REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: Fiscal Quinto del ministerio
Publico de la Circunscripción judicial del
Estado Falcón, en representación de la
Adolescente: EDNYS CAROLINA.



MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por recibida la anterior solicitud suscrita por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Joel Ruiz García, actuando en representación de la Adolescente EDNYS CAROLINA, de catorce (14) años de edad, junto con sus anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en representación de la Adolescente EDNYS CAROLINA, solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 03 , de fecha 12 de Febrero de 1990, de los libros de Primera Autoridad y Registro Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta de nacimiento presenta el error material en el nombre de la madre de la mencionada Adolescente cual fue asentado como NIBIA JOSEFINA DE MENDEZ, omitiendo su primer apellido, siendo lo correcto y verdadero NIBIA JOSEFINA COLINA DE MENDEZ, para los efectos probatorios, el solicitante consignó con su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente y copia de la cedula de la Madre. De dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, e igualmente analizada el Acta de nacimiento consignada.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la Adolescente: EDNYS CAROLINA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 03 de los libros de Nacimientos de la Primera Autoridad y Registro Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, correspondiente al año 1990, donde asentaron el nombre de la madre de la mencionada Adolescente donde dice NIBIA JOSEFINA DE MENDEZ, omitiendo su primer apellido, debe decir NIBIA JOSEFINA COLINA DE MENDEZ, que es lo correcto y verdadero.- Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). A los ciento noventa y tres (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y cuatro (145º) de la Federación.-
La Jueza. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.------------------------------------------
--------------------------------La Secretaria Temporal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------MARIA CELINA SANTOS G.----------------------------
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0607 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios.---------------------------------------
---------------------------------LA SECRETARIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CASM/mcsg/carlos------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, (fdo) Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, La Secretaria Temporal, (fdo) Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:30. a. m, El Secretario, (fdo) Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ., Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los vetinueve (29) días del mes de ABRIL de 2004.- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA SECRETARIA.TEMPORAL

Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ