REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000820
ASUNTO : IP11-S-2004-000820


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 05 Abril del 2004, contentivo de solicitud de MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a los Ciudadanos: FRANNEID OCANDO, JUANEIRA CHIRINOS Y ANGEL DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad personal Nos V-10.978.027, 15.386.196 y 11.765.856 respectivamente domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Las Adjuntas, Sector Las Marías, Calle E, casa No 3, el segundo de los nombrados, en la Calle la Península entre Paraguana e Independencia, casa No 105, y el tercero de los nombrados, en la Calle Morón entre calles Península y Antillas, No 4 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Por haber recibido Amenaza de Muerte lo que hace inferir que su vida corre peligro, se comisione a funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, para la realización de las labores de seguridad motivado a que son victimas de los delitos de Robo Agravado de Vehículo y Hurto calificado de Arma cometido por el ciudadano IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS Y quien desde el 27 de Marzo de 2004, cuando en Audiencia Preliminar se acordó que se realizaría próximamente el Juico Oral y Publico comenzó una persecución a las victimas del hecho, llamando a sus casas para amenazarlos a ellos y sus familiares, una vez hechas las entrevistas informativas, recibieron amenazas de muerte para ellos y para sus familiares. Este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho y en consecuencia provee en los siguientes términos:

PRIMERO:

Queda determinado que para quien se solicita la medida de protección es victima es necesario acotar el contenido del Articulo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico establece: El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección de la Victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez Competente que tome las Medidas conducentes a garantizar la integridad de la Victima y su libertad o bienes materiales
.
SEGUNDO

En Atención al contenido de la precitada norma la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior a favor de los Ciudadanos antes mencionados y sus familiares por estar en peligro su integridad física hasta tanto se concluya con el Juicio Oral y Publico. De conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico las medidas de protección pueden ser extendidas a sus familiares o a las personas que vivan con ellas a sus ascendientes descendientes hermanos parientes afines hasta en segundo grado. Por lo que se hace necesario la protección física de los mencionados ciudadanos y así garantizar un debido proceso y una transparencia en el proceso que se lleva a cabo

DISPOSITIVA

Por todo lo Antes Expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda MEDIDA DE PROTECCION a los Ciudadanos FRANNEID OCANDO, JUANEIRA CHIRINOS Y ANGEL DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad personal Nos V-10.978.027, 15.386.196 y 11.765.856 respectivamente domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Las Adjuntas, Sector Las Marías, Calle E, casa No 3, el segundo de los nombrados, en la Calle la Península entre Paraguana e Independencia, casa No 105, y el tercero de los nombrados, en la Calle Morón entre calles Península y Antillas, No 4, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón quienes estarán bajo resguardo de los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, deberán velar por la seguridad personal de los mencionados ciudadanos acompañándolos a los sitios a los cuales se desenvuelvan así mismo el resguardos de su casa de habitación. Ofíciese al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los fines de que sea designado tres funcionarios de dicha institución para el cumplimiento de dicha decisión. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. HILARIO R TOYO ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABOG. GLAIZA REYES