REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: Fiscal Quinto Auxiliar del ministerio
Publico de la Circunscripción judicial del
Estado Falcón, en representación de la
Adolescente: KARLENYS FABIOLA
MORALES.



MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por recibida la anterior solicitud suscrita por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Joel Ruiz García, actuando en representación de la Adolescente KARLENYS FABIOLA MORALES, de catorce (14) años de edad, junto con sus anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en representación de la adolescente KARLENYS FABIOLA MORALES, solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 40, de fecha 06 de Marzo de 1990, de los libros de Primera Autoridad y Registro Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta de nacimiento presenta el error material en el apellido de la adolescente el cual fue asentado como MORALEZ, siendo lo correcto MORALES, para los efectos probatorios, el solicitante consignó con su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente. De dicho recaudo se evidencia la veracidad de los hechos planteados, e igualmente analizada el Acta de nacimiento consignada.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la adolescente: KARLENYS FABIOLA MORALES, la cual corre inserta bajo el Nº 40 de los libros de Nacimientos de la Primera Autoridad y Registro Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, correspondiente al año 1990, donde dice MORALEZ debe decir MORALES que es lo correcto y verdadero.- Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veintiséis (06) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). A los ciento noventa y tres (193º) de la Independencia y ciento cuarenta y cuatro (145º) de la Federación.-
La Jueza. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.------------------------------------------
---------------------------------------------------La Secretaria Temporal.-----------
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---------------------------------------------Abg. MARIA CELINA SANTOS G.----------
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0597 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios.---------------------------------------
----------------------------------------------LA SECRETARIA.----------------------
El Juez, (fdo) Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, La Secretaria Temporal, (fdo) Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:30. a. m, El Secretario, (fdo) Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ., Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los cinco (06) días del mes de ABRIL de 2004.- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ.