REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2.259
SOLICITANTES: ARCADIO JOSE VARGAS y
JUANA AGUSTINA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ.
ABOGADO ASISTENTE: BORIS H. LOPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2003, por los ciudadanos ARCADIO JOSE VARGAS Y JUANA AGUSTINA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.305.489 y 3.898.176, respectivamente, domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado BORIS H. LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.011, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, el día 29 de Octubre de 1.970, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la calle Bolívar, casa N° 10, de la Población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2003, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conducente.
Mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2004, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Marzo de 2004, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.
En fecha 01 de Abril de 2004, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ARCADIO JOSE VARGAS Y JUANA AGUSTINA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.305.489 y 3.898.176, respectivamente, domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintinueve (29) de Octubre de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2.004).- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am.).
Secretaría

Exp. N° 2.259
Deyanira Zavala
Asistente