REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SANTA ANA DE CORO, 28 DE ABRIL DE 2.004.
AÑOS 192º Y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-0003485.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000174.
AUTO FIJANDO AUDIENCIA ESPECIAL.
Vista y Analizadas las Solicitudes interpuesta por la Abogada Defensora: LOURDES LLOPEZ, actuando en representación de su Defendido: RAFAEL PAZ, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal Signada con el N° Asunto IP01-P-2003-174, por la Presenta Comisión de Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y Sancionados en los Artículos 407 en concordancia con los Artículos 278 y 80 del Código Penal Venezolano Vigente, se le da entrada a dichos escritos el día de hoy 28 de Abril de 2004.
La Abogada Defensora de lo que el Juez pudo descifrar de sus escritos solicita la revisión de la Medida de Apostamiento Policial que le fuera Decretada por el Juez de Control, ratificando dicho escrito en Fecha 28 de Abril de 2004, manifestando su sorpresa por cuanto el Escrito de solicitud de Fecha 23 de Abril no esta agregado a la causa, violentando el Derecho a la Defensa y el Artículo 49 de la Constitución.
El Tribunal Primero se avoca el día 28 de Abril al conocimiento de las solicitudes en comento, y hace la observación a la Abogado de la Defensa que dichos escritos son puestos a la vista del Tribunal en esta misma Fecha.
La Defensora solicita que el Tribunal fije una Audiencia Especial de conformidad a lo preceptuado el los Artículos 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Tribunal por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado o su Abogado pueden solicitar la sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente, fija Audiencia Especial para el 5 de Mayo de 2004 a las 8:30 am a los fines de que las partes debatan dicha pedimento. Es Todo. Háganse las Notificaciones Pertinentes y el Oficio a la Comandancia del Estado Falcón a los Fines de que el Acusado sea trasladado a la sede del Circuito Judicial a la Hora y Fecha señalada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.
ASUNTO: IP01-P-2003-000174.