adentro? R. Dentro y el vigilante estaba afuera. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Como se entera Ud. de lo sucedido?. R.- Por el vigilante que me informó lo que estaba sucediendo. Es Todo.

Acto seguido se retira el Testigo de la Sala y se hace comparecer, por intermedio del Alguacil: MARTIN SEGOVIA, a la Sala para que rinda su Declaración el Testigo: JOSE ALBERTO GAMERO.

2- JOSE ALBERTO GAMERO, el mismo fue impuesto del juramento de ley; se le leyó el articulo 243 del Código Penal referente al falso testimonio; quien quedó identificado como, quedó escrito. Titular de la Cédula de Identidad N° venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.520.882, adscrito al CICPC, en la división contra drogas, con rango de inspector, y con 13 años de servicio, quien fue debidamente juramentado y se le leyó el artículo 243 del Código Penal sobre el falso testimonio: quien expone: " Yo estaba de guardia, el jefe de guardia que era el inspector Medina y se recibió un llamada de que había ocurrido un hecho, donde había ingresado una persona presentando herida por arma de fuego, lo que nos trasladamos en compañía de del funcionario Medina al hospital, verificamos a la persona ingresada, posteriormente nos trasladamos al sitio el cual era avenida Manaure, donde había ocurrido el hecho, específicamente cruce con calle Zamora frente al hotel Intercaribe, ahí se realizo una inspección ocular y posteriormente nos regresamos al despacho para informar a los superiores nuestros de la situación acontecida, Es todo".

Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra a la fiscal para interrogar a su Experto, realizó las siguientes preguntas. 1.- ¿Con quien se entrevistó ahí?. R.- Yo me hice cargo de la inspección y me entreviste con una recepcionista del hotel. 2.- ¿Que les dijeron? R.- Que había ocurrido un hecho en la parte externa del hotel y se escucharon unos disparos y había una persona herida. 3.- ¿Ud. realizo una inspección ocular al sitio y al cadáver, recuerda y podría declarar lo que arrojo la inspección y lo que arrojó la Inspección del cadáver?, R.- Cuando hay este tipo de hechos, sale el técnico de guardia y mi persona, ser especifico, en este instante no recuerdo muy bien, porque el hecho ocurrió hace mucho tiempo. Es todo.

Acto seguido Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra al Defensor Público Sexto Penal para interrogar al Experto, promovido por la Representación Fiscal en su oportunidad Legal, realizó las siguientes preguntas. Solicita la autorización de la Juez Presidenta a los fines de ponerle a la Vista la inspección realizada del folio 5 al 11 de la causa, para que reconozca su firma, y el mismo la reconoce como suya, luego comienza su interrogatorio: 1.- ¿Que arrojo esa inspección, como estaba la fachada del hotel? R.- Había bastantes cristales dispersos, ventana rota. 2.- ¿Como estaba el interior del hotel? R.- No recuerdo. 3.¿ Había mancha de sangre. R.- Si, había manchas Pardo rojizas. 4.- ¿Se entrevistó con alguien?. R.- No, el inspector Medina, yo solo hice la inspección. 5.- ¿El inspector Medina, le dijo que le manifestaron las personas?. R.- Que había una riña. Es Todo.

Acto seguido la Juez Presidenta informa que la Ciudadana Juez Lego (Escabina), CARMEN PETIT, realizara las Preguntas que consideré pertinente, dejándose constancia de las siguientes preguntas, -1-¿Cuando Ud. llego al hotel hablo con la recepcionista?, R.- No, lo hizo el inspector Medina.

Acto seguido la Juez Presidenta la Juez presidente no hizo ninguna pregunta al testigo.

Acto seguido se retira el Testigo de la Sala y se hace comparecer, por intermedio del Alguacil: MARTIN SEGOVIA, a la Sala para que rinda su Declaración el Testigo: WILLIAM RAMON PEROZO MORALES. Testigo promovido por la Represéntate Fiscal en su Oportunidad Legal.

2- WILLIAM RAMON PEROZO MORALES. Quedando Identificado como quedó escrito, titular de la cedula. 12.177.654, quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al articulo 243 del código Penal. Quien expone: "Todo empezó cuando nos paramos en el semáforo íbamos en la camioneta, Jesús Flores, Willy Sánchez el finado y mi persona, desde ahí empezó la discusión del finado con el chevetico, nosotros estábamos parados porque estaba la luz roja, ellos pasaron la avenida, se abajaron, empezaron a tirar botellas, eso fue después que discutió con el finado, después que tiraron las botellas, se metió el chofer, sacó un revólver o pistola no se y hizo dos tiros hacia nosotros pero no nos pegó, después que ellos tiraron las botellas nosotros también respondimos y comenzamos a tirar botellas, el finado cruzo hacia la mano derecha para irnos para la casa porque ya ellos se habían ido, al momento que íbamos a llegar a la calle Urdaneta hacia arriba el vigilante disparó, y yo en ese momento le pego a la camioneta arriba para decirle a Henry que esta herido para llevarlo al hospital, en ese momento el da la vuelta en U, para ir al hospital, en todo el frente del hotel estaba el Sr. parado, el vigilante y en ese momento, el vio que veníamos, y el finado se para, para decirle que porque había disparado se abaja para decirle eso, y ese momento le disparó, luego yo lo agarro y lo meto en la camioneta para irnos al hospital, después de ahí le fui a avisar a su esposa, y de ahí fui al hospital que fue cuando me detuvieron y me llevaron para la policía, me detuvieron, fui a declarar a la PTJ. Es todo".

Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra a la fiscal para interrogar a su Experto, realizó las siguientes preguntas. 1.-¿ Puede decir los disparos que efectuaron las personas del chevette, desde donde lo hicieron? R.- Mas allá de la esquina 2.- ¿Al momento que surge la discusión con el chevette, ellos dispararon? R- No, 3.- ¿Cuantos disparos realizaron los del chevette hacia Uds.? R.- Dos. 4.- ¿Los disparos efectuados por los del chevette logro herir alguno de Uds.?. R.- No. 5- ¿Luego de los disparos estas personas del chevette que hicieron? R.- Se marcharon. 6.- ¿Quien lesiono al ciudadano JESUS JOSE ARCILA FLORES? R.- El ciudadano que está ahí, y señaló al acusado, en este momento la defensa se opone al reconocimiento porque viola lo contenido el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando la juez presidente, con lugar la objeción de la defensa; continua la fiscal 7.-¿ En que parte del cuerpo resultó lesionado el ciudadano JESUS JOSE ARCILA FLORES? R.- En la nalga derecha. 8.- ¿En donde se encontraba el ciudadano cuando recibió el disparo?. R.- En la parte de atrás de la camioneta conmigo. 9.- ¿La camioneta iba rodando?,. R.- Si. 10.- ¿Puede decir como es o era la camioneta donde se trasportaban? R.- Ella es como gris, ha perdido el color, es descubierta no tiene cabina. 11. ¿Puede decir quienes iban adelante y quienes iban atrás de la misma? R.- Adelante iba el Finado que iba manejando, con Willy, y atrás iba el Sr. JESUS JOSE ARCILA y yo. 12.- ¿Hacia donde cruzaron ustedes en el momento que están en el semáforo, en que dirección agarraron Ud.?, R.- No se, yo vi cuando él salió, el no estaba adentro, sino que estaba como escondido detrás del árbol. 13.- ¿Cuando el occiso se bajo de la camioneta se encontraba armado? R.- No, en ningún momento. 14.- ¿Que le dijo el ciudadano Faneite al vigilante?. R.- El le dijo Chamo porque tú, y enseguida éste le disparó. 15.- ¿Resulto alguien mas lesionado? R.- No. 16. ¿En que parte resultó lesionado el ciudadano Faneite? R.- En el hombro izquierdo. 17.- ¿Para el momento que el Sr. Faneite se baja donde se encontraba Ud? R.- En la parte de atrás de la camioneta. 18.- ¿Cuantos disparos efectuó el vigilante? R.- Dos. Es todo.

Acto seguido Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra al Defensor Público Sexto Penal para interrogar al Experto, promovido por la Representación Fiscal en su oportunidad Legal, realizó las siguientes preguntas. 1.- ¿Quien discutió con las personas del chevette?. R.- El finado Henry Faneite,- 2.- ¿En que estado se encontraba el finado al momento de discutir con las personas del chevette? R.- Estaba bravo. 3.- ¿Podría manifestar que hora era?. R.- Era de 2:30 o 3:00 de la madrugada. 4.- ¿Se encontraba ingiriendo bebidas alcohólica?, R..- Si. 5- ¿Ustedes agredieron al vigilante causándole lesiones en la cara? R.- En ningún momento. 6.-¿En ese momento tiraron piedras o botellas al hotel?, R.- Tiramos botellas al carro chevette pero al hotel no. Es todo.

Acto seguido la Juez Presidenta informa que la Ciudadana Juez Lego (Escabino) CARMEN PETIT realizara las Preguntas que consideré pertinente, dejándose constancia de las siguientes preguntas, 1.-¿Cuando dieron la vuelta en U, Uds. vieron al vigilante afuera?. R.- Si.

Acto seguido la Juez Presidenta informa que el Ciudadano Juez Lego (Escabino), ENNY GONZALEZ, realizara las Preguntas que consideré pertinente, dejándose constancia de las siguientes preguntas, 1.- ¿Cuando JESUS ARCILA recibe el disparo Ud. vio al vigilante? R.- Lo vi después que disparó. 2.- ¿A que distancia fue ese disparo? R.- No se. 3.- ¿Eso fue frente a la panadería? R.- Si más o menos. 4.-¿ Cuando el Sr. Faneite se baja de la camioneta el vigilante estaba afuera?.- R.- Si, 5.- ¿El vigilante en ningún momento dijo nada?, R.- No.

Acto seguido, la juez presidente interroga al testigo, dejando constancia de lo siguiente: 1.- ¿Ud. Observó la persona que disparó al ciudadano JESUS ARCILA.? R.- El Vigilante 2.- ¿Ud. o cualquiera de sus compañeros trataron de penetrar en el hotel R.- No. -3.-¿Ud. o alguno de sus compañeros trataros de quitarle el arma al vigilante?, R.-No. 4.- ¿Trató Ud. o alguno de sus compañeros de agredir al vigilante? R.- No. 5.- ¿La persona que hirió al ciudadano JESÚS ARCILA también hirió al ciudadano Fanetie?, R.- Si. 6.- ¿Donde se encontraba la persona que efectuó los disparos?, R.-Fuera del hotel. 7: ¿Causó Ud. o sus compañeros destrozos en el hotel?, R.-. No. 8.- ¿Por que se detiene el Sr. Faneite? R. Porque vio parado al vigilante, y en ese momento le disparó. 9.- ¿El Sr. Faneite cuando se baja de la camioneta intento agredir al vigilante?. R.- No. 9.- ¿Intentó despojarlo de su arma de reglamento?. R.- No. 10.- ¿El Sr. Faneite o cualquiera de ellos estaba armado? R.- No. 11.- ¿Por qué se bajo el Sr. Faneite de la camioneta?. R.- Para ver porque le había disparado. Es todo.

Acto seguido la Juez Presidenta informa en la Sala que de conformidad a lo establecido en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que otorga la Faculta a los Operadores de Justicia, de hacer comparecer por la Fuerza Pública a las Personas que siendo Citadas para que comparezcan a la Sala de Audiencia, no comparecen voluntariamente, y en Fecha 15 de Marzo se Ordeno a la Secretaria de sala Librar Mandatos de Conducción y como no constan en la causa las resultas del mandato de conducción libradas al Ciudadano: Dr. ANEL REYES CHIRINOS, Dr. EMILIO RAMON MEDINA y al Funcionario RAFAEL ORDÓÑEZ, se ordena ratificar nuevamente dicho mandato al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a los fines de que comparezcan a rendir su Declaración, se ordena Librar la Boleta de Traslado del Acusado de Autos, siendo las 12:30 Meridiano se acuerda suspender el presente Debate, de conformidad a lo pautado en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara en día Martes 30 de Marzo de 2004 a las 10:00 de la Mañana, quedan las partes presentes debidamente Notificadas par la continuación del Debate, se Ordena Libran los Mandatos de Conducción a los Ciudadanos anteriormente señalados así como la Boleta de Traslado del Acusado y se continuará con la recepción de las pruebas para el día Martes 30 de Marzo de 2004 a las 10:00 de la mañana, quedando notificados los presentes de la fecha de la continuación del presente debate, y el tribunal mixto se retira.

El día Martes Treinta (30), de Marzo de 2004, siendo la oportunidad para la continuación del Juicio Oral Y Público en el presente Asunto, seguido en contra del Acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, procede la Ciudadana Secretaria de Sala Abogada: OLIVIA BONARDE, a verificar la presencia de las partes, informando Al Tribunal Mixto Primero de Juicio que se encuentran presentes el Acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, el Defensor Público Penal Sexto Abogado: EDER HERNÁNDEZ, la Fiscal del Ministerio Público Abogada: NELLY PUERTA, Las Victimas Ciudadanos: JESÚS JOSE ARCILA FLORES y ALEXIS FANEITE, asimismo se deja constancia que en una Sala contigua se encuentran presentes y resguardado el Ciudadano: Dr. EMILIO MEDINA, (Experto).

Acto seguido la Juez Presidenta, de conformidad a lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el breve resumen de lo acontecido en el Debate Del día Lunes Quince (15), Ventidos (22) de Marzo de 2004 y de conformidad a lo establecido en el Artículo353 del C.O.P.P. se continuo con la recepción de Pruebas.

Acto seguido se instruye a la Secretaria de Sala de conformidad a lo establecido en el Artículo 354, para que haga comparecer por medio del Alguacil: MARTÍN SEGOVIA al Ciudadano: Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA, Experto promovido por la Representante de la Vidita Pública en su oportunidad Legal, a los fines de que rinda su Declaración.

1-Dr. EMILIO RAMÓN MEDINA, Quien se Identifica, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.478.633, Adscrito a la MEDIFOR, Coro, con 12 años de servicio en la institución y se desempeña como médico forense, el cual ya le había aportado sus datos personales al tribunal al inicio de este debate. La Juez Presidente procede a la debida juramentación del experto " Se le puso a la vista el informe levantado por el mismo quien reconoce como suya la firma y procedió a explicar todo el contenido del informe, concluyó que era una herida producida con arma de fuego con tiempo de curación en 21 días, penetrante pero no de gravedad; es todo".

Acto seguido la Juez Presidenta le advierte a las partes que no pueden formular ni al experto ni a los testigos preguntas impertinentes, sugestivas ni capciosas tal como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Juez Presidenta le concede el Derecho de Palabra a la fiscal para que interrogue a su Experto, Emilio Medina: 1.- ¿Puede decir si la herida presentada por el ciudadano Jesús Arcila, a que distancia se produjo el disparo? R.- Se esta hablando de una herida del glúteo izquierdo y la persona llevaba ropa, y no se describe tatuaje es por que no lo tenía. 2.- ¿De cuantos días aproximadamente correspondió el promedio de cicatrización? R.- Es de 4 a 6 días. 3.- ¿UD habla de cuadrante inferior izquierdo del glúteo izquierdo? R.- Tenemos cuatro cuadrantes, si nosotros hacemos dos líneas imaginarias que se une entre sí, tenemos cuatro cuadrantes; superior e inferior izquierdo y superior e inferior derecho. 4.- ¿Esa persona pudo haber estado de frente o de espalda? R.- De frente es imposible, es imposible anatómicamente que el Herido estuviera de Frente. Es todo.

Acto seguido la Juez Presidenta del Tribunal le concede la palabra a la Defensa, para que interrogue al experto: 1.- ¿UD. podría determinar por el examen que practicó la ubicación de la Victima para el momento de la lesión? R.- Fue un disparo que fue de atrás hacia delante, fue una herida penetrante no complicada, hubo perforación de partes blandas y tejido muscular. 2.- ¿Por la herida que presentaba podía determinar la posición en que se encontraba la victima? R- Posterior lateral, a medio lado. 3.- ¿Como fue la trayectoria del proyectil? R.- Fue discretamente descendente. 4.- ¿Se puede determinar la trayectoria de una bala con una planimetría? R.- Yo no soy experto en planimetría. 5.- ¿ Podría Usted con sus Máximas de Experiencia determinar la Trayectoria de la Bala? R- No yo no soy experto en Planimetría. 6¿Podría Manifieste aquí en esta sala, si la lesión causó alguna inhabilitación permanente en el sentido o en algún órgano? R.- No deja secuelas reacuérdense que yo manifesté que la Lesión fue en el Glúteo. 6.- ¿Dificultad permanente de la palabra? R.- Si se concluye que no dejó secuelas, además en el nivel del glúteo no hay sentido ni órgano, es todo.

Acto seguido la Juez Presidenta informa que juez Lego, Carmen Petit, procede a preguntar al experto dejando constancia de lo siguiente 1.- ¿UD puede determinar si la victima estaba sentado? R.- Anatómicamente es imposible, discretamente a la izquierda, ya que el disparo es de Atrás hacia delante. Es todo.

Acto seguido la Juez Presidenta del Tribunal interroga al al experto dejando constancia de lo siguiente: 1.- ¿Con la posición de la lesión sufrida por el ciudadano Arcila Flores, podría determinar la ubicación de la persona que le disparó. R.- Yo soy experto en planimetría, pero si la victima esta de espalda el victimario debe estar en la parte de atrás, 2.- ¿UD ha manifestado en esta sala, que la victima no estaba sentada, tenia que estar parado? R.- La lógica nos dice que debe ser de pie, pero puede ser paralelo el uno respecto al otro. Puede ser también que estén acostados. 3¿En ningún momento se podría determinar que el victimario se encontraba en una posición mas alta que la victima? R.- Si yo le hubiese hecho una planimetría orgánica, le contestaría esa pregunta. 5.- ¿Uds. Extrajeron ese proyectil? R.- No. 6.- ¿Que tipo de lesión era esa? R.- Desde el punto de vista clínico era leve, ya que no hubo lesiones de sangrado, no dejó secuelas y no perforo ningún órgano Vital, no hubo lesiones Vasculares. Ni Lesiones de Musculares. Es todo.

Acto seguido la juez presidente le ordena al experto que abandone la sala. Seguidamente la Juez Presidenta informa a las Partes que se prescinde de las pruebas testimoniales de los expertos Dr. Ángel Reyes y el funcionario Rafael Ordóñez, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no fueron Traídos por la Fuerza Público tal como se Ordeno en la Audiencia anterior y el Artículo 357, y el Juicio Oral y Público continuara.

Acto seguido de conformidad con el artículo 358 en su encabezamiento del código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de pruebas documentales. Se deja constancia que las partes estuvieron acuerdo, que le de la lectura a todas las pruebas documentales promovidos y admitidas en su oportunidad legal en el tribunal de Control; comenzando primeramente la fiscal Abg. Nelly Puerta quien procedió a darle lectura a todas sus pruebas para que las mismas sean incorporadas por su lectura;

1- Acta de Inspección del Cadáver de que en Vida respondía al Nombre de HENRY ALBERTO CUAURO FANEITE, de Fecha 12 de Octubre del Año 2002, practicada por los Funcionarios Inspectores Iván Segundo Medina y José Alberto Gomero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Punto Fijo.

2- Acta de Inspección Ocular, realizada en la Avenida Manaure frente al Hotel Intercaribe, de Fecha 12 de Octubre de 2002, practicada por los Funcionarios IVAN SEGUNDO MEDINA y JOSE ALBERTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Punto Fijo, inserta al Folio 5 de presente Asunto.
1-
3- Secuencia Fotográficas del Lugar de los Hechos, tomadas por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por Orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de su exhibición al la Audiencia.

4- Acta Policial de Fecha 12 de Octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios Inspectores IVAN SEGUNDO MEDINA y JOSE ALBERTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Punto Fijo, insertas al Folio 2, el Objeto de la Prueba, es demostrar el Traslado de los Funcionarios Policiales al Hospital Dr. Alfredo Vand Grieken, a los fines de determinar la veracidad de los Hechos informados por el Funcionario de Guardia adscrito a ese Cuerpo Policial.

5- Acta Policial de Fecha 12 de Octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero JUAN DE DIOS CORDONES, Cabo Segundo LUIS CHIRINOS, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comandancia General, inserta al Folio 43 de la Causa y el Objeto de esta Prueba es Demostrar como se produjo la Aprehensión del Hoy Acusado.

6- Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado a la Victima Ciudadano: JESUS JOSE ARCILA FLORES, de Fecha 16 de Octubre de 2002, suscrita por los Médicos Forense: ANGEL REYES CHIRINOS y EMILIO MEDINA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Coro, inserta al Folio 33 del Presente Asunto, el Objeto de la Prueba es demostrar el Tempo de curación y las Heridas que el Acusado le causara a la Victima con el Arma de Fuego.

7- Acta de Necropsia Practicada al Cadáver de que en vida respondía al nombre de: HENRY ALBERTO CUAURO FANEITES, de Fecha 154 de Octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios Médicos Forense ANGEL REYES CHIRINOS y EMILIO MEDINA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Coro, inserta al Folio 28 del Presente Asunto, el Objeto de la Prueba es demostrar la causa de la Muerte.

8-Resultado de Reconocimiento Legal, de Fecha 19 de Octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios: T.S.U JOSE ALBORNOZ y el T.S.U. JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a Un Proyectil Raso de Plomo Color Grisáceo, el mismo forma parte de la Bala, inserta al Folio 35 del Presente Asunto, el Objeto de la Prueba es Demostrar el Estado en que fueron encontrados y su relación con el Presente Homicidio.

9- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal, de Fecha Primero de Octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios RAFAEL ORDONEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al Arma de Fuego incriminada, inserta al Folio 70 de la Causa, el Objeto de la Prueba es demostrar el estado y uso en que fue encontrada el Arma Incriminada y su relación con el presente caso.

10-Acta de Defunción de Fecha 22 de Octubre de 2002, suscrita por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón LIRIA TOYO MUJICA.


En este Estado la Juez Presidenta del Tribunal, informa que una vez concluida la fiscal con la lectura de sus pruebas se cierra la recepción de pruebas ya que la defensa no presentó pruebas documentales en su debida oportunidad.

En este estado, la defensa solicita que sea exhibida la fotografía contenida al folio 50 del presente asunto, ya que la misma fue promovida como prueba documental, la Fiscal del Ministerio Público no realizó objeción con respecto al Pedimento de la Defensa, es por lo que la Juez ordena al alguacil Martín Segovia que le muestre a todos los presentes la fotografía inserta al folio 50 de la causa.

Acto seguido y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez presidente concede la palabra a las partes para que presenten sus conclusiones, y les advierte que no podrán leerse escritos salvo extractos de citas textuales de doctrina o jurisprudencia para ilustrar el criterio del Tribunal, otorgándole primeramente la palabra a la fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones manifestando que desde el comienzo de la Realización de las Audiencia Oral y Pública a quedado demostrado la Culpabilidad del Acusado, y más aun con su propia declaración cuando manifestó que “Hubo una discusión entre dos Vehículos, cuando comenzaron a tirarse las Botellas los unos a los otros y este ocasiono a que el realizara un Disparo y los Sujetos proceden de manera inmediata a atacarlo desde la parte de afuera y el estaba adentro, ellos lo atacaban y lo trataban de despojar del Arma de Reglamento y el reconoce que realizó Dos Disparos, el manifestó que lo único que los separaba de los atacantes era la ventana y el Médico Forense en su Exposición manifestó que el tiro a una de las Victimas fue de espalda lo que demostró que el Victimario le dispararon por detrás y los Testigos presénciales fueron contestes en manifestar que ellos tuvieron un problema con los del otro Vehículo y ellos les dispararon hacia la Camioneta en donde ellos estaban y luego se montaron en el Carro y se fueron, y ellos no resultaron Lesionados ni Heridos por los del otro Vehículo es decir el Chevett a pesar que estos les habían disparado, luego ellos cursaron para irse hacia la Casa, pero escucharos una Detonación y uno de ellos resulto Herido, dando la vuelta en U para dirigirse al Hotel para reclamarle al Vigilante, porque había Herido a su Amigo y una vez que se baja sin mediar palabra le dispara directamente a la Altura del Hombro, además la Declaración de las recepcionistas manifestaron que ellas no vieron nada, solo escucharon el ruido y que esas personas nunca ingresaron al Hotel y que el Acusado nunca salió del Hotel, cuando en realidad quedo demostrado que estaba afuera, y no se demostró que las Victimas ocasionaron ningún tipo de provocación, es por lo que solicito al Tribunal que el Acusado Wilmer Enrique Montiel Villalobos, sea Condenado, de conformidad con el artículo 407, 417 y 282 del Código penal que es de 12 a 18 años de presidio con las agravantes o atenuantes que ha bien tenga el tribunal.


Acto seguido se le otorga la Palabra a la Defensa a los fines de que presente sus Conclusiones, Quien expone que su defendido no es responsable de los hechos que se le imputa y todo ello lo expondrá en las mismas, ya que no se hizo la prueba de planimetría ni la comparación balística, para determinar el Tipo de Arma el Tipo de Proyectil y de esta manera determinar que tipo de Arma se utilizó para realizar los Disparos y quien realizó esos Disparos, ya que la victima todavía tiene la bala alojada en su cuerpo, también expone que se habla de intencionalidad y aquí en ningún momento hubo intención, ya que lo que hubo fue una agresión ilegitima al que él quería repeler, y consigna jurisprudencia de fecha 28-06-2000 del tribunal supremo de justicia por el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; la primera se basa en los hechos, la segunda, la nulidad de la sentencia ya que estar llenos los extremos del artículo 65 numeral 3° del Código Penal y por ultimo la sentencia que tomo el tribunal donde absuelve al acusado in comento en esa jurisprudencia; hizo alusión a la agresión ilegitima, la necesidad del medio empleado, no hay duda de que existe una agresión ilegitima ya que se desprende de la declaración de los testigos presénciales; todo ello para que el tribunal a bien tenga a la hora de decidir, su defendido debe quedar absuelto, ya que no están dadas las condiciones de modo, tiempo y lugar; y el Medico Forense al exponer fue muy claro en manifestar que la Herida producida a la Victima ARCILA FLORES, no pudo ser ocasionada por mi Defendido ya que quedo demostrado que es imposible que se pueda ocasionar una Herida en esas circunstancias y su Defendido lo que hizo fue en todo momento repeler la Agresión de la cual era Objeto, su Defendido es una persona decente que estaba realizado su Trabajo, que no tiene Antecedentes Penales que es la Primera vez que s encuentra Detenido y solicita para el una Sentencia Absolutoria por una Causa de Eximente de Responsabilidad de conformidad a lo pautado en el Artículo 65 Ordinal Tercero del Código Penal. Es Todo.

Acto seguido la juez presidente, les concede la palabra a las partes para que hagan uso de su derecho a réplica, concediéndole primeramente la palabra a la fiscal a quien le advierte que sólo serán referidas a las conclusiones hechas por la defensa; la fiscal ratifica su solicitud inicial de condena para el acusado up supra por los tres delitos en la cual se basa la acusación. Posteriormente una vez que la fiscal expuso sus conclusiones, la Juez le concede la palabra a la defensa para que haga uso de su derecho a réplica, quien solicita al tribunal nuevamente que su defendido sea sentenciado justamente; le dio lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional; ratifica su solicitud inicial, que se le aplique la eximente de responsabilidad contenida en artículo 65 numeral 3° del Código Penal Venezolano Vigente Seguidamente la juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico procesal penal en virtud de que la victima se encuentra presente le concede la palabra a la victima Jesús Arcila quien manifiesta al tribunal que desea declarar; y expone que él no estaba parado. Es Todo.

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano: ALEXIS FANEITE Hermano de la Victima: HENRY ALBERTO FANEITE CUAURO, para que exponga lo que ha bien tenga; manifiesta que el ejemplo dado por el defensor es totalmente diferente, y mi hermano lo lesionan fuera del vehículo, y solicita justicia. En este estado la ciudadana Juez Presidente procedió a imponer al acusado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como del artículo 347 del Código orgánico Procesal Penal, explicándole que procedería a declarar libre de juramento apremio y coacción todo lo que ha bien tenga para su defensa, y el ciudadano Wilmer Enrique Montiel Villalobos expone y se declara inocente de todo lo imputado por la fiscal, continua diciendo, ellos eran muchos, eran las 4:00 de la mañana, yo no podía esperar que me agredieran o me mataran antes, yo soy un padre de familia al igual que la persona que murió, y la persona que acaba de declarar es decir el Hermano del muerto no se encontraba para ese momento en el sitio, y él no puede decir eso, yo se que él es hermano de la victima. Es todo".

Seguidamente la juez presidente declara concluido el debate, y de conformidad con el artículo 361 del Código adjetivo penal, el tribunal mixto se retira en sesión secreta en la sala destinada a tal efecto, para luego emitir un pronunciamiento en el presente caso. Se convoca a todos los presentes para que en dos horas, y quince minutos, oigan el pronunciamiento del fallo, es decir a la 4:00 de la tarde. Siendo las 1:45 de la tarde, se retira el tribunal. Luego de transcurrido el lapso indicado de seguido la Juez profesional expuso a las partes y al público, sintéticamente los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión, y se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL

ESTIMO ACREDITADOS.


Del Análisis y comparación de los Elementos Probatorios incorporados en el Debate Oral y Público, realizado por el Tribunal Mixto los Días15 22 y 30 de Marzo de 2004, y evacuadas en el Juicio Oral y Público, con plena garantía del Derecho a la Defensa, la Igualdad de las Partes, y el Equilibrio Procesal, así como el Principio del Contradictorio y el Control de la Prueba, los alegatos y argumento de las Partes conforme con los Hechos narrados en la Acusación Fiscal, con la apreciación de los mismos, según la Sana Critica, las reglas de la Lógica, los Conocimientos científicos y las Máximas de Experiencia, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo demostrado en la Audiencia Oral Pública, realizada por el Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, por Unanimidad la Comisión de un Ilícito Penal como es el Delito de Homicidio Intencional, e Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 407 y 282 Del Código Penal Venezolano, en la Persona que en Vida respondía al Nombre de: HENRY ALBERTO CUAURO FANEITES y cuya Autoría se le atribuye al Acusado. WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, y así se demostró a lo largo del debate, pero también quedo demostrado a lo largo del mismo que existe una exímete de responsabilidad, la cual se encuentra establecida en el Artículo 65 Ordinal Tercero del Código Penal Venezolano Vigente, como es la LEGITIMA DEFENSA, ya que con la deposiciones del Acusado y de los Testigos Presénciales y de los Expertos que posteriormente discriminaremos, quedo demostrado que el Ciudadano: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, cometió el Hecho, pero en Defensa de su Vida y de la Vida de las recepcionistas del Hotel ( ROSA AMRIA PEROZO TOYO y LISETH GUADALUPE GARCIA), que estaba de Guardia para el Día de la Comisión del Hecho, que concurrieron circunstancias, que fueron determinantes para que el Acusado hiciera uso de su Arma de reglamento como son, Una Agresión Ilegitima por parte de las Victimas y de sus acompañantes, el único medio que tenia en acusado para repeler la Agresión de la cual era Objeto ( Cuando las Victimas y sus Acompañantes le arrojaban Piedras y Botellas) y la Falta de provocación suficiente por parte del Acusado de Autos ya que en el desarrollo de la Audiencia quedo demostrado que el Acusado solo les advertía a las Victimas y a sus acompañantes que no arrogaran más Piedras y Botellas ya que podían herir a Alguien o romper las Vidrieras y las Ventanas, ya que el Acusado con su Acción lo que perseguía era defender legítimamente el Bien Jurídico, como es su Vida propia y la de las Recepcionista que lo acompañaban esa noche que se suscitaron los Hechos objetos del Debate, así como también las Instalaciones del Hotel que estaba bajo su resguardo, quedo también demostrado a lo largo del debate que el Acusado no tiene responsabilidad Penal en el Ilícito Penal señalado por la Representación Fiscal en su Acusación en lo referente a las Lesiones Personales Graves que le fueran causada al Ciudadano: JESÚS JOSE ARCILA FLORES, ya que a lo largo del debate no existe posibilidad alguna de Imputarle la Autoría del Delito al Acusado de autos, ya que con la deposiciones del Acusado, de los Testigos Presénciales que posteriormente discriminaremos, así como de los Expertos quedo demostrado la No Autoría del Acusado, es decir la no responsabilidad, en el Ilícito Penal señalado por la Representación Fiscal.


Para los miembros del Tribunal Primero Mixto, por Unanimidad quedo plenamente demostrado a través del cúmulo probatorio que se evacuaron a lo largo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, que el Día 12 de Octubre de 2002, según la Declaración rendida en la Audiencia del Juicio Oral y Público por el Vigilante Privado WILMER ENRIQUE MONTIEL, (Acusado), que manifestó encontraba el 12 de Octubre del año 2002, en el establecimiento del Hotel Intercaribe, ese era el lugar de trabajo que me habían designado esa noche, como era normal, ese día me encontraba en la parte de adentro haciendo mi rutina, como a las 3:45 de la mañana, se presentó un problema en la esquina del hotel mencionado, entre la calle Zamora y la avenida Manaure, cuando se oyó un alboroto, entre un chevette de color blanco y una camioneta color gris mancillada, se presentó un problema en ese momento entre ellos mismos porque estaban discutiendo, cuando de pronto se oyeron unos disparos, una botellas y estaban discutiendo entre ellos mismos, en ese momento yo visualizaba todo lo que estaba pasando pero desde la ventana y llamo a la señorita Rosa, que es la recepcionista del hotel y le digo que venga a ver el problema que estaba pasando en la esquina, le digo que llame a la policía y les diga que hay un enfrentamiento en la parte diagonal del hotel, entonces cuando se oyen los disparos el chevete arrancó hacia la esquina del hotel como dando hacia la calle Zamora, luego hubieron unas personas que se bajaron de la camioneta y se le pegaron atrás a los muchachos del chevette, yo para ese momento visualice a dos personas, el chofer y el copiloto, ellos abrieron la puerta del chevete, y salieron y sacaron el armamento y le hicieron unos disparos a los muchachos que le estaban tirando las botellas, para ese momento se volvieron a meter hacia adentro del carro y se van, después que los del chevette se van quedan ellos tirando botellas ahí mismo haciendo alboroto, para ese momento salgo hacia el frente del hotel hacia la puerta y le digo a Rosa, la recepcionista que vuelva a llamar a la policía y ella me dice que ya la llamó, yo le digo a una de las personas, que estaban en la esquina que dejen la tiradera de botellas porque podían quebrar los vidrios, ya que ahí en toda la esquina estaban montando un local nuevo de teléfonos celulares, y ellos no hicieron caso, yo le hice un disparo al aire para amedrentarlo como es el reglamento, para ese momento una de las personas me agredió verbalmente de palabra y me dice muchas vulgaridades, y me dice que porque yo le disparo, y yo le digo que yo no le disparé a él que lo hice al aire para que dejen de estar partiendo los vidrios, y el me lanza un botellazo, cuando el me lanza el botellazo ahusa a las demás personas para que también me lancen botellas, yo salí corriendo hacia el hotel de nuevo, y ellos se me pegan atrás de nuevo hasta la entrada del hotel y prenden la camioneta y la paran frente a la panadería Costa Nova, ellos dicen vamonos y siguen tirando botellas, me vuelvo a asomar y hago un segundo disparo al aire, ellos se van después aproximadamente como a los 15 o 20 minutos, ellos volvieron a llegar, yo los visualice a ellos cuando volvieron a venir por el establecimiento del club Italo, le vuelvo a decir a Rosa que llame a la policía y que les diga que los muchachos volvieron a venir, y ella me dice que ya los llamó que ya vienen y de pronto llegó la camioneta y se paro frente al hotel de nuevo, se volvieron a bajar los muchachos, y me decían que porque yo disparaba, cuando vengo a darme cuenta hay unos que querían entrar por la puerta principal del hotel donde está la recepción en esos momentos yo detuve la puerta y le metí un pedacito de madera después le siguen dando patadas y tiran las botellas, me asomo por la ventana del hotel y le pregunto a ellos que esta pasando, y ellos me vuelven a decir que porque yo los estoy disparando y yo les digo que yo no les estoy disparando a ellos, cuando en ese momento ellos se agrupan todos y comienzan a tirar botellas por la ventana y las recepcionistas comienzan a gritar y en ese momento pensé en salir corriendo, pero era tanta la agresión que cuando vine a ver estaba bañado en sangre, tenía la cara partida, había botellas por todos lados, en ese momento saco el revólver del reglamento e hice dos disparos pero nunca con la intención de pegarle a nadie, cayó una persona en el suelo y se agarraba de la ventana, me maldice y me ofende con palabras groseras, y me decía me pegaste, y una de las personas que andaban con el me decía que no dispares porque le pegaste a uno, en ese momento uno de los compañeros del muchacho lo levanta porque tenía una herida en la pierna, y lo tiraron en la parte de atrás de la camioneta y me volvía a repetir las mismas groserías en esos momentos se fueron, después que ellos se fueron las muchachas salieron de la parte trasera de la recepción, me agarraron y comenzaron a limpiarme la cara, y me decían mira como te dejaron, tienes un hueco en el ojo, en ese momento salgo a la parte de afuera para verificar si la patrulla había llagado y todavía no había llegado, salió un policía de la un edificio que esta frente al hotel de INAVI, y me dice conchale chamo mira como te dejaron, yo vi a los muchachos, andaban en una camioneta, en ese momento llegó la policía en una patrulla y me dicen que pasó, yo les digo que unos tipos me acaban de golpear y que hicieron desastre, me preguntan que soy yo del hotel, y yo les digo que soy el vigilante privado del hotel, cuando me identifico, me preguntan que en que carro huyeron, y yo les digo que en una camioneta, también me preguntaron que cuantas personas habían y yo les digo que hay varias, mas o menos diez y me dicen que si yo les pegue a una de las persona, y yo les digo que si a una en la pierna porque cojeaba, ellos verificaron porque en la ventana en la parte de afuera del hotel había sangre, lo hacen con una linterna porque estaba oscuro la parte del frente, en ese momento ellos me dicen que les entregue el armamento y yo les digo que yo les entrego el arma si se encuentran presente el supervisor de la empresa o uno de los dueños del hotel, se presento uno de los dueños y les hice entrega del armamento, me dijeron que los acompañara hacia el hospital para que me curen y me informaron que las personas que me habían herido estaban en el hospital y también el herido, cuando llegue al hospital lo tenía detenidos a los muchachos, y verifico que era la persona que tenía el disparo en la pierna, los médicos de guardia ese día me hicieron la cura, me dieron un calmante y me llevaron hasta una oficina que ellos tienen ahí, el medico me dice que me calme que me quede tranquilo que a parte de las personas que había herida me dicen que había un muerto, yo le digo que yo no he matado a nadie, el me dice que no se como rayos tiene un tiro en el hombro y agarro para abajo y se murió yo le digo que yo solo vi un herido y que cojeaba y que era ese muchacho que tienen ahí curándole la herida en esos momentos me detienen a mi y a dos personas que eran los que me había herido, nos llevan a la comandancia y me toman las declaración, a mi y a los muchachos, a los dos muchachos lo soltaron y hasta la fecha me encuentro detenido.

No quedo duda para el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio que el Acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, participo en el Homicidio del Ciudadano que en vida respondía al Nombre de: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, no así quedo demostrado la Autoría del Acusado de las Lesiones Graves sufridas por la Victima: JESÚS ARCILA FLORES.


CAPITULO IV

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


Para poder establecer los miembros de este Tribunal Mixto, no solo la comisión de un Ilícito Penal, como lo es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 417 y 282 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos: HERY ALBERTO CUAURO FANEITES (OCCISO), Y JESÚS ARCILIA FLORES, sino la responsabilidad del Acusado, es necesario que el Tribunal realice la Valoración detallada de cada uno de los Elementos de Pruebas que fueron incorporados a lo larga del debate oral y público, realizado por el Tribunal Mixto los Días 15, 22 y 30 de Marzo de 2004, conforme al Principio de la Sana Critica, las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, las cuales deben ser apreciadas de conformidad a lo pautado en los Artículos 22,197, 198, 199, 243, 353, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y como conocedores del Derecho las Partes el Tribunal solo los menciona y no los trascribe, en este sentido se procede a la Valoración de cada una de ellas.

1-El convencimiento lo obtiene el Tribunal Mixto adminiculando la Declaración del Acusado rendida en el Juicio Oral y Público quien fue conteste en manifestar que se encontraba en sus Labores de Trabajo como vigilante Privado y que escucho una discusión entre varios sujetos y que escucho de pronto unos Disparos, botellas, desde la Ventana del Hotel el podía visualizar todo y le solicito a la Señorita ROSA MARIA PEROZO TOYO, que llamara a la Policía y les diga que hay un Problema entre varios sujetos, en ese momento pude observar que el sujeto del Chevett les hace unos Disparos a los de la Camioneta y se montan al carro y se van, los otros se quedan tirando Botellas y le repito a Rosa que llame nuevamente a la Policía y ella me contesta que ya los llamo, seguidamente les dijo que dejen de tirar Botellas porque podían quebrar los Vidrios, pero no me hicieron caso, se agruparon todos y me seguían tirando Botellas y piedras, la recepcionista comienza a gritar, pensé salir corriendo pero en ese momento me percato que tengo la Cara Partida, es cuando saco el revolver de Reglamento y les hice Dos Disparo al Aire, pero nunca con la Intención de Pegarle a nadie, en consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.

2-La Declaración del T.S.U. JOSE RAMON RODRÍGUEZ CHIRINOS, Quien tiene rango de Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, delegación Punto Fijo, con 12 Años de servicio, y fue conteste en manifestar que el realizó una Experticia de Reconocimiento a Un proyectil disparada por un Arma de Fuego, y a la Experticia del Proyectil de Plomo, mostró Campo y Estrías y para determinar que tipo e Arma la Disparo debe realizarse una Comparación Balística, y es un Revolver calibre 38 y al ser disparada puede causar Lesiones de Mayor o Menor Gravedad incluso la Muerte dependiendo la parte Anatómica del Cuerpo que atraviesa, pero en el presente caso desconozco si se realizó la Prueba de comparación Balística porque esto no me corresponde. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.


3- La Declaración del Funcionario Policial: LUIS CHIRINOS, con 14 Años de Servicio, con rango de Cabo Segundo, y fue conteste en manifestar que el estaba de guardia cuando nos Notifican por Vía Radio que hay una Alteración del Orden Público por los alrededores de la avenida Manaure, verificamos el sitio ya había acontecido lo que había pasado, presumiblemente que había destrozos en un establecimiento que era el Hotel Intercaribe, verificamos y era positivo, igualmente nos manifestaron que había ingresado al hospital un herido y fuimos a verificar y era positivo, que había un herido y al llegar al sitió estaba el Vigilante y las Personas que Laborar dentro del Hotel, entrevistándonos con el Vigilante quien manifestó que habían atacado al Hotel y lo habían Herido, y le observamos que estaba Herido en la Cara, le prestamos colaboración y lo llevamos para que le practicaran los Primeros Auxilios pero antes del Traslado le solicitamos que entregara el Arma de Reglamento, haciendo entrega de la misma, y nos percatamos que en el Hotel habían Vidrios en la Ventana, eso fue como una Avalancha, desconociendo las personas que se encuentran involucras en el Hecho, porque cuando llegue no había nadie. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.

4-La Declaración del Funcionario: IVAN SEGUNDO MEDINA, Quien tiene rango de Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, delegación Punto Fijo, con 14 Años de servicio, No recuerdo la fecha exacta, estaba de servicio, y recibimos una llamada telefónica, se constituyó una comisión y se traslado al sitio para constatar la veracidad de los hechos, una vez apersonado en el sitio, nos entrevistamos con la ciudadana que se encontraban, laborando como recepcionistas en el referido hotel, manifestando ella que se había sucedido un altercado cerca del lugar, ósea en las adyacencias del hotel, y que el vigilante del mismo había salido y efectuó un disparo la cual dio en la humanidad de un ciudadano, el cual era creo que era de apellido Faneite, procediendo a realizar la respectiva inspección ocular y las averiguaciones pertinentes del caso, trasladándonos posteriormente con la ciudadana antes mencionada hasta nuestro despacho donde se realizo la respectiva entrevista, eso fue la investigación de campo, las muchachas con las que me entreviste me manifestaron que la Policía se había llevado al Muchacho es decir al Vigilante. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.

5- La Declaración del Testigo Presencial. WILLY JOSE AMAYA SÁNCHEZ, quien manifestó, que estaban parados en el semáforo de la avenida Manaure, por la calle Zamora, se para un chevete al lado, el señor comenzó a discutir con el chofer y el del chevette acelera se para más adelante, y empiezan a tirar botellas y el del chevette saca un revolver y apuntó la camioneta y hizo dos o tres disparos, y el vigilante estaba parado en la esquina y al irnos para la casa se escuchan otros disparos, y cuando íbamos a agarrar la calle Urdaneta, Jesús dice me dispararon, el Vigilante disparo a Jesús, pero luego al ser interrogado el Testigo por la Defensa el Testigo manifiesta que el no vio al Vigilante Dispararle a Jesús, luego nos íbamos al llevar a Jesús al Hospital, pero el finado da la Vuelta en U, para reclamarle al Vigilante el porque hirió a Jesús, y cuando se bajó el vigilante le disparó, en el Hombro y después nos bajamos lo agarramos para llevarlo al Hospital, además de los Disparos realizados por los del Chevette resulto Herido Jesús, en el Glúteo porque el le aviso al Finado. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.

6- La Declaración del Testigo Presencial y Victima: JESÚS JOSE ARCCILA FLORES, Nosotros veníamos en la camioneta William, Henry Willy y yo, veníamos bajando por la plaza San Gabriel, se nos pega un chevete atrás, cuando estamos en el semáforo, hubo una discusión entre el chofer de la Camioneta y el del chevete, el chevette se adelanto y se paro mas adelante de los semáforos, ahí se bajaron los del chevette y nosotros que estábamos en la camioneta, hubo intercambio de botellas, hasta que uno de ellos sacó un arma y hecho unos tiros a donde estábamos nosotros, agarraron se montaron en el carro y arrancaron, nosotros ya nos íbamos para la casa hasta que se escucharon una detonaciones, eso fue por donde esta la Costa Nova, ahí fue donde sentí la bala, y el que estaba conmigo le dice al chofer que me hirieron dimos la vuelta en U, el chofer se para en la puerta del Intercaribe a decirle al vigilante que estaba afuera, que porque nos había disparado si el problema no era con él, no le dio tiempo de decirle nada, al momento de decirle se escucha un disparo que fue donde él cayó, William y Willy lo recogen a él porque yo estaba tirado en la camioneta. luego nos fuimos para el hospital, el testigo y Victima manifestó que el Vigilante disparo, que el lo vio, y ese Disparo hirió al Henry, el Testigo al ser Interrogado si se percato de quien lo había Herido, manifestando el mismo que no. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.


7- La Declaración del Experto: EMILIO MEDINA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.478.633,Adscrito a la Médicatura FORENCE, Adscrito a la MEDIFOR, Coro, con 12 años de servicio en la institución y se desempeña como médico forense, y expone que el practicó la necropsia de Ley al ciudadano que en Vida respondía al Nombre de: HENRY ALBERTO FANEITE CUAURO, al cual el le practico la necropsia de ley. Se le puso a la vista la necropsia levantada, y el mismo reconoce la firma como suya le dio lectura a la misma y comenzó su exposición y manifiesta que el Disparo probablemente se realizó a distancia, y la dirección del que tenia el Proyectil es de Izquierda a Derecha, y de Arriba Hacia Abajo, y de Atrás hacia delante, y la Lesión se produjo en el húmero, y la Bala se desvía porque choca con una estructura sólida como es el Hueso, y con la Estructura del Segundo y Tercero Arco Costal Derecho, hace que el Proyectil se desvié y haga un recorrido, de desplazamiento, comprometiendo Órganos Vitales, como son estructuras Vasculares, Arteria y Vena Pulmonar Derecha, y el proyectil quedo adentro del Cuerpo de la Victima el cual fue extraído y enviado al organismo correspondiente. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.

8- La Declaración de la Ciudadana: LISSETH GUADALUPE GARCIA, (Testigo Promovida por la Defensa, y la cual es llamada a sala a los fines que rinda su Testimonio en razón de que se altero el Orden de la Recepción de las Pruebas, ya que no se encuentra ningún otro de los Testigos, promovidos por la Representación Fiscal), Quien manifestó que estaban en la recepción, Rosa Perozo, el vigilante y yo, estábamos viendo televisión y de repente se escuchó una discusión y unos tiros entre varias personas en la esquina del hotel, fue cuando el vigilante se asomó a la ventana y comenzaron a tirar botellas, una de las botellas le pegó en la cara al vigilante y lo cortaron, fue cuando él tiro un tiro al aire a ver si se calmaban, y siguieron tirando botellas, después echó otro tiro y escuchamos cuando la persona dijo que le habían herido la pierna, luego el nos dijo que le llamáramos a la policía, en ningún momento el salió para afuera, hasta que llego la policía y nosotros tampoco salimos, luego cuando la policía llegó y nosotros abrimos la puerta y le dijeron a él que se lo tenían que llevar, y él no quería que se lo llevaran hasta que llegara el jefe de él, después se lo llevaron para curarlo porque estaba lleno de sangre, y antes de llevárselo los policías nos dijeron que había un muerto y un herido, luego llego la PTJ, y nos llevaron a nosotros para declarar, las Personas cuando llegaron al Hotel tiraban Botellas, y sentíamos que caían en la Recepción, el Vigilante nos decían que llamáramos a la Policía, y mi compañera Rosa llamo a la Policía, y al llegar la Policía observaron los Vidrios y l Vigilante Herido, y posteriormente llegaron unos Funcionarios C.I.C.P.C, En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.


9- La Declaración de la Ciudadana Testigo: ROSA MARIA PEROZO TOYO, (Testigo Promovida por la Defensa, y la cual es llamada a sala a los fines que rinda su Testimonio en razón de que se altero el Orden de la Recepción de las Pruebas, ya que no se encuentra ningún otro de los Testigos, promovidos por la Representación Fiscal), Quien manifestó que estaban en la recepción, y lo que sucedió esa noche eran como a las 3:00 o 3:30 de la mañana, estábamos en la parte de la recepción la Sra. Liseth García y yo en hora de descansó, se escucharon una detonaciones que venían de la parte de afuera del hotel, el vigilante se asoma por la ventana, a verificar que estaba pasando, él nos dice que hay como una discusión y que estaban lanzando botellas y estaban cayendo en la esquina del hotel, en esa parte las puertas son de vidrio, al momento de ver eso, hace una disparo al aire, para tratar de evitar que fueran a reventar los vidrios de las puertas, después de esto comenzaron a tirar las botellas hacia dentro de hotel, caían hacia dentro contra la puerta principal, en ese momento él esta parado frente a la ventana y una de las botellas le salpico la cara, y seguido a eso se escucho otra detonación, en eso alguien que estaba afuera gritó que le había dado en la pierna, y el nos dice que llamemos a la policía que hay un herido, al momento que él nos dice eso, cesaron el lanzamiento de botellas y se fueron, eso quedo en silencio y como a los 15 minutos llegó la policía, las puertas del hotel estuvieron cerradas en todo momento, solo se abrieron cuando llegó la policía, la policía le pide el armamento y que lo iban a llevar al hospital para que lo curaran por que tenia la cara ensangrentada, después de eso llegó la PTJ, y nos llevaron a declarar, yo no alcancé a ver cuantas personas eran, pero le ocasionaron una Herida en la Cara al Vigilante, y alguien intento quitarle al Arma, y seguían lanzado Botellas, el Vigilante poco podía ver porque tenia la Cara llena de Sangre, el vigilante trato de evitar lo ocurrido, el estado de esas personas por la manera de reaccionar, debieron estar ebrios, los daños ocasionados fueron en las Ventanas, y cuando abrimos la puerta a la Policía también había un montón de Vidrios y de Botellas. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.

10- La Declaración del Ciudadano Experto: T.S.U. JOSE ALBORNOZ, Quedando identificada como quedó escrito, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.524.428, con rango de Inspector adscrito a la división técnica de la delegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísitcas, con 12 años de servicio, quien fue debidamente juramentado expone, que solicita al tribunal se le ponga a la vista el acta levantada por él y la cual corre inserta en la causa al folio 35, del presente asunto, y manifiesta que el realizó, una experticia a un proyectil, se basa en un Reconocimiento Legal de un proyectil raso de plomo, este proyectil se encuentra resguardado en la sala de objetos recuperados, y se solicita a los fines de practicarle la experticia, el proyectil estudiado presenta la característica de campo y estría, que están presentes en el arma de fuego que la lesionó este tipo de proyectil puede causar lesiones, dependiendo de la parte lesionada inclusive hasta la misma muerte, y manifiesta que el desconoce si se realizó Prueba de balística y que para determinar a que distancia se realizó el Disparo debe realizarse una planimetría. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.


11- La Declaración del Funcionario Policial: JUAN DE DIOS CORDONES, con 17 Años de Servicio, con rango de Sargento Segundo, y fue conteste en manifestar, Creo que eso fue un día 12 de octubre del año 2002, aproximadamente a las 4:00 de la mañana, me encontraba de recorrido y patrullaje por la avenida Manaure, pasando por el frente de la tasca Restaurante la castellana, el vigilante de guardia se encontraba en la parte del frente del referido establecimiento y nos hizo seña, se acercó a la unidad y nos informo, y luego como entre 10 y 15 minutos me informó que había escuchado varias detonaciones por las adyacencias del Ancoró, y procedí a dirigirme al sitio y pase por el frente del banco, y no observe nada, luego me dirigí hacia la calle Zamora, y visualicé a un ciudadano que venia caminando por la parte del frente del hotel intercaribe, como lo observe que tenia sangre, llegue a la otra esquina y ahí retorne para poder llegar a la otra parte de la esquina donde se encontraba el ciudadano, me detuve, observe que había una vidriera quebrada en el hotel intercaribe, vidrios dispersos en la parte del frente del hotel intercaribe, procedí a bajarme de la unidad y me acerque al ciudadano que presumiblemente estaba herido, le pregunte que le había ocurrido, y el me dijo que se encontraba un grupo de personas, casi al frente del hotel intercaribe, al parecer estaban fomentando riñas entre ambas, él salió a observar, ya que el es el vigilante del hotel, le dijo que se retiraran del sitio por que podían causarle daños al hotel, y en el momento que él se les acercó tomaron represaría contra él y se le abalanzaron encima a agredirlo y con intenciones de quitarle su arma que él traía, lo agredieron con botellas de vidrio, y saco el arma del reglamento y hizo varios disparos, en ese momento llaman del hospital, por vía radio a la policía, como yo estaba en sitio le contesto al puesto que se encuentra en el hospital, que verificaran en la Avenida Manaure porque en ese recinto habían ingresado dos personas heridas y presuntamente de la avenida Manaure, no me dijeron el punto exacto, en ese momento como estaba en el procedimiento, le pedí al vigilante que me entregara el arma de reglamento que el traía, porque presuntamente los heridos eran por esa arma, el procedió a entregarme el arma, y luego lo lleve al hospital, el medico de guardia le practicó los primeros auxilios, y luego lo lleve a la comandancia general con la división de investigaciones, al llegar al sitio encontré al Vigilante afuera y a las Recepcionistas del Hotel a quienes les tome nota, informándome el Vigilante que había surgido una Riña, y que estaban tirando Botellas. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.


12-La Declaración del Ciudadano Experto: T.S.U. JOSE ALBERTO GAMERO, Quedando identificada como quedó escrito, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.520.882, con rango de Inspector adscrito a la división contra las Drogas, del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísitcas, con 13 años de servicio, quien fue debidamente juramentado expone, Yo estaba de guardia, el jefe de guardia que era el inspector Medina y se recibió un llamada de que había ocurrido un hecho, donde había ingresado una persona presentando herida por arma de fuego, lo que nos trasladamos en compañía de del funcionario Medina al hospital, verificamos a la persona ingresada, posteriormente nos trasladamos al sitio el cual era avenida Manaure, donde había ocurrido el hecho, específicamente cruce con calle Zamora frente al hotel Intercaribe, ahí se realizo una inspección ocular y posteriormente nos regresamos al despacho para informar a los superiores nuestros de la situación acontecida, cuando llegamos al sitio de los Hehos me entreviste con la Recepcionista, quien me manifestó que habían ocurrido unos Hechos en la parte de afuera del Hotel y se escucharon unos Disparos, y había una Persona Herida, al realizar la Inspección se pudo Observar, que habían bastantes cristales dispersos y Ventana rota, y había Manchas de color Pardo rojizo. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.

13-La Declaración del Testigo Presencial y Victima: WILLIAM RAMON PEROZO MORALES, Quedando Identificado como quedó escrito, titular de la cedula. 12.177.654, quien fue debidamente juramentado expuso, todo empezó cuando nos paramos en el semáforo íbamos en la camioneta, Jesús Flores, Willy Sánchez el finado y mi persona, desde ahí empezó la discusión del finado con el chevetico, nosotros estábamos parados porque estaba la luz roja, ellos pasaron la avenida, se abajaron, empezaron a tirar botellas, eso fue después que discutió con el finado, después que tiraron las botellas, se metió el chofer, sacó un revólver o pistola no se y hizo dos tiros hacia nosotros pero no nos pegó, después que ellos tiraron las botellas nosotros también respondimos y comenzamos a tirar botellas, el finado cruzo hacia la mano derecha para irnos para la casa porque ya ellos se habían ido, al momento que íbamos a llegar a la calle Urdaneta hacia arriba el vigilante disparó, y yo en ese momento le pego a la camioneta arriba para decirle a Henry que Jesús esta herido para llevarlo al hospital, en ese momento el da la vuelta en U, para ir al hospital, en todo el frente del hotel estaba el Sr. parado, el vigilante y en ese momento, el vio que veníamos, y el finado se para, para decirle que porque había disparado se abaja para decirle eso, y ese momento le disparó, luego yo lo agarro y lo meto en la camioneta para irnos al hospital, después de ahí le fui a avisar a su esposa, y de ahí fui al hospital que fue cuando me detuvieron y me llevaron para la policía, me detuvieron, fui a declarar a la PTJ, los del Chevette nos Dispara Dos veces pero no los pegan, y luego de los disparos los del Chevette se fueron, y el Vigilante hirió a Jesús, y lo señala en Sala, y el Disparo fu en la Nalga Derecha, y el iba en la parte de atrás de la Camioneta, el vigilante no estaba adentro del hotel el estaba como escondido, y Jesús se encontraba en la parte de atrás de la Camioneta cuando le disparo en Vigilante, el Finado se baja y le dice al Vigilante chamo porque Tú y enseguida le dispara, en el Hombro Izquierdo, el finado estaba Bravo, y nosotros nos encontrábamos ingiriendo Bebidas Alcohólicas, ninguno de nosotros estaba Armado, ni queríamos entran al Hotel. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.

14-La Declaración del Experto: EMILIO MEDINA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.478.633, Adscrito a la Médicatura FORENCE, Adscrito a la MEDIFOR, Coro, con 12 años de servicio en la institución y se desempeña como médico forense, y expone que el practicó el Examen Medico Legal al Ciudadano: JESÚS JOSE ARCLIA FLORES, que la herida fue producida por Arma de Fuego, con tiempo de curación de 21 Días, penetrante pero no de gravedad, y no presenta Tatuaje porque la persona al momento de los Hehos llevaba ropa, y de un periodo de cicatrización de 4 a 6 Días, la persona no pudo estar de Frente, ya que el Disparo fue de Atrás hacia delante y una Herida penetrante pero no complicada, ya que perforo solo Tejido Muscular, y la Victima no pudo estar sentado para el momento del Disparo ya que Anatómicamente es Imposible, la Lesión causada a la Victima es de carácter Leve ya que no hubo Lesiones de Sangrado, no deja secuelas, y no perforo ningún órgano. En consecuencia para esta juzgadora su Declaración merece pleno valor Probatorio, sin embargo es evidente que su Probanza por sí sola no es suficiente para establecer la Responsabilidad Penal del Acusado en la Comisión del Ilícito Penal Imputado por la Representación Fiscal. Y Así de Declara.

Con relación a las Tetomoniales de los Ciudadanos: ANGEL REYES (MEDICO FORENSE) Y RAFAEL ORDÓÑEZ (FUNCIONARIO DEL C.I.C.P.C), a quienes el Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordeno Mandato de Conducción, a los fines de hacerlos comparecerla Juicio Oral y Público por intermedio de la Fuerza Pública, pero es el caso que estos Ciudadanos no fueron debidamente localizados, es por lo que el Tribunal Mixto, prescinde de esta Pruebas.

Respeto de las Pruebas Documentales incorporadas al Debate por su Lectura, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral Segundo, las cuales consisten en:

1-Acta de inspección al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HENRY ALBERTO CUAURO FANEITE, de fecha 12 de octubre de 2002, practicada por los Funcionarios Inspectores IVAN SEGUNDO MEDINA y JOSE ALBERTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo, insertas al folio 4 de la causa.-

2-Acta de Inspección Ocular, realizada en la Avenida Manaure frente al Hotel Intercaribe, de fecha 12 de octubre de 2002, practicada por los Funcionarios Inspectores IVAN SEGUNDO MEDINA y JOSE ALBERTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo, insertas al folio 5 de la causa.-

Respeto a las Pruebas señaladas en los Numerales 1 y 2, del Presente Asunto, esta Juzgadora las estima en su totalidad, ya que los Funcionarios comparecieron a rendir sus deposiciones y se realizó respetando los Principios de la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Contradictorio, principios Rectores de Nuestra Carta Magna en prefecta Armonía con un Código Garantista como el de Avanzada que estamos llevando y esta en vigencia.

3-Secuencia fotográfica del lugar de los hechos, tomadas por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fines de su exhibición en la Audiencia.-

4- Acta Policial de fecha 12 de octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios Inspectores IVAN SEGUNDO MEDINA y JOSE ALBERTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo, insertada al folio 2 de la causa, con el objeto de demostrar el traslado de los referidos funcionarios Policiales al Hospital Dr. Alfredo Van Grieken a los fines de determinar la veracidad del hecho informado por el Funcionario de guardia adscrito a ese Cuerpo Policial.-

5-Acta Policial de fecha 12 de octubre de 2002, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero JUAN DE DIOS CORDONES, Cabo Segundo LUIS CHIRINOS, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comandancia Policial, inserta al folio 43 de la causa, con el objeto de demostrar que se produjo la aprehensión del hoy acusado.-


Respeto a las Pruebas señaladas en los Numerales 3, 4 y 5, del Presente Asunto, esta Juzgadora las desestima en su Totalidad, ya que no se realizaron conforme a lo establecido en el Articulo 339 Ordinal Primero del Código Orgánico ya que en Proceso penal venezolano estas actuaciones se realizaron durante la Fase Preparatoria, lo que le da valor Procesal, sin embargo, solo tendrán carácter definitivo y podrán ingresar “ Probando”, al Juicio, ya que los Actos realizados en la Etapa de la Investigación solo pueden tener Valor que deviene de la Ley, el cual es servir para fundar la Acusación del Fiscal, atribuírsele esa eficacia probatoria a esos actos sin el contradictorio y el control Judicial implica desnaturalizar el Proceso adoptado por el legislador Adjetivo ya que dichas pruebas anteriormente señaladas no estuvieron sometidos al control de la Contraparte y atentaría con los Principios Procésales del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las Partes, Tesis que se sustenta con Jurisprudencia de Nuestra Corte de Apelación, en Sentencia de Fecha 28 de Noviembre de 2003, en el Asunto Principal N° - IG01-R-2003 000028, con Ponencia de la Magistrado: GLENDA ZULIA OVIEDO, y Sentencia De Fecha 02 de Febrero de 2004, en el Asunto Principal N° - IG01-R-2004- 000006, con Ponencia del Magistrado: RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS,



6-Informe de Reconocimiento médico legal practicado a la víctima ciudadano JESUS JOSE ARCILA FLORES, de fecha 16 de octubre de 2002 suscrita por el médico Forense Ángel Reyes Chirinos y Emilio Ramón Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, insertas al folio 33 de la causa, con el objeto de demostrar el tiempo de depuración y las heridas que el acusado le causara a la víctima con el arma de fuego.

7-Acta de Necropsia practicada al cadáver que en vida respondiera al nombre de HENRY ALBERTO CUAURO FANEITE, de fecha 14-10-2002, suscrita por el médico Forense Ángel Reyes Chirinos y Emilio Ramón Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, insertas al folio 28 de la causa, .para demostrar la causa de la muerte.

8-Resultado de la experticia de reconocimiento legal de fecha 19-10-2002 suscrita por el TSU JOSE ALBORNOZ y el TSU JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a Proyectil Raso de plomo, color grisáceo, el mismo forma parte de la bala insertado al folio 35 de la causa, para demostrar el estado en que fueron encontradas cada una de las evidencias y su relación con el presente homicidio.


Respeto a las Pruebas señaladas en los Numerales 6, 7, 8, del Presente Asunto, esta Juzgadora las estima en su totalidad, ya que los Funcionarios comparecieron a rendir sus deposiciones y se realizó respetando los Principios de la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Contradictorio, principios Rectores de Nuestra Carta Magna en prefecta Armonía con un Código Garantísta como el de Avanzada que estamos llevando y esta en vigencia.

9-Resultado de experticia de reconocimiento legal de fecha 01-11-2002 suscrita por el Funcionario RAFAEL ORDOÑEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio 70 de la causa, para demostrar el estado y uso en que fue encontrada el arma incriminada y su relación con el presente homicidio.

Respeto a la Prueba señalada en e Numeral 9, del Presente Asunto, esta Juzgadora las estima en su totalidad, ya que los Funcionarios comparecieron a rendir sus deposiciones y se realizó respetando los Principios de la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Contradictorio, principios Rectores de Nuestra Carta Magna en prefecta Armonía con un Código Garantísta como el de Avanzada que estamos llevando y esta en vigencia.

10-Acta de Defunción de fecha 22-10-2002 suscrito por la Prefecta encargada LIRIA LOYO MUJICA.


Respeto a las Pruebas señaladas en los Numerales 10, del Presente Asunto, esta Juzgadora las desestima en su Totalidad, ya que no se realizaron conforme a lo establecido en el Articulo 339 Ordinal Primero del Código Orgánico ya que en Proceso penal venezolano estas actuaciones se realizaron durante la Fase Preparatoria, lo que le da valor Procesal, sin embargo, solo tendrán carácter definitivo y podrán ingresar “ Probando”, al Juicio, ya que los Actos realizados en la Etapa de la Investigación solo pueden tener Valor que deviene de la Ley, el cual es servir para fundar la Acusación del Fiscal, atribuírsele esa eficacia probatoria a esos actos sin el contradictorio y el control Judicial implica desnaturalizar el Proceso adoptado por el legislador Adjetivo ya que dichas pruebas anteriormente señaladas no estuvieron sometidos al control de la Contraparte y atentaría con los Principios Procésales del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las Partes, Tesis que se sustenta con Jurisprudencia de Nuestra Corte de Apelación, en Sentencia de Fecha 28 de Noviembre de 2003, en el Asunto Principal N° - IG01-R-2003 000028, con Ponencia de la Magistrado: GLENDA ZULIA OVIEDO, y Sentencia De Fecha 02 de Febrero de 2004, en el Asunto Principal N° - IG01-R-2004- 000006, con Ponencia del Magistrado: RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS,

Luego de que el Tribunal realizara la valoración clara de cada uno de los Medios de Pruebas incorporados a lo largo del Debate que se llevara a cabo en Tres Secciones los cuales fueron los Días 15, 22 y 30 de Marzo del Año en curso, resulta evidente que con la apreciación por separado de cada una de ellas es decir de las Pruebas, señaladas anteriormente y Admitidas por el Juez de Control en su Oportunidad Legal (Audiencia Preliminar), no existe la posibilidad real de establecer la Responsabilidad Penal Del Acusado de Autos, WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, en el Ilícito Penal Imputado por la Vidita Pública, como son el Delito de Homicidio Intencional, Lesiones Personales Graves, y Uso indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionado en los Artículos 407, 417 y 282 el Código Penal Venezolano Vigente, ya que considera esta Juzgadora que estas Pruebas por si solas no permiten establecer un Nexo de vinculación entre la Conducta Dolosa del Acusado y el Delito que fueron Objetos las Victimas, pero al entrelazar, adminicular, todas las Pruebas Evacuadas, si se puede establecer que ciertamente se cometió un Ilícito Penal, es decir un Hecho Delictivo, en el cual Falleció lamentablemente una Persona y resulto Lesionada otra, delios estos señalados como de Homicidio Intencional, Lesiones Personales Graves, y Uso indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionado en los Artículos 407, 417 y 282 el Código Penal Venezolano Vigente, pero además quedo demostrado que el Ciudadano Acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, realizó la Acción pero con una eximente de responsabilidad, consagrada en el Artículo 65 Ordinal Tercero del Código Penal Venezolano Vigente, ya que a lo largo del debate quedo demostrado con la Declaración de los Testigos que depusieron que hubo una Agresión Ilegitima por parte de las Victimas, y de sus Acompañantes, quedo demostrado a con la Declaraciones de las Ciudadanas: ROSA MARIA PEROZO Y LISETH GUADALUPE GARCIA, las cuales son contestes en manifestar que había una lluvia de botellas y que el vigilante fue lesionado en el rostro y que trataron de quitarle el Arma de Reglamento y que ellas se escondieron en la parte del mesón de la Recepción para impedir ser agredidas con las botellas que eran lanzadas por las personas que estaban en la parte de afuera, hecho este que fue corroborado con la deposiciones de los Ciudadanos: LUIS ALBERTO CHIRINOS COLINA (Cabo Segundo de la Policía), JUANDE DIOS CORDONES (Cabo Primero de la Policía), quienes llegaron al sitio del Hecho, cuando fueron informados por vía radio, y trasladan al Acusado para que le den los Primeros Auxilios y fueron conteste en afirmar que en el sitio del hecho se encontraba llena de Vidrios y la Ventana y la puerta estaban rotas, y manifestaron que eso fue como una avalancha por lo expuesto quedo demostrado que el Acusado fue objeto de una Agresión Ilegitima por parte de las Victimas y de sus acompañantes, con la Deposiciones de los Testigos Presénciales WILLY JOSE AMAYA SÁNCHEZ, JESÚS JOSE ARCILA FLORES, WILLIAM RAMON PEROZO MORALES, Quienes con sus deposiciones señalaron al Acusado como la persona que propino el Disparo al Hoy Occiso. HENRY ALBERTO CUAURO FANEITES.

De lo expuesto anteriormente se demostró a lo largo del Debate que el Acusado realizó la Acción pero con una eximente de responsabilidad, consagrada en el Artículo 65 Ordinal Tercero del Código Penal Venezolano Vigente y como lo señala el Maestro TULIO CHIOSSONE, la Agresión tiene que provenir del Hombre ya que es el único que posee Voluntad, sólo el puede realizar actos en sentido Penal, quedo demostrado que el medio empleado para repeler esa agresión Ilegitima ya que el Acusado tenia que salvaguardar el Bien Jurídico no solo de su Vida sino de las Recepcionistas así como de las Instalaciones que estaban bajo su Guarda es decir bajo su responsabilidad, ya que el era el Vigilante que le correspondió el Turno ese Día, y el Medio para repeler esa agresión, era su Arma de Reglamento, el Juez debe tomar en cuente la Proporcionalidad pero en sentido Matemático, sino racional Humano, y para eso como lo Afirma el Maestro JUAN FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, los Jueces deben tratar de colocarse mentalmente en la misma situación en que se encontraba la persona atacada en el momento en que se realiza la Agresión Ilegítima, debe tratar mediante un esfuerzo Mental de ver las cosas tal como se le presentaron a la persona que fue agredida Ilegítimamente lo que trae a colación que la persona atacada sufre una perturbación Anímica para realizar los racionamientos que pudiera realizar de no encontrarse en tal semejante situación, y eso quedo demostrado a lo largo del debate, ya que la posición del Acusado en el momento en que se suscitan los Hechos, actuó rápidamente de manera imprevista, en segundos y bajo esta premisa en que se desarrollaron los Hechos era imposible que el Acusado pensara con clama sino que de manera inmediata tiene que repeler la Agresión de la Cual es Objeto no solo el sino las Recepcionistas del Hotel que se encontraban de Guardia esa Noche de los Hechos, la Falta de provocación del Acusado ya que a lo largo del Debate quedo demostrado que el Acusado en todo momento trato de impedir el Hecho cuando en forma reiterada le decía a la Recepcionista que llamara a la Policía, y en ningún momento quedo demostrado que el Acusado provocara a las Victimas ni a sus Acompañantes, en este caso el Acusado si esta amparado por la Legitima Defensa, y quedo demostrado a lo largo del Debate que el Acusado no es responsable de las Lesiones ocasionadas a la Victima: JESÚS JOSE ARCILA FLORES, la cual se demuestra con la declaración de la misma Victima cuando manifiesta que el no se percato de quien lo hirió ya que el iba en la camioneta en la parte de atrás y el estaba sentado en el orillo de la Camioneta y que la lesión fue en la parte del Glúteo Izquierdo, aunado al hecho de que el Experto Dr. EMILIO MEDINA, quien fue el especialista que realizó el Informe Medico al Ciudadano: JESÚS JOSE ARCILA FLORES, y fue conteste en manifestar que la Lesión sufrida por la Victima es de carácter Leve que no estuvo en peligro su Vida ya que la lesión sufrida no comprometió ningún Órgano Vital, sino por el contrario solo fue tejido Muscular, y todavía la Victima tiene el Proyectil arrojado en su cuerpo, y que Anatómicamente era que la Victima estuviera sentado, para que le ocasionará la Lesión tenia que estar de espalda, o de lado y en todo caso el Victimario detrás o de lado.

En tal sentido. Este Tribunal considera, que para determinar la Responsabilidad del Acusado, en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,(En Perjuicio de quien en Vida respondía al Nombre de. HENRY ALBERTO CUAURO FANEITES), LESIONES PERSONALES GRAVES,(En Perjuicio del Ciudadano: JESÚS JOSE ARCILA FLORES), Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Artículos 407, 417 y 282 del Código Penal Venezolano Vigente. Es necesaria la concurrencia de los Elementos que conforman el Delito.

En cuanto a la Acción, el Primer elemento que conforma el delito debe estar constituido por una conducta Humana, Voluntaria, Conciente, Positiva o Negativa, que causa un resultado atribuido a una persona, quedo a lo largo del debate la responsabilidad del Acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, en el Ilícito Penal señalado por la Fiscalia del Ministerio Público con relación al Homicidio Intencional, con las pruebas evacuadas a lo largo del Debate,
pero con una eximente de responsabilidad, consagrada en el Artículo 65 Ordinal Tercero del Código Penal Venezolano Vigente, ya que a lo largo del debate quedo demostrado con la Declaración de los Testigos que depusieron que hubo una Agresión Ilegitima por parte de las Victimas, y de sus Acompañantes, quedo demostrado a con la Declaraciones de las Ciudadanas: ROSA MARIA PEROZO Y LISETH GUADALUPE GARCIA, las cuales son contestes en manifestar que había una lluvia de botellas y que el vigilante fue lesionado en el rostro y que trataron de quitarle el Arma de Reglamento y que ellas se escondieron en la parte del mesón de la Recepción para impedir ser agredidas con las botellas que eran lanzadas por las personas que estaban en la parte de afuera, hecho este que fue corroborado con la deposiciones de los Ciudadanos: LUIS ALBERTO CHIRINOS COLINA (Cabo Segundo de la Policía), JUAN DE DIOS CORDONES (Cabo Primero de la Policía), quienes llegaron al sitio del Hecho, cuando fueron informados por vía radio, y trasladan al Acusado para que le den los Primeros Auxilios y fueron conteste en afirmar que en el sitio del hecho se encontraba llena de Vidrios y la Ventana y la puerta estaban rotas, y manifestaron que eso fue como una avalancha por lo expuesto quedo demostrado que el Acusado fue objeto de una Agresión Ilegitima por parte de las Victimas y de sus acompañantes, con la Deposiciones de los Testigos Presénciales WILLY JOSE AMAYA SÁNCHEZ, JESÚS JOSE ARCILA FLORES, WILLIAM RAMON PEROZO MORALES, Quienes con sus deposiciones señalaron al Acusado como la persona que propino el Disparo al Hoy Occiso. HENRY ALBERTO CUAURO FANEITES.

En este Orden de ideas quedo demostrado a lo largo del debate realizado en el Presente Asunto la Acción del Acusado en la comisión del Ilícito Penal del Delito de Homicidio Intencional, pero con la eximente de responsabilidad tal como lo señala el Artículo 65 Ordinal Tercero Del Código Penal Venezolano, ya que a lo largo del debate se demostró con la Declaración de los Testigos que depusieron que hubo una Agresión Ilegitima por parte de las Victimas, y de sus Acompañantes, y que esa Agresión Ilegitima se materializó al comenzar las Victimas y sus Acompañantes a lanzar las Botellas hacia adentró de el Hotel donde se encontraba el Acusado y las Recepcionista Identificadas anteriormente, no hubo por parte del Acusado provocación alguna dirigidas hacia las Victimas y sus acompañantes, y que fue adecuado el Medio empleado por el Acusado para tratar de impedir y repeler la Agresión Ilegitima, habida cuenta que la misma iba a materializarse haciendo uso los agresores de un Instrumento capaz de Producirle a el o a cualquiera de las demás personas presentes en el Hotel Lesiones Graves y hasta la Muerte, siendo el Arma de Reglamentó el único medió a su alcancé en tales circunstancias.

En otra orden de ideas quedo demostrado que la Acción de Acusado fue una Acción que se traduce en rechazar la Agresión Injusta contra su Vida, las de las Personas que se encontraban Laborando para ese momento.

En cuanto al elemento de la Tipicidad, a lo largo del debate quedo demostrado que el Acusado, con su conducta encuadro en principio en el Tipo Penal del Delito de Homicidio, el cual fue imputado por la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad Legal, pero con la deposiciones de los Testigos se demostró una eximente de responsabilidad la cual se encuentra encuadrada en el Artículo 65 Ordinal Tercero del Código Penal Venezolano, y por lo tanto como no encuadro en el Tipo Penal, no es posible aplicar una Sanción, ya que la Tipicidad es la Piedra angular del Derecho Penal y en lo que respecta al Delito de Lesiones Graves a lo largo del debate no se demostró la responsabilidad del Acusado de Autos en este Delito.

En cuanto a la Antijuridicidad, en el presente caso no quedo demostrado este elemento ya que no hubo presencia de una Acción Criminal, sino por el contrario se demostró a lo largo del Debate una Eximente de responsabilidad de Acusado.

De tal manera, que al haber quedado demostrado en el Caso de marras la ausencia de los Elementos del Delito, inexorablemente se produce la Certeza para el Tribunal Mixto por Decisión Unánime que la Actuación del Acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, encuadra dentro de la Eximente de Responsabilidad, mencionada y el Fallo que ha de dictarse, en el presente caso es Sentencia Absolutoria. Y así de declara.



DISPOSITIVA.

Por las Razones de Hecho y de Derecho expuestos precedentemente, Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR DECISIÓN UNÁNIME DECLARA. PRIMERO: ABSUELVE al acusado: WILMER ENRIQUE MONTIEL VILLALOBOS, Venezolano, Mayor de Edad, de 23 Años, Soltero, concubino, de Profesión u oficio Vigilante, Nacido en Fecha 18-09-80. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.703.078, nacido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Parcelamineto Arenales. calle Rubén Sirat, casa sin número de esta Ciudad de Santa de Coro, Estado Falcón, de la comisión del delito de Homicidio Intencional, en la persona que en vida respondía al nombre de HENRY ALBERTO FANEITE CUARO y Lesiones Personales Graves en la persona de JESÚS JOSÉ ARCILA FLORES, y Uso Indebido de Arma de Fuego, por haber quedado acreditada que el acusado de autos actuó amparado en la eximente de la Responsabilidad de la Legitima Defensa, prevista en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, en tal sentido se ordena a la secretaria de sala librar la respectiva boleta de excarcelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera al Estado del Pago de Costas Procésales conforme al contenido de los Artículos 34 Numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en Armonía con los Artículos 7, 266,268 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala De Audiencia Numero Uno, del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 20 Días del Mes de Abril de 2004.

JUEZ PROFESIONAL PRIMERA DE JUICIO.

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.


LOS ESCABINOS.



CARMEN PETIT Y ENNY GONZALEZ GUANIPA




LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. OLIVIA BONARDE.