REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000025
Vista la solicitud efectuada por el penado Ronny Antonio Ross, Venezolano, titular de la cedula de identidad n°17.215.059, nacido el 25-12-1982, residenciado en el Sector Playa Norte, Calle Rómulo Gallegos, Casa n° 11, CHichiriviche, Municipio Silva, Estado Falcón; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA , y requiere se deje sin efecto el traslado al Internado Judicial de Tocorón, Maracay, Estado Aragua; por cuanto considera que está en mejor posición en el Internado Judicial de Coro, y tiene mejor comunicación con su juez natural, además se encuentra cursando estudios y laborando dentro del Internado Judicial del Estado Falcón y desea continuar en esas actividades y es por tales razones que solicita no ser trasladado a ningún otro Centro Penitenciario de Venezuela, a tal respecto para decidir observa este Tribunal, en vista que el penado decidió trabajar y estudiar dentro del Internado Judicial del Estado Falcón y siendo además uno de los fines que persigue el Estado con el cumplimiento de la pena impuesta es la progresividad del mismo durante el tiempo que dure su condena, tal y como lo prevé el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario cuando establece que “los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (subrayado del Tribunal), razón por la cual este Tribunal estima que lo ajustado en el presente caso es acordar lo solicitado y por consiguiente dejar sin efecto el Traslado del penado Ronny Antonio Ross de fecha 24-11--2003, y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO EL TRASLADO del penado Ronny Antonio Ross, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal. Se ordena librar oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
NOTA En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO