REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de ejecucion Sección Adolescente
Coro, 5 de Abril de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000382
ASUNTO : IP01-D-2003-000001

Vistos los oficios 112, de fecha 31-03-04 y 113 de fecha 01-04-04, en donde remiten constancias e informes médicos, que se refieren al cuadro de salud que presenta el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de desvalijamiento de vehículos y quien este tribunal en fecha 18-02-04, le revocara la medida de Libertad Vigilad que venia gozando por la de Privativa de Libertad, toda vez que se comprobara el incumplimiento de la misma: Este tribunal pasa a analizar los informes y puede apreciar que el adolescente presenta quebrantos de salud y considera que lo mas procedente seria revisar la medida por una menos gravosa, como es la de libertad asistida, “medida esta que fue la originaria de su sanción” por ante el departamento de libertad asistida. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida, ante ese departamento, hasta el día 28-06-04, todo de conformidad con los artículos 626, 646 y 647 en su literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese al departamento de Liberta Asistida y Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución

Abg. Gregorio Carrasquero

El secretario

Abg. Wladimir Salom

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


El secretario

Abg. Wladimir Salom