REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000906
ASUNTO : IP11-S-2004-000906


AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral solicitud de privación preventiva judicial de libertad presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. RICHARD PEREZ CARREÑO , celebrada el día 16 de Abril de dos mil cuatro, contra los imputado JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.582.431, de 44 años de edad, nacido en fecha 29-12-59, Soltero, concubino, de profesión u oficio Albañil y recoge chatarra, hijo de Ramón Hernández y Carmen Hernández, analfabeta, residenciado en el Barrio Creolandia, Sector La Esmeralda, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de la Escuela de Creolandia, Punto Fijo, Estado Falcón Y GABRIEL JOSÉ GOITÍA NÚÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.667.266, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-06-83, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Isabel Núñez y Epifanio Goitía, residenciado en el Barrio Creolandia, Parcelamiento La Esmeralda, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de la Escuela de Creolandia, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido por los Defensores Privados AMER RICHANI CESAR MAVO Cuarto.
De la Declaración del imputado: JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ “Yo iba a la casa de la hermana del muchacho que anda conmigo que es mi hijastra, iba a biscar un dinero para llevar a la Mamá al médico. En el momento iba llegando el hijo mío y le digo que me acompañe a la casa de su hermana a buscar dinero, para llevar a su mamá al médico porque no tenía dinero. Yo me la paso recogiendo latas de aluminio para poder comer, mi mujer sufre del corazón y hasta la fecha no sé como estará. Yo no cargaba nada, no se que eso, yo no lo conozco, ahora es que me vengo a enterar de eso. Es todo”. A las preguntas efectuadas por el Representante del Ministerio Público respondió: “Iba a casa de la hermana del hijo mío a buscar dinero para llevar a mi mujer al médico en mi bicicleta, color verde y blanco. Yo estaba con el, es mi hijo, mi hijastro. No se muy bien donde me detuvieron, eso fue como a las 9:00. El iba llegando a la casa y yo le pedí que me acompañara a casa de su hermana a buscar dinero para llevar a su mamá al médico. En el día no estuvo conmigo. No tenía nada de valor, Me detuvieron dos policías. No los conozco. No me pidieron nada para dejarme en libertad. Me revisaron contra la camioneta, yo me dejé porque el que no la debe no la teme. A Jesús María Alvarado Rivero, no lo conoce. No se acercó ninguna otra persona, sólo éramos los cuatro. No tenía buena iluminación, había dificultad para ver a distancia. Antes de que llegara mi hijo estaba en mi casa con mi mujer y mi hija. Nunca antes he estado detenido, es la primera vez. No consumo sustancias y si quieren me hacen todas las pruebas de sangre. Mi hijastra se llama Yolanda Guanipa, vive en Nuevo Pueblo, viniendo de Antiguo Aeropuerto, después del semáforo, dos calles hacia abajo a mano derecha. No soy de Punto Fijo, soy de Pueblo Nuevo, tengo 10 años viviendo aquí. Es todo”. A las preguntas formuladas por la Defensa respondió: “Vivo en La Esmeralda, soy nuevo allí, desde hace 2 meses, vivo con mi mujer, mi hijo y mi hijas. Yo mantengo mi hogar porque mi hijo está sin trabajo, No tengo dinero, trabajo recogiendo latas. No me leyeron mis derechos. Me hicieron firmar unos papeles pero no se que decían, ellos no lo leyeron”y GABRIEL JOSE GOITIA NUÑEZ quien expuso: “Yo estaba en la casa de unos Amigos, cuando voy llegando viene saliendo mi Papá, mi Padrastro, y me dijo que lo acompañara a casa de mi hermana iba a buscar un dinero. Eso fue como a las 9:00 de la noche. No había nadie por allí, sólo los policías y nosotros. Nunca antes había estado detenido por delito, solo por redada. Es todo”. A las preguntas efectuadas por el Representante del Ministerio Público respondió: “Estaba con mi Papá, desde que salimos de la casa hasta que nos agarraron. Yo había salido de la casa y cuando llegue me pidió que lo acompañara a casa de mi hermana a buscar dinero. Eso fue por la Calle Santo Domingo. No había iluminación ni personas alrededor. Soy Albañil, No estoy trabajando fijo. No conozco a los Funcionarios, primera vez que los veo. Estábamos en Bicicletas, la mía es de varios colores. No llevaba dinero ni nada de valor. Nos requisaron allí mismo nos pegaron al vehículo y nos revisaron. Íbamos hacia Nuevo Pueblo a casa de mi hermana Yolanda Guanipa, por la Calle del Cristo Rey hacía abajo en el Sector Nuevo Pueblo. No consumo sustancias. Nos golpearon para subirnos. No me pidieron dinero para dejarme salir. No se cuanto duró el Procedimiento. En la casa estaba mi mamá y mi hermana que se llama Egle de los Santos García Núñez. Es todo”. De seguidas se le otorgo la palabra a la Defensa“Esta Defensa en virtud del Procedimiento irregular llevado a cabo por las Fuerzas Armadas Policiales solicita al Tribunal declare improcedente las Medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público en contra de nuestros Defendidos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de nuestros Defendidos, explicando detalladamente los argumentos de hecho y de derecho, tal como las actas policiales, así como el vicio legal de servir como testigo un menor de edad sin la presencia de su representante legal, más aún cuando rinde su declaración a las 11:00 de la noche, invocando lo preceptuado sobre este especto en la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, por lo cual se encuentra viciado de nulidad, al no contener los extremos legales exigidos, en razón de lo cual solicito la Libertad Plena de nuestros Defendidos, continuando el Procedimiento a realizar por el Ministerio Público, una vez sea subsanado el vicio señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo” Oído como han sido los exposiciones de las partes , la declaración de los imputados así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto debidamente suscrita por los funcionarios policiales actuante, motivado a la revisión personal que se le hiciere al imputado JESUS RAFAEL HERNANDEZ donde se produce la incautación de 01 envoltorio objeto de interés criminalistico, contentiva en su interior en la evidencia de 63 cebollitas presuntamente sustancia ilícita como quiera que dichas actas también merecen fe publica, tales hechos considera quien decide que existe la comisión de un hecho punible, por el hecho de la incautación coincidente con la precalificación dada por el ministerio Publico, como es el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el cual no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal y que merece pena privativa de libertad, así mismo como la acta de entrevista del ciudadano JESÚS MARIA ALVARADO RIVERO donde manifiesta como ocurrieron los hechos, por tal motivo considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para considerar que el ciudadano: JESÚS RAFAEL HERNANDEZ es autor o participe del hecho que se le atribuye, tomando en consideración la manera como fue aprehendido, sin embargo aun faltan muchas diligencias que practicar para la búsqueda de la verdad por cuanto estamos en una etapa insipiente, pero hay elementos de convicción para considerar que estamos en presencia de un hecho punible, de nueva data, no prescrito, considera el Tribunal que este ciudadano pudiera entorpecer una investigación, la pena que pueda llegar a imponerse, esta dado el peligro de fuga. En cuanto al imputado GABRIEL JOSE GOTILLA NUÑEZ considera este Tribunal que en el presente asunto no existen elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano este incurso en el delito que le esta imputando la Representación Fiscal ya que al momento que los funcionarios actuante en el procedimiento realizaron la inspección de personas no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico mucho menos Sustancias Psicotrópicas simplemente se encontraba acompañando a su padrastro tal cual como se desprende de la declaración del imputado en la referida sala de Audiencia. .

Dispositiva.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.582.431, de 44 años de edad, nacido en fecha 29-12-59, Soltero, concubino, de profesión u oficio Albañil y recoge chatarra, hijo de Ramón Hernández y Carmen Hernández, analfabeta, residenciado en el Barrio Creolandia, Sector La Esmeralda, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de la Escuela de Creolandia, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta Comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Decreta la Libertad Plena a favor del Ciudadano: GABRIEL JOSÉ GOITÍA NÚÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.667.266, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-06-83, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Isabel Núñez y Epifanio Goitía, residenciado en el Barrio Creolandia, Parcelamiento La Esmeralda, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de la Escuela de Creolandia, Punto Fijo, Estado Falcón.. Así se Decide

El Juez Primero de Control
Abg. HILARIO R TOYO ALVAREZ

Secretaria de Sala

Abg. GLAIZA REYES