REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Santa Ana de Coro, 05 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2003-00001
Vista la solicitud presentada por el penado JULIO RAMON SANCHEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en el Sector Los Perozos, Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-7.476.722, cumpliendo condena por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte, tercer supuesto del Código Penal, en concordancia con los ordinales 1° y 4° del artículo 375 ejusdem, en perjuicio de la niña Maria Alejandra Navarro Camacaro y actualmente disfrutando de la Medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Andrés Grisanti Franceschi” , mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial para realizarse un Chequeo Médico en esta ciudad de Coro, Estado Falcón ya que viene padeciendo de quistes en la parte de la frente y se le han venido reproduciendo en forma acelerada, Este Tribunal, por cuanto considera que el pedimento realizado por el penado es un derecho que le otorga la Constitución Nacional en su artículo 83 cuando establece expresamente lo siguiente :
“ La Salud les un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida……” ,
y siendo además que el penado durante su estadía dentro de las Instalaciones del Internado Judicial del Ciudad de Coro observó buena conducta y no se han recibido quejas de ningún tipo del Centro de Tratamiento donde se encuentra actualmente, declara con lugar lo solicitado y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorga Permiso especial al Penado JULIO RAMON SANCHEZ, arriba bien identificado, para que se ausente de la sede del Centro Comunitario “Andrés Grisanti Franceschi” de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y se traslade a la Ciudad de Coro, Estado Falcón a los fines de que se le efectúe el Tratamiento médico en el Centro Asistencial de su preferencia, en fecha del Lunes 13 de Abril de 2004 al Miércoles 15 del mismo mes, debiendo presentarse en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario en fecha Jueves 16 de Abril de 2004 antes de las Siete (07) de la noche. Ofíciese haciendo del conocimiento de la decisión a la Dirección del Centro Comunitario “Andrés Grisanti Franceschi” . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. HELY SAUL OBERTO REYES.
La Secretaria,
Abg. JENNY OVIOL RIVERO.