REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000068
ASUNTO : IP11-P-2004-000068



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
IMPUTADO: Yeldri Manuel Ramírez Sánchez, Wilfredo Antonio R, y Johann Ruiz
HECHO: Resistencia a la Autoridad
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas
SECRETARIO: Abg. Mariela Morillo

AUTO DECRETANDO LIBETAD PLENA

Vista en Audiencia Oral, celebrada el día veintisiete de Abril de Dos Mil Cuatro, siendo las 11:20 AM. Escrito de solicitud por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Jesús Dicuru, contra los imputados Ciudadanos: YELDRI MANUEL RAMIREZ SANCHEZ, WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JHOANNE MANUEL RUIZ SANCHEZ, manifestando que solicita el procedimiento ordinario, así mismo considera que se encuentran llenos los extremos del Art. 250 del COPP. Por cuanto la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el artículo 219 Numeral Primero, del Código Penal, En consecuencia se le decrete la aplicación de unas Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en la presentación ante el Tribunal y la prohibición de salida del Estado, sin la autorización del Tribunal. Exponiendo los fundamentos de hechos del presente caso. Este Tribunal para Proveer al respecto toma como base las siguientes consideraciones:
PRIMERO:

De la declaración del Imputado Ciudadano: YELDRI MANUEL RUIZ SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha: 03-12-1978, cédula de identidad 13.554.914, domiciliado en calle General Pelayo con Cesárea Puerta Maraven, casa sin número, cerca de residencias las Antonias, oficio: estudiante Universitario, hijo de Manuel Antonio Ruiz colina y Rosa Sánchez,
Quien declaró lo siguiente: “todo lo que dicen es equivocado, estábamos en una reunión y los policías salen y se nos quedan viendo, al ratito llega un camión más grande de la policía eran puros chamos como nuevos y dicen que pasa aquí, y uno de esos se puso la capucha y me decía quédate quieto, me mete una patada en el pecho y me meten y cuando llego adentro estaban los otros muchachos, me llevan a un ambulatorio y le digo, a la Dra. que me ayude porque me estaban dando muchos golpes sin motivación alguna, luego que llegamos allá un policía de recorrido, nos dice chamo mañana le van a poner a ustedes un chopo.
Ante las preguntas formuladas contestó: estaba en una reunión. . Queda cerca de la policía. Del puesto de las Margaritas. Tiene antecedentes penales. R: no, por redadas. Andaba con su hermano. R: si. Tenía algún armamento. R: no. Es estudiante. R: si. Estaba en una reunión en una casa de familia, de estudiantes tomando cerveza. Que estudias. R: química industrial. Con quien estabas. R: con Alberto, el papá de de uno de mis amigos y unos hermanos. A que hora. R: como a las nueve. Donde estabas antes de llegar a la casa donde bebían. R: Yo en mi casa, el otro en el liceo. Has estado detenido. R: por redadas. Donde está tu cédula. R: en la Biblioteca. Desde cuando conoces a Alberto. R: poco tiempo de tratarlo”
De la Declaración del ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, nacido en fecha: 11-12-1976, cédula de identidad: 12.786.913, oficio: obrero. Domiciliado en Urb. las margaritas, sector uno, vereda 16 con calle 2, casa número 20, hijo de Honoria Rodríguez y Teodoro Rodríguez.
Quien declaró lo siguiente: “ la injusticia de los Cuerpos Policiales que hicieron ante nosotros, no hicieron el proceso como tenían que hacer, en vez de pedir la cédula por favor, la pidieron con golpes y patadas, yo me quedé sorprendido y luego me ponen un cono y me estaba asfixiando, yo soy deportista, ellos unos muchachos que estaban allí vieron los abusos cometidos, yo me quedé pálido de los golpes que me estaban dando, denuncio el abuso policial, nos maltrataron, todavía estamos aquí y no se me han respetados nuestros derechos, yo pertenezco a la misión Vuelvan Caras y yo he visto como han cambiado las leyes, nos están imputando un arma blanca, yo quiero que me tomen las huellas digitales y hagan las experticias, como nos van a acusar de un chopo, ellos que traigan las pruebas, en ningún momento hemos abusado, moralmente nos insultaron. Ante las Preguntas formuladas contestó:. Cuantos Funcionarios se presentaron. R: como 10. Estaban vestidos de Azul. R: de oscuro. Sacaron armas. R; claro, escopetas. Que les hicieron. R: a mi un cachazo, lo demás fue puro golpe con las manos y con los pies. Tienes hematomas. R: en la espalda. Si Que estaban haciendo en las margaritas. R: yo vivo allá. Que hacían. R: en la casa de Alberto, somos compañeros de estudios y nos quedamos tomando, estaban yo, el papa de Alberto Gómez, que preparó una pizza, más nadie. Hay alguna descripción de la vestimenta de algún funcionario que haya llamado la atención. R: no sé a que se refiere. Estaban unos amigos o hermanos de Alberto. R: No se sentaron con nosotros, ellos agarraron cervezas. Eso pasó cerca de un puesto de las Margaritas. R: si. Te decomisaron algún arma. R: no. Que otras personas vieron la detención. R: el señor Pedro, no me sé el apellido, es un tío político de Yerndry y Johann. Donde se ubica a este Señor. R: no sé. Donde te encontrabas. R: al frente de la caseta policial. Que hacías allí. R: acompañando a ellos para agarrar el Taxi. Sabes disparar: No. Tu residencia donde queda. R: yo vivo en la calle 2 y la caseta queda en la calle cinco. De los tres que usted señaló, le hicieron alguna requisa. R: no, fue puro golpe y golpe.
De la Declaración del Imputado ciudadano YOHANNE MANUEL, venezolano, cédula de identidad número 13.554.913, nacido en fecha 20-08-1977, domiciliado en Puerta Maraven, Av. General Pelayo con calle Cesárea, casa sin número, oficio: estudiante de la Misión Rivas primer Nivel, hijo de Manuel Ruiz y Rosa Sánchez,
Quien declaró lo siguiente: “nosotros estábamos compartiendo con un compañero de estudio el sábado, nos pusimos a tomar y como era las nueve de la noche nos fuimos a agarrar un taxi porque en las margaritas a esa hora era muy peligroso, en eso llegaron los policías y empezaron a dar golpe y golpe yo creo que por eso es que alegan que utilizamos armas de fuego, yo quiero decir que habían otros en la Comandancia. Ante las preguntas formuladas respondió: Diga cuantos funcionarios eran. R: como cuatro o cinco. Como eran. R: no pude ver bien. Diga con cuantos estaban bebiendo cervezas. R: sus papa, sus hermanos, unos vecinos. Como cuantos eran. R: ocho personas. Recuerda los nombres. R: el papá de Alberto, la mamá estaba dormida. Diga quien pudo ver el procedimiento. R: mi tío Frank Rojas. A qué hora fue la detención. R: como a las nueve de la noche. Fueron objeto de alguna revisión personal. R: contra la pared. Les incautó algo. R: no. Ha estado detenido. R: por redadas. Porta armas. R: no. Sabe disparar. R: no

Por su parte la Defensa manifestó lo siguiente: el grueso de la declaración en un noventa por ciento son contestes, es un hecho que los policías llegaron en forma violenta, me causó bastante asombro cuando uno de mis defendido refiere que ciertamente los Funcionarios Policiales tiene un pasamontañas, ratifico mi solicitud de libertad plena para estos ciudadanos.
SEGUNDO:
Oída Las declaraciones de los imputados a si como los descargos de la Defensa ante la solicitud Fiscal, con análisis del contenido del acta Policial , certificación medica de las lesiones del imputado Yeldri Manuel Ruiz quien presenta herida de perdigonzazos constancia de habérsele impuestos a los imputados de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Orgánico Procesal Penal actuaciones que forman el presente asunto, Este Tribunal decide al respecto en los siguientes términos:
De la narrativa de los hechos explanados en el acta policial se desprende una versión totalmente diferente a los dichos en sus declaraciones de los imputados los cuales fueron conteste al señalar un abuso policial y un maltrato y victima de unas lesiones de perdigones desconociendo las razones de su detenciones, señalando as su vez que existen testigos de la manera como fueron aprehendidos por los funcionarios policiales y no hubo tal r alteración se evidencia de las actas que conforma el asunto que los imputados en autos no firmaron la certificación de haber sido impuestos de sus derechos como imputados solo están suscrita por un funcionario instructor y no existe ninguna acotación que de fe de las circunstancias de la negativa de los imputados al momento de imponerlo de loe s que se le imputan .
Así las cosas, considera quien suscribe la presente Resolución, que estamos frente a una flagrante violación de los derechos procesales que tiene todo imputado y en consecuencia violación de la garantías constitucionales al debido proceso contenidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por Violación del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Circunstancia que trae como consecuencia la Nulidad Absoluta del acta de procedimiento e in existente la Certificación de haber sido impuesto los imputados de sus derechos en el procedimiento
En consecuencia se niega la solicitud Fiscal Y se Decreta la Libertad Plena de lo Imputados en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad.


DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo DECRETA la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los Ciudadano YELDRI MANUEL RAMIREZ SANCHEZ, WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JHOANNE MANUEL RUIZ SANCHEZ. Plenamente identificados en Autos,. Por flagrante violación del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución del a Republica Bolivariana de Venezuela. Asi se Decide.

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JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. NARQUIS CHIRINOS




LA SECRETARIA

ABG. Mariela Morillo


























Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Solicitud del Cambio de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad por una menos Gravosa, interpuesta por el defensor, por cuanto se mantienen vigentes los supuestos que dieron origen a la misma, es decir, los establecidos en el Artículo 250, 251,252 y 254 del Código del Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano : BOCHR RAFEA BALIEL venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.788.114, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-07-1973, Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Naye Bosch y Bonia Rafea residenciado en la Calle Talavera, No 02, Sector Cujicana, cerca de la Iglesia Padre Nuestro el Liceo Talavera, y el parque Andrés Bello, Punto Fijo, Estado Falcón . Notifíquese a las partes la presente decisión Así se decide.-

Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo