REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 1 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-S-2002-000001
ASUNTO : IP01-D-2003-000012

Visto el escrito presentado por la Abogado Lisdith Ferrer Ballesteros Defensora pública Octava Penal de la Unidad Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , actuando en su carácter de defensora de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA., respectivamente residenciados el primero en la calle principal sector, el arco Municipio Zamora del Estado Falcón, el segundo en la calle principal del caserío las Veritas sector, el arco Municipio Zamora del Estado Falcón, y el ultimo de ellos en la calle principal sector, el arco Municipio Zamora del Estado Falcón en Asunto penal N° IP01-D-2003-000012, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS a el Adolescente IDENTIDAD OMITID DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Tipificada en el articulo 416 del Código Penal Vigente, LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS a el adolescente IDENTIDAD OMITID DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tipificada en el articulo 418, en concordancia con el articulo 420 del Código Penal y en cuanto a el Adolescente LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS a el adolescente IDENTIDAD OMITID DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA el delito de LESINES PERSONALES tipificado en el Artículo 415 del mencionado Código en el cual Solicita muy respetuosamente de este Juzgado Primero de juicio sección Adolescente a petición de sus defendidos:
1. Solicita se Modifique el lugar de presentación de los adolescentes, por cuanto los mismos tienen como medida cautelar presentaciones cada 15 días ante este Tribunal, solicitando el cambio en virtud de la distancia de lugar de residencia, que no poseen recursos económicos par dichos traslados por lo que solicita que sus presentaciones se realicen ante el puesto Policial las Dos Bocas de este Estado Falcón a fin de asegurar el cumplimiento de la medida cautelar de conformidad tonel articulo 538 y 547 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto este tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
Primero: Por cuanto es deber del Estado velar a través de los tribunales competentes, que se cumpla con el aseguramiento de las normas impuestas con el fin de garantizar el debido proceso, es por lo que este Tribunal Niega la solicitud interpuesta por la defensa en relación a la modificación del lugar de presentación de los Adolescentes, Sin embargo tomando en cuenta lo manifestado por la Defensa en relación a que los Adolescentes no poseen recursos económicos para realizar sus presentaciones cada 15 días por ante este tribunal y debido a la distancia del lugar de su residencia es por lo que este Tribunal Acuerda Modificar el régimen de presentaciones por ante este tribunal cada 45 días es decir cada mes y medio por lo que se acuerda oficiar a las partes.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda:
Procedente negar la solicitud interpuesta por la defensa, y oficiar a las partes con el fin de notificarles sobre el cambio del régimen de presentaciones impuestos. Así se decide. Notifique a las partes, líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.

La Juez de Juicio Sección Adolescentes,


Abog. Enialina Ruiz Ortiz


La Secretaria,


Abg. Glomelys Arias Medina.