REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE DEMANDANTE: DEIBIS IMELDA CALDERA DELGADO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.610.632.
PARTE DEMANDADA: AMBULATORIO RURAL, TIPO II, LAS DELICIAS,
BOCA DE AROA, EDO. FALCÓN.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE: 96-691
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 08 de Febrero de 1996, por la ciudadana DEIBIS IMELDA CALDERA DELGADO, actuando en su propio nombre, en el cual procede a demandar al AMBULATORIO RURAL TIPO II, LAS DELICIAS, ubicada en Boca de Aroa, Estado Falcón, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, se procediera a calificar su despido como injustificado y se le ordenara al patrono el reenganche y pago de los salarios caídos.
Alega la demandante, que prestó sus servicios al AMBULATORIO RURAL TIPO II, LAS DELICIAS, desde el día 01-06-1995, hasta el día 03-02-1996, fecha en la cual fue despedida.
Señala además que al momento de romperse el vínculo contractual de trabajo, se desempeñaba como Auxiliar de Enfermería, devengando un sueldo o salario de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16-500,00) mensuales, y que los hechos que rodearon el despido los desconocía.- Solicitó que la citación de la empresa demandada se practicara en la persona de la ciudadana SISTY BETANCOURT, en su condición de MEDICO MUNICIPAL de la mencionada empresa.-
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 16 de Febrero de 1996, se ordenó la citación de la empresa demandada, en la persona de la ciudadana SISTY BETANCOURT, en su condición de Médico Municipal de dicha empresa, para que compareciera al Tribunal, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su citación; ADVIRTIÉNDOLE que previamente debería comparecer por ante este Tribunal a un ACTO CONCILIATORIO, el segundo día hábil siguiente a su citación, a las 10:00 a.m.- Se libró la boleta correspondiente.
El 04 de Marzo de 1996, el ciudadano Alguacil del Despacho consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Sisty Betancourt, en su condición de Directora de Salud del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón.
El día 6 de Marzo de 1996, el abogado Rangel Montes, actuando con el carácter de apoderado especial de la municipalidad de Silva del Estado Falcón, presentó escrito de contestación de la demanda, así como Poder que le fuera conferido por la mencionada Institución.
En sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 1996, se declinó la competencia, por ante el Tribunal de Carrera Administrativa, remitiéndose el expediente a la Presidencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Caracas. Siendo devuelto por éste a este Despacho en fecha 15 de Octubre de 1996, y se ordenó la remisión del mismo al Juzgado de Carrera Administrativa de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quien a su vez lo remitió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Caracas.
El 24 de Mayo de 1999, se recibió expediente procedente de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Caracas, el cual mediante sentencia dictada en dicha sala en fecha 27 de Abril de 1996, declaró que este Tribunal era el competente para conocer la causa.
I I
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 96-691, contentivo de la presente causa de Calificación de Despido, se determina que desde el día 06 de Marzo de 1996, fecha en la cual la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, y habiéndose avocado el Juez Titular de este Despacho el día 25 de Noviembre de 2003, las partes no han ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por la ciudadana DEIBIS IMELDA CALDERA DELGADO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, al primer (1°) día de Abril de 2004.- Años 193° y 145°.-
EL JUEZ
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha 01-04-2004, se registró y publicó la presente sentencia.
Secretaría
Norfa Neira
Asistente
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