REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000821
ASUNTO : IP11-S-2004-000821
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en Audiencia Oral solicitud de privación preventiva judicial de libertad presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. JOSÉ V. SAAVEDRA, celebrada el día 06 de Abril de dos mil cuatro, contra el imputado JOSÉ LUIS VALLES, venezolano, nacido en fecha 06-07-1964, de 40 años de edad, cédula de identidad 9.804.765, domiciliado en: Urb. Jorge Hernández calle 1 casa número 13 sector 1, frente a la escuela Técnica Industrial al lado de la panadería Apolo, oficio: recojo material reciclable. Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido por el Defensor Publico Cuarto Víctor llamozas.
De la Declaración del imputado: JOSÉ LUIS VALLES, quien expuso “yo me encontraba en Maraven recogiendo chatarra, y un señor me dice anda para el comando que hay una denuncia contra ti, me dijeron que el inspector Camarata me dijo que yo era sospechoso, y el Camarata me dijo que no me quería ver más por Maraven y por ahorita vas preso, pero me llevaron del puestito de Maraven en un taxi Flash, y ayer fue que viene a saber que estoy preso por droga, si es verdad, yo he tenido otros delitos pero por droga nunca, mi dinero si me lo quietaron, el Camarata, ese policía me dijo que por ahora me pone preso pero en otra oportunidad me mata, me dijo así el Camarata ese, yo mismo quedé loco cuando me dijo que tenía droga, yo lo que tengo es sida y a mi nadie me quiere, tengo que dormir mal dormio, como piensa ese desgraciao que yo voy a tener droga, y cuando me dice que 15 envoltorios de presunta cocaína, peor todavía yo no tengo ni para comer mucho menos para comprar, no consumo marihuana mucho menos cocaína, yo pensaba que era chatarra. Luego el Fiscal interroga lo siguiente: Usted conoce al cabo segundo Ronald Miquilena. R: al chiquitico lo conozco. Que relación ha tenido con usted. R: ninguna. Cuando llegaron eso funcionarios en la moto donde estaba usted. R: en el comisariato. Que personas presenciaron. R: no vi., el funcionario me dice que me quiere ver Camarata y yo me fui al puesto. Fue sometido a un maltrato físico. R: no. Cargaba dinero. R: si 14 mil bolívares. Alguno de los funcionarios le solicitó algo parar tener algo a cambio. R: no, solo me dijeron que el Inspector Camarata quiere hablar contigo. Ha tenido un trato anterior al Inspector Camarata. R: no, yo no lo conocía. Usted llevaba en su poder algún otro objeto. R: si un saco de aluminio. Que ocurrió con ese saco. R: lo dejaron en Maraven, yo vi. más nada desde que me monté en ese taxi Flash. Le fue impuesto de los derechos que tiene como imputado. Se le colocó a su vista algo para que firmara. R: no. Con quien vive usted. R: con María Lourdes Zárraga. Donde vive. R: ella vive en el Barrio Andrés Eloy, pero ya me debe haber dejado. Mantiene residencia fija en el Jorge Hernández. R: no fija a veces me voy al Barrio Andrés Eloy en la calle panamá, pero no se me bien la dirección. Diga donde nació. R: en los Taques. Que tiempo tiene en esa actividad. R: dos años y medio. Consume algún tipo de sustancia. R: nunca háganme los exámenes. Es todo”. De seguidas se le otorgo la palabra al Defensor, quien manifestó, el señor José Luis Valles ha sido bien claro en las circunstancias en las que fue detenido, no podemos obviar una serie de particularidades, yo si quería dejar constancia de cómo son las manos del señor José Luis, manos que reflejan el trabajo al cual se dedica, esto a los fines de que se aprecie su presencia, sus manos y lo mismo es compatible con todo lo declarado por el ciudadano. También quería hacer la observación de la conducta predelictual, la doctrina y jurisprudencia ha señalado que esto se refieren a las condenas ya impuestas a un determinado ciudadano, incluso observé que este señor le aplicaron la Ley de vagos y maleantes, derogada hoy día; dada la contundente declaración del imputado la Defensa considera no procedente el decreto de privación que ha sido solicitado por el Ministerio Público. Solicitamos que sea desestimada y que en el caso de considerar que existe un hecho punible le sea entonces decretado una medida menos gravosa. Oído como han sido los exposiciones de las partes , la declaración del imputado así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto debidamente suscrita por el funcionario policial actuante, motivado a la revisión personal que se le hiciere al hoy imputado donde se produce la incautación de 15 envoltorio objeto de interés criminalistico, contentiva en la evidencia de 15 cebollitas presuntamente sustancia ilícita como quiera que dichas actas también merecen fe publica, tales hechos considera quien decide que existe la comisión de un hecho punible, por el hecho de la incautación coincidente con la precalificación dada por el ministerio Publico, como es el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el cual no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal y que merece pena privativa de libertad, así mismo como la declaración del imputado donde manifiesta como ocurrieron los hechos, por tal motivo considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para considerar que el ciudadano: JOSÉ LUIS VALLES es autor o participe del hecho que se le atribuye, tomando en consideración la manera como fue aprehendido, sin embargo aun faltan muchas diligencias que practicar para la búsqueda de la verdad por cuanto estamos en una etapa insipiente exámenes médicos, por lo que del análisis de las circunstancias de peligro de fuga y de obstaculización, se toma en consideración, el arraigo que manifestó el imputado tener en la península, aún cuando no consta en autos una experticia, pero las máximas de experiencia indican que se trata de sustancias ilícita por la forma en la que se encuentran envueltas y guardadas, existe un acta, donde el imputado se negó a afirmar, tenemos un resumen de lo que ha sido la vida delictual del ciudadano desde el año 85 hasta el año 98, llama poderosamente la atención al Tribunal el hecho de manifestar el imputado de forma clara que había estado detenido por hurto y otro delito pero no se evidencia alguna detención donde se le haya incautado droga, pero hay elementos de convicción para considerar que estamos en presencia de un hecho punible, de nueva data, no prescrito, considerando que una de las razones fundamentales y la naturaleza de este código es la declaración, el convencimiento para decidir, puesto que se puede palpar a través de ella si el imputado está realmente declarando la verdad de los hechos, es por lo que este Tribunal considera que el ciudadano fue claro en su declaración, donde dijo claramente que cumplió condena en el Internado, por lo que considera que el mismo ha manifestado públicamente en sala su domicilio y la residencia eventual, por lo que es una persona que pudiera ser localizada, no considera el Tribunal que este ciudadano pudiera entorpecer una investigación, aparte es una persona que sufre de una enfermedad que es un flagelo que ataca a la sociedad, como lo es el SIDA no cre quien aqui decide que se atribuya una enfermedad sin tenerla, considero que una persona no puede mentir con respecto a eso y el Tribunal le va a dar credibilidad a su palabra, la pena que pueda llegar a imponerse, no esta dado el peligro de fuga por lo que la presencia del imputado al proceso puede satisfacerse con una medida menos gravosa tal como lo solicita la defensa e imponerle de Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano imputado. .
Dispositiva.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este tribunal cada 08 días a partir de la presente fecha al imputado JOSÉ LUIS VALLES, venezolano, nacido en fecha 06-07-1964, de 40 años de edad, cédula de identidad 9.804.765, domiciliado en: Urb. Jorge Hernández calle 1 casa número 13 sector 1, frente a la escuela Técnica Industrial al lado de la panadería Apolo, oficio: recojo material reciclable. Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se Decide
El Juez Primero de Control
Abg. HILARIO R TOYO ALVAREZ
Secretaria de Sala
Abg. GLAIZA REYES