REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000006
ASUNTO : IL11-P-2001-000006
AUTO DE NEGACIÓN DEL PERMISO SOLICITADO
Visto la solicitud presentada en fecha 01 de Abril del año en curso por el penado EMILIO MARTE OBERTO, en su condición de penado que actualmente se encuentra bajo el disfrute de la formula de cumplimiento de pena denominada “Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario” previsto en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, en el cual peticiona ante éste despacho la concesión de permisos los fines de semana y días no laborables, para pernoctar en su residencia, es oportuno acotar lo siguiente.
En primer término, el régimen penitenciario aplicable en el caso in comento, en cuanto a la Formula de Cumplimiento de pena a éste concedida (Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario) sin lugar a dudas, viene a ser la formula estatuida en la Ley de Redimen Penitenciario publicada en Gaceta Oficial de fecha 19 de Junio del año 2000 en su artículo 68; ello es así, porque la aplicación de dicha norma viene a ser la mas favorable al reo de conformidad con el artículo 24 Constitucional y 553 del Copp vigente, en comparación a ésta misma formula de cumplimiento de pena (Trabajo fuera del Establecimiento de Reclusión) estatuido en el articulo 501 del Copp relacionado con el artículo 493 Ejusdem.
Siendo ello así, tenemos entonces que el precitado artículo 68 de la referida Ley estatuye textualmente;
“Artículo 68.- Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.”
Del resaltado anterior se evidencia de forma meridiana, la imposición del legislador de una condición sine quanon, para la concesión del dicha formula de cumplimiento de pena (Trabajo Fuera del establecimiento Penitenciario sin vigilancia especial), que no es otro que la sagrada pernocta del beneficiario de tal formula de cumplimiento de pena en el establecimiento de reclusión. Por tanto, de no pernoctar bajo cualquier circunstancia el penado beneficiario en la sede del establecimiento reclusorio luego de culminada la jornada laboral de éste, se incurriría irremediablemente en la desnaturalización de la esencia de tal formula de cumplimiento y en el consecuencial incumplimiento de la única condición que establece el Legislador para su concesión, que no es otra que la pernocta del beneficiario en el Centro reclusorio, por lo que mal puede éste Juzgador incurrir y convalidar tal desnaturalización e incumplimiento del beneficio aquí concedido, permitiéndole al penado de marras permisos continuos los fines de semana, así como los días no laborables, para que éste pernocte en su residencia; como si se tratase de que el penado, lejos de estar sometido al cumplimiento de una pena por habérsele encontrado culpable por la trasgresión de éste de una norma social, “se encontrase en cambio, sometido a una suerte de plan vacacional de fines de semana y días de fiesta”.
En atención a los anteriormente motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el permiso de pernocta en su residencia los fines de semana y los días no laborables pretendido por el penado EMILIO MARTE OBERTO, a tenor todo ello de las facultades otorgadas en los artículos 472 numeral 1 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, aplicable en éste caso, y así se decide.
Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro con copia certificada de la presente decisión
Notifíquese al penado y las demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO