REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000789
ASUNTO : IP11-S-2004-000789


Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar, presentada por el Abg. AMER RICHANY a favor de su defendido: BOCHR RAFEA BALIEL venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.788.114, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-07-1973, Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Naye Bosch y Bonia Rafea residenciado en la Calle Talavera, No 02, Sector Cujicana, cerca de la Iglesia Padre Nuestro el Liceo Talavera, y el parque Andrés Bello, Punto Fijo, Estado Falcón a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas que conforman el presente Asunto que en fecha 30 de Marzo del Año en 2004, se llevo a efecto la Audiencia Oral de presentación a solicitud de la Representación Fiscal donde el Tribunal Considero procedente la imposición de Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad y la misma se ha estado cumpliendo. En el Escrito de presentación que presentara el Ministerio Publico le imputa la Presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal Venezolano en perjuicio de LOY CAROL URQUIOLA CARDENAS.
Analizados los exámenes médicos consignados por ante las oficinas de Alguacilazgo, tanto por la defensa como el examen medico forense solicitado por este Tribunal, donde se evidencia que el dictamen medico sugerido por los médicos Forense JULIAN MUNDO COLMENARES Y BELQUIS MEDINA DE F con respecto al paciente BOCHR RAFEA BALIEL es el de CONTINUAR HOSPITALIZADO HASTA PRESENTAR MEJORIA y donde participan al Tribunal que practicaran nuevo reconocimiento medico legal en quince (15) días a fin de precisar evolución clínica, este Tribunal garante del derecho a la salud y respetuoso de los derechos humanos considera que el imputado BOCHR RAFEA BALIEL debe permanecer hospitalizado en la Clínica la familia recibiendo cuidados médicos, hasta que consideren los facultativos que se encuentra estable, mas aun cuando los médicos forense que lo examinaron sugieren su hospitalización hasta un lapso de 15 DIAS PARA REALIZAR UN NUEVO EXAMEN MEDICO. En cuanto a lo solicitado por la defensa de que se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad específicamente la estipulada en el ordinal 1 (Apostamiento Policial ) del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que la misma ES IMPROCEDENTE y contradictoria porque se esta fundamentando en el derecho a la salud y si analizamos los exámenes médicos, los mismos nos SUGIEREN que el paciente BOCHR RAFEA BALIEL Debe permanecer hospitalizado hasta presentar mejoría, debemos entender que no puede ser trasladado de ese centro hospitalario a otro sitio porque se estaría poniendo en riesgo su salud y por tal motivo debe permanecer hospitalizado hasta presentar mejoría , y estando en otro sitio no recibiría los cuidados médicos que recibiría en un centro de atención medica.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta que el paciente : BOCHR RAFEA BALIEL venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.788.114, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-07-1973, Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Naye Bosch y Bonia Rafea residenciado en la Calle Talavera, No 02, Sector Cujicana, cerca de la Iglesia Padre Nuestro el Liceo Talavera, y el parque Andrés Bello, Punto Fijo, Estado Falcón Debe permanecer hospitalizado en LA CLINICA LA FAMILIA hasta que sea examinado nuevamente por los médicos forense que lo trataron y que sugirieron un nuevo examen medico en un plazo de 15 días notifíquese a las partes y oficiar lo conducente. Así se Decide.-

JUEZ RIMERO DE CONTROL
Abg. HILARIO R, TOYO ALVAREZ

Secretaria de Sala
Abg., GLAIZA REYES