REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 6 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001480
ASUNTO : IP01-S-2003-001480

Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 06-04-04; en el presente asunto que se le sigue al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 18.999.909, una vez que solicitara se le sustituyera la medida de privación de libertad por otra menos gravosa. Escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de verificar si es procedente la modificación de la medida de privativa de libertad quien terminaría de cumplir el día 12-04-04, por otra menos gravosa, como puede ser la medida de Libertad Asistida quien cumpliría sucesivamente al terminar la de privativa de Libertad, por el espacio de cuatro meses, logrando de esta manera adecuarla a la evolución del caso, si se considera que es mas adecuada para coadyuvar el desarrollo integral del adolescente, ya que la fase de ejecución tiene una finalidad primordialmente “Educativa”, y se alcanza con el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, como lo expresa el articulo 629, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Para comenzar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público exponiendo: Falta una semana para terminar de cumplir la sanción, es por lo que espera que se cumpla la sentencia íntegramente y me opongo a que se le conceda lo solicitado por cuanto estamos en semana santa y el estaría mas seguro en el centro que en la calle. Seguidamente se le concedió la palabra la defensa quien se subsume a la solicitud hecha por el adolescente y mas que este tribunal sabe como ha sido la trayectoria del adolescente en virtud de las visitas realizadas, lo hacen merecedor del cambio de medida, por lo que se evidencia el alcance que ha tenido el mismo, aun cuando lo que le falta por cumplir son seis (6) días. Para finalizar se le concedió la palabra al ciudadano adolescente, no sin antes imponerlo de sus garantías y derechos fundamentales y del precepto constitucional, manifestando: El motivo fundamental de esta solicitud se debe a que desea pasar el día de mañana con su madre quien cumple año.

PUNTO PREVIO.






El tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 647 en sus literales e y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realiza visitas con frecuencia a el centro de diagnostico y tratamiento para varones y ha sostenido entrevistas tanto con el equipo multidisciplinarío como con el adolescente y ha podido apreciar la progresivita que ha podido alcanzar el mencionado adolescente, como es el buen “comportamiento”, el ingreso al sistema educativo y en especial las destrezas que pudo adquirir en las artes manuales, siendo estos los factores que conllevan a este juzgador a sustituirle esta medida, por considerarlo que se encuentra plenamente capacitado para defenderse en una sociedad, sumando todo esto en conjunto de herramientas necesarias para desenvolverse en el futuro.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por la de Liberta Asistida al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 18.999.909, hasta el día 12 de Agosto del año 2004, el cual consiste en la presentación obligatoria ante el departamento de liberta asistida ubicada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones, quienes serán los encargados de diseñar el programa a seguir, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la boleta de libertad. Ofíciese al departamento de libertad asistida. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en la sala N° 5 de este circuito.
El juez de Ejecución

Abg. Gregorio Carrasquero


El secretario
Abg. Wlidimir Salom