REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
SANTA ANA DE CORO, 21 DE ABRIL DE 2004.
AÑOS: 192° Y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000004.
ASUNTO : IK01-P-2002-000004.
INHIBICION.
En el Día de Hoy, presente ante la Secretaria ABG. OLIVIA BONARDE, Adscrita a Pool de Secretaria de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana ABOGADA SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, Expuso: Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000004. Seguida en contra de los Ciudadanos: ANGEL SMITH JIMENEZ RIERA y JOSE ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, por la Presunta Comisión de uno de lo Delitos en contra las Personas, específicamente el Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra de la Ciudadana: ZOILA MARIN PEÑA DE COLINA, me fue remitido a mi Tribunal previa Distribución del SISTEMA IURIS 2000, para que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, pero es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que para que por ningún motivo se vea Afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales establecen:
ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 8° “ POR CUALQUIER OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTEN SU IMPARCIALIDAD” .
ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.
Por cuanto en el Presente Asunto el Abogado de la Defensa del Ciudadano: JOSE ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, es el Abogado: CESAR CURIEL HENNANDEZ, quien tiene Enemistad manifiesta con el Ciudadano Abogado: FREDDY VILLAVICENCIO, quien es mi Cónyuge, enemistad que desconocía esta Juzgadora y de la cual tengo conocimiento en este momento y por cuanto en Fecha 15 de Abril estaba fijando el Juicio Oral y Público en el presente caso, y el Abogado de la defensa del Acusado anteriormente señalado no asistió, y el tribunal en sala determino que la Audiencia de Juicio Oral y Público se fijara por Auto separado, es por lo que para garantizar el Debido Proceso, la Igualdad de las Partes y el Derecho a la Defensa, considera que es razón suficiente la que antecede para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000004.