REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS. SALA DE JUICIO.


SOLICITANTES: CLARIBER DEL VALLE LORENZO DE
MARRUFO Y CARLOS ALBERTO MARRUFO
SUÁREZ.


ABOGADO ASISTENTE: Abg. AGLENIS L, GUEVARA.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).

EXPEDIENTE Nº 0568.-
Por escrito presentado el 20 de enero de 2004, los ciudadanos: CLARIBER DEL VALLE LORENZO DE MARRUFO y CARLOS ALBERTO MARRUFO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.248.420 y 7.408.416, domiciliados la primera en la avenida Libertador Posada “El Arsenal” y el segundo en la carretera Nacional Morón-Coro Edificio Duna Mar Suites en la población de Tucacas, Estado Falcón, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Abg. AGLENIS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 12.423.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.702; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por tales motivos y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio, junto con recaudos anexos (folio 01 al 05).-
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 07 del presente expediente; por diligencia del 11 de febrero de 2004, los solicitantes: CLARIBER DEL VALLE LORENZO DE MARRUFO y CARLOS ALBERTO MARRUFO SUÁREZ, asistidos de


abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; el Fiscal Quinto del Ministerio Público presento informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 12 y 14).
En fecha 19 de febrero de 2004, compareció el niño: CARLOS JOSÉ y el adolescente: CARLOS EUSEBIO MARRUFO LORENZO, de nueve (09) y catorce (14) años de edad, respectivamente, quienes fueron oídos por el Juez Temporal; CARLOS JOSÉ manifiesta sentirse triste por todo eso, que el está con su mamá, manifiesta que sus padres ya no pelean tanto, que su papá lo vista con frecuencia y que lo ve un día y a veces dos días a la semana, él ayuda a su mamá con la escuela, que estudia cuarto grado; Carlos Eusebio por su parte como su papá no está casa le hace falta, él lo necesita, y de acuerdo a las visitas a veces dura una semana sin ir, como él estudia en las noches entonces no lo puede ver, él (papá) llama por teléfono, solo ayuda a su mamá con el liceo, ahora se la llevan más o menos, a veces pelean y a veces no, quiere que se papá ayudará a su mamá con los gastos, que la ayudará más. (Folio 13).
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: CLARIBER DEL VALLE LORENZO DE MARRUFO y CARLOS ALBERTO MARRUFO SUÁREZ, venezolanos,



mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.248.420 y 7.408.416, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 08 de junio de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, acta de matrimonio N° 168. De la unión conyugal procrearon dos (02) hijo de nombre: CARLOS EUSEBIO y CARLOS JOSÉ, de nueve (09) y catorce (14) años de edad, respectivamente, quien queda bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. Este Tribunal fija como obligación alimentaría la mensualidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales los cuales pagará los primeros días de cada mes en la residencia de la madre, así como pagará los gastos de escuela, médico, medicinas y ropa de dicho niño, la madre dará recibos por tales conceptos, tanto la obligación alimentaria como los gastos; la cual tendrá ajustes en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). En cuanto al Régimen de Visita, el padre tendrá derecho a pernoctar con el niño y el adolescente dos (02) fines de semana y podrá visitarlo cualquier día del mes siempre y cuando no perturbe la tranquilidad y horario de escolar de los hermanos MARRUFO LORENZO, en cuanto a las vacaciones escolares, días navideños, días feriados, carnaval y Semana Santa serán compartida por los padres, es decir, se dividirán el tiempo y pasará la mitad con cada uno de ellos (los padres) será un régimen de visita siempre en beneficio de los hermanos MARRUFO LORENZO, quedando este Régimen abierto a modificaciones previo acuerdo entre los padres y a conveniencia del niño. Notifíquese de





la presente decisión a la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la independencia y 145º la federación.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA.-----------------------------------------------------------------------------
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CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.--------------------------------------------------
------------------------------------------------------LA SECRETARIA TEMPORAL.
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-------------------------------------------------------MARÍA CELINA SANTOS GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:05 a.m.-------------------------------------------------SECRETARIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza, (fdo) Abg. Carmen Aidomar Sanz Mármol, la Secretaria Temporal (fdo) Abg. María Celina Santos Gómez, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. a. m, la Secretaria (T), (fdo) Abg. María Celina Santos Gómez. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fé y expido en Tucacas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2004.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. María Celina Santos Gómez.