REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000832
ASUNTO : IP11-S-2004-000832


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el Escrito presentado por el abogado, JESUS ALBERTO DICURU ANTONETTI en su carácter de Fiscal Sexto de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZALEZ venezolano, cédula de identidad 13.554.891, casado, mayor de edad, domiciliado en sector el Milagro calle número 5 casa número 54, oficio obrero Punto Fijo, Estado Falcón por lo que solicita el procedimiento abreviado y la imposición de una medida cautelar más pertinente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. La secretaria verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG, JESÚS DICURÚ, Fiscal Sexto de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón así mismo se encuentra la Defensa ejercida por el Defensor publico Cuarto RAMON NAVAS y el imputado Ciudadano ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZALEZ. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia de presentación para el Nueve (09) de Abril de 2004 a las 11 de la tarde. Siendo la oportunidad fijada, le ciudadano Fiscal del Ministerio Público inmediatamente de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público presentara al imputado de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en razón de lo cual, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos exigidos en dicho artículo y que el es delito de acción Pública, cuya acción no está evidentemente prescrita por su reciente data. Así mismo solicito que se le decrete al Ciudadano ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad 13.554.891, casado, mayor de edad, domiciliado en sector el Milagro calle número 5 casa número 54, oficio obrero Punto Fijo, Estado. Solicitando le sea decretada la Medida de coerción mas pertinente por considerarlo autor del Delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y que se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado. Es todo”. Seguidamente se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 del la Constitución, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Acto seguido el imputado manifestó que NO quería declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien manifestó "no están dadas las circunstancias para decretar el procedimiento abreviado, y le sea otorgada la libertad plena por no existir fundados elementos de convicción. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada las actuaciones que acompañan la solicitud del representante del Ministerio Público, en primer término se observa que si bien es cierto el artículo el artículo 453 del Código Penal establece una norma referente al Hurto Simple encuadrándose la precalificación en el primer supuesto que establece una pena de prisión de: Seis (06) meses a Tres (03) años. De igual forma se evidencia que en el acta levantada a tal efecto por los funcionarios actuantes se desprende que siendo aproximadamente las 06 y 15 horas de la tarde del día 7 de Abril de 2004 en momentos cuando se encontraban de servicio el Agente RAMIREZ A JHON A en compañía del Agente SIVIRA JESUS recibieron comunicación vía radio que se trasladaran hasta un galpón ubicado en la parte posterior del local comercial denominado Paso Largo en la calle comercio de Caja de Agua en cuyo interior se había introducido un ciudadano y estaba sustrayendo mercancía de dicho galpón razón por la cual se dirigieron hasta la dirección señalada al llegar al lugar se percataron que un ciudadano tenia detenido a un ciudadano de contextura delgada, tez morena, de estatura mediana, el cual vestia para ese momento de pantalalon blue jeans y franela de color verde y a su lado se encontraba un reloj tarjetero de control de personal de color gris verdoso, marca amano, identificándose al ciudadano como CAPOTE MELENDEZ LUIS JOSE quien me informa que había detenido un sujeto cuando salía del Galpón con el reloj tarjetero seguidamente se le pidió la cédula de identidad al ciudadano detenido quedando identificado como ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZALEZ venezolano, cédula de identidad 13.554.891, casado, mayor de edad, domiciliado en sector el Milagro calle número 5 casa número 54, oficio obrero Punto Fijo, Estado Falcón y amparados en el Articulo 205 del CPOPP, el agente SIVIRA JESUS le practico una requisa personal, logrando encontrándole entre sus partes intimas un alicate de presión sin marca visibles.Denuncia No 228 presentada por el ciudadano GONZALEZ LOZADA ROBERTO quien expone hoy (07-04-04) como a las 6 y 15 de la tarde recibió una llamada telefónica del negocio Paso Largo de José Capote para informarme que se había metido una persona en un galpón que tengo por detrás del local Paso Largo que sirve de deposito entonces yo me para allá cuando yo llegue habían como tres patrullas que habían agarrado un tipo que salía con un reloj tarjetero de control de personal entonces me metí en el local junto con unos oficiales a ver que mas faltaba y me di cuenta que se habían robado los motores de las maquinarias que están dentro los accesorios de un monta carga y las laminas del techo y ventanas de aluminio. Acta de entrevista del ciudadano CAPOTE MELENDEZ LUIS JOSE quien expone Yo me encontraba en el restauran Paso Largo del cual soy administrador en horas de la noche junto con mi hermano y por un callejón que se encuentra al lado del local paso un sujeto delgado como de 1.60 de estatura, moreno, el cual vestia pantalón de blujens y franela verde y mi hermano me dice que ese es el tipo que se mete en los galpones que están detrás del negocio y los roba, mi hermano sale del negocio y se le queda viendo al tipo para ver para donde agarra y ve que se introduce en uno de los locales y me dice que llame a la policía llamo a la policía y me introdujo al sitio para que no se valla a ir, cuando llego al sitio veo al tipo que viene con un reloj tipo tarjetero de color gris, verdoso, y lo retuve hasta que llegaron los policías, cuando llegaron los policías se los entregue y cuando los policías lo registraron le consiguieron un alicate entonces llego el señor dueño del local y fuimos a poner la denuncia. En tal sentido este Tribunal toma en consideración lo establecido en dichas actas para efectuar su decisión. Por tal motivo se observa que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, por otra parte hay elementos que evidencian que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye Igualmente observa este Tribunal que están dados lo estipulado en el Articulo 373 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal para aplicar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO considera que hay una aprehensión en flagrancia puesto que al ciudadano ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZALEZ fue detenido en el momento que estaba sustrayendo el reloj tarjetero de personal y el alicate de presión del Galpón ACUERDA DECRETAR el PROCEDIMIENTO ABREVIADO al Imputado: ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZALEZ de conformidad con el articulo 248 y el ordinal 1 del Articulo 372 del Código Orgánico Procesal. y se otorgan medidas cautelares de presentación específicamente la del ordinal tercero consistente en la presentación cada treinta días al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la investigación Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA la imposición de la medida cautelar sustitutiva al ciudadano ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZALEZ venezolano, cédula de identidad 13.554.891, casado, mayor de edad , domiciliado en sector el Milagro calle número 5 casa número 54 Punto Fijo, oficio: obrero de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Hurto Simple. SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO se acuerda enviar el asunto a las oficinas de Alguacilazgo para que el mismo sea remitido a los Tribunales de juicio competente. Así se Decide Cúmplase, Publíquese y Regístrese

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG HILARIO R TOYO ALVAREZ LA SECRETARIA

ABG. GLAIZA REYES