REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000714
ASUNTO : IP01-S-2004-000714

En el día de hoy Ocho de Abril de Dos Mil Cuatro (08/04/04), siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), se fijó Audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA., por encontrarse incurso en el delito de: ROBO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotores, se le explicó al adolescente los hechos que se le imputan, y los derechos consagrados en los artículos 538, 541, 542, y 544 de la mencionada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oídas las exposiciones de las partes y la declaración del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA., revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la cuales constan acta policial, planilla de control de evidencias, orden de apertura de investigación y acta de entrevista de declaración de la victima Joel Eduardo Romero López. Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existe peligro de fuga ni obstaculización del proceso, ya que en las actas procesales existe la dirección exacta del mencionado adolescente, acordándose esta Medida por considerar que el mismo es autor o participe del delito que le imputa la Representación Fiscal, dicha medida consiste en la presentación semanal a partir de esta misma fecha (09/04/04) por ante la Fiscalía, Décima Primera de esta Ciudad. Líbrese la respectiva boleta de Libertad y remítase la Causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación de conformidad con lo establecido en los artículo 551, 552, 553 y 554 ejusdem.

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ 1° DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


ABG. EVERY RIVERO
SECRETARIA DE SALA