REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-
SALA DE JUICIO
Tucacas, 01 de abril de 2004.
193º y 145º

Por recibida la anterior solicitud. Désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes. En el día de hoy, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: ADEL JOSÉ SALAZAR MARÍN y JENNYS AYALIT RIERA MAGDALENO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.919.713 y 13.491.597, respectivamente, domiciliados el Primero en la Población de Yaracal Urbanización los Chaguaramos, primera calle, casa Nº 40, Jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, la Segunda; en la Población de Yaracal en el Sector Cesar Tovar, (frente a la Urbanización los Chaguaramos), calle principal, casa Nº 50, Jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistidos por la Abg. SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.616, domiciliada en la población de Yaracal, Urbanización Colinas de Yaracal, calle las Flores, casa S/n, Jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, y consignan el anterior escrito, al cual se ordena darle lectura en alta voz. Terminada dicha lectura, el Tribunal de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil concatenado con el literal i) parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente identificados con todas las consecuencias legales de dicha separación, conforme a los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su pedimento, por cuanto no es contrario a derecho.- Queda suspendida la vida en común de los cónyuges, cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar del País; con relación a la guarda del niño ADEL JESÚS SALAZAR RIERA, de tres (3) años de edad habido en el matrimonio, queda bajo la Guarda de su Madre JENNYS AYALIT RIERA MAGDALENO DE SALAZAR, siendo compartida por ambos padres la Patria Potestad, con relación a la Obligación Alimentaría el ciudadano ADEL JOSÉ SALAZAR MARÍN, ya identificado, se obliga a entregar a la madre JENNYS AYALIT RIERA MAGDALENO DE SALAZAR, el 30% del ingreso que obtiene y que alcanza la suma de doscientos veintiséis mil bolívares, Bs. 226.000,oo, como comerciante independiente, que equivale a la cantidad de Sesenta y Siete Mil Bolívares (67.800,oo) mensuales, los que pagará por semanas vencidas en la cuenta Bancaria Nº 103-3000126, del Banco del Caribe a nombre de ADEL JESÚS SALAZAR RIERA, que apertura la madre a tales fines, y estará sujeta a revisión anual para ser incrementada de acuerdo al índice inflacionario y/o exigencias del niño, en cuanto a su manutención en general y a las necesidades propias de la edad, no obstante ambos progenitores mantendrán sus obligaciones con su hijo en lo que respecta a salud, educación, vestido y demás gastos relativos a medicinas; en su oportunidad libros, cuadernos y similares vinculados a los anteriores; cuando tengan carácter extraordinario, los gastos serán cancelados por partes iguales por cada uno de los cónyuges, esto es el cincuenta por ciento (50%) del precio a pagar. La madre podrá trasladarse con su hijo y fijar su residencia en cualquier ciudad dentro del territorio de Venezuela, previa notificación al padre. En cuanto al Régimen de Visitas: El padre podrá visitar a sus menor hijo en la casa que habita con su madre siempre que lo haga en horas cónsonas con su edad y que no perturben sus horas de sueño y descanso de este, previo aviso a la madre, con la finalidad de que ésta tome las previsiones del caso, igualmente podrá pasar dos (02) fines de semana al mes, con su hijo, por lo que respecta a las vacaciones decembrinas y en su oportunidad las escolares, serán compartidas por los padres y las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas. El presente Decreto del Tribunal se establece en base al mutuo acuerdo de los cónyuges, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño. Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le librará boleta junto con copia fotostáticas certificadas de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
Los Cónyuges.

ADEL JOSÉ SALAZAR MARÍN y JENNYS AYALIT RIERA MAGDALENO
La Abogada Asistente

La Secretaria Temporal

Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ.
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria (T).