REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001073
ASUNTO : IP11-S-2004-001073

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
SOLICITANTE: fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Rafael Américo Medina Lugo
PROTECCION A LA VICTIMA: Ciudadana BERNALDITA SEMECO ARIAS


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud presentada, por el Abg. Rafael Américo Medina Lugo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha 28 de Abril del presente año, relacionado a solicitud de Medida de Protección a la ciudadana: BERNALDITA SEMECO ARIAS, cedula de identidad personal número: 4.176.235, domiciliada en calle Perú, Barrio Andrés Eloy Blanco. Casa número 5. Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Así mismo se comisione a Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento N° 44. De la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Para que efectúe las labores de Seguridad en la Residencia de las Victimas Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Argumenta el solicitante que la mencionada ciudadana ha sido amenazada de muerte en reiteradas oportunidades, ocasionando daños psicológicos a los integrantes de su familia y a su persona.
Es por lo que la mencionada ciudadana comparece por ante la Fiscalia por cuanto teme por su vida y su familia. Ante tales hechos observa este Tribunal que quien solicita la protección es victima como quiera que el articulo, El articulo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico señala:




Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En Atención a lo anterior este Tribunal observa que la solicitud de Medida de Protección interpuesta por la ciudadana antes identificada es victima es necesario proteger y garantizar la integridad física de la misma y de los familiares que conviven en su residencia y por cuanto la misma es victima de una causa penal llevada por la Fiscalia Décima Quinta donde se hace referencia a la detención , desaparición y posterior defunción del ciudadano VICTOR MANUEL SMITH SEMECO en un presunto enfrentamiento policial según dicho de la victima.
En Consecuencia se hace procedente la solicitud de protección a las victimas para garantizar su seguridad personal por lo que este Órgano Jurisdiccional debe garantizarlo en pro de la ciudadana, como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.
DISPOSITIVA

Razón por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley: Acuerda: la Medida de Protección a la ciudadana: BERNALDITA SEMECO ARIAS, cedula de identidad personal número: 4.176.235, domiciliada en calle Perú, Barrio Andrés Eloy Blanco. Casa número 5, Punto Fijo Estado Falcón. Quien estarán al resguardo por Funcionarios del Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Judibana en cargados de efectuar las labores de seguridad a la victima donde reside con sus Familiares ubicados en esta Ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón. Todo de conformidad con los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 30 de la Constitución de la Republica bolivariana De Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ciudadano Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Punto Fijo a fin de que sea designado los funcionarios de esa Institución, quienes velaran por la seguridad de las personas antes identificadas al igual que la protección a su domicilio.Notifíquese. y Oficiese lo conducente Cúmplase.


El Juez Primero de Control.

Abg. Narquis Chirinos

Secretaria


Abg. Glaiza Reyes Medina